MINISTERIO DEL INTERIOR

Resolución 1938/2007

Establécese el valor por unidad de cada cuerpo de boleta a reconocer a los partidos políticos o alianzas en las elecciones convocadas para el 28 de octubre de 2007.

Bs. As., 21/8/2007

VISTO el Expediente Nº S02:0001622/2007 del registro de este Ministerio, la Ley Nº 26.215 de Financiamiento de Partidos Políticos, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 35 de la Ley invocada en el Visto se dispone que las agrupaciones políticas por sí o en alianzas que participen en elecciones nacionales el Estado Nacional les otorgará recursos económicos que le permitan imprimir el equivalente a UNA (1) boleta por elector registrado en cada distrito.

Que es procedente, en tal sentido determinar el aporte destinado a contribuir con los gastos consignados para la elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación en la primera vuelta y en la categoría de Senadores y Diputados Nacionales.

Que a tal fin se consultó a la Dirección de Patrimonio y Suministros dependiente de la DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO, sobre el valor de referencia a utilizar habiendo informado dicha Dependencia que el valor por unidad es de PESOS NUEVE MILESIMAS ($ 0,009), por cada cuerpo de boleta para el elector.

Que los organismos técnicos competentes y el Servicio Jurídico permanente de la Jurisdicción han tomado la debida intervención.

Que, el suscripto procede al dictado del presente acto de acuerdo a lo determinado en el artículo 35 "in fine" de la Ley Nº 26.215.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese en la suma de PESOS NUEVE MILESIMAS ($ 0,009) el valor por unidad por cada cuerpo de boleta a reconocer a los partidos políticos o alianzas en las elecciones convocadas para el 28 de octubre de 2007.

Art. 2º — El aporte determinado toma como base un modelo de boleta de DOCE CENTIMETROS (12 cm.) por DIECINUEVE CENTIMETROS (19 cm.) y se pagará a cada agrupación política tantas boletas como electores tenga el distrito.

Art. 3º — Si una vez percibido dicho aporte la agrupación política o alianza no participa de la elección, deberá restituir los importes percibidos dentro de los TREINTA (30) días de adoptada esa decisión. Vencido dicho plazo la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL retendrá dichos fondos a pagar en concepto de aportes futuros.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández.