Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 2291

Redelimitación de la Zona Primaria Aduanera en jurisdicción de la División Aduana de Santa Fe. Resolución General Nº 1323. Su sustitución.

Bs. As., 22/8/2007

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12527-12-2006 del Registro de esta Administración Federal y las Resoluciones Generales Nº 355 y Nº 1323, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación se tramita la redelimitación de la Zona Primaria Aduanera del Puerto de Santa Fe en jurisdicción de la División Aduana de Santa Fe, cuyos límites fueron fijados por la Resolución General Nº 1323.

Que resulta necesario modificar los límites vigentes de la mencionada Zona Primaria a fin de adecuarla a las características de la operatoria actual y a efectos de ejercer un mejor control en dicho ámbito.

Que para ello se ha tenido en cuenta la Resolución General Nº 355, por la cual se establecen los criterios y procedimientos que se deben observar para la delimitación de las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior.

Que los perímetros propuestos reúnen las condiciones requeridas para su determinación como Zona Primaria Aduanera, en los términos del Artículo 5º del Código Aduanero.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Determínanse los límites de la Zona Primaria Aduanera del Puerto de Santa Fe, en jurisdicción de la División Aduana de Santa Fe, como se indica en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2º — Habilítanse los sectores indicados en el artículo precedente como Zona Primaria Aduanera, en los términos del Artículo 5º del Código Aduanero.

Art. 3º — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 1323.

Art. 4º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2291

LIMITES DE LA ZONA PRIMARIA ADUANERA

DEL PUERTO DE SANTA FE

a) Dársena Nº 1 lado Oeste - Sector Norte: La zona queda delimitada al Norte por la calle Gobernador Freyre; al Sur por la pared Norte del Galpón Nº 5 y una línea imaginaria desde el final de dicha pared hasta el espejo de agua, actualmente cercada y con portón de acceso; al Este por el muelle existente sobre la ribera correspondiente de la Dársena Nº 1; al Oeste por la calle Colastiné hasta la línea de edificación lado Norte del Galpón Nº 5.

b) Dársena Nº 1 lado Oeste - Sector Centro: La zona queda delimitada al Norte por la pared del lado Norte del Elevador de Granos (Unidad I), continuando por el límite Norte del muelle; al Sur por la pared Sur del Elevador y su continuación en una línea imaginaria trazada hasta el extremo Sur del muelle; al Este por la pared respectiva del Elevador y al Oeste, por el muelle correspondiente al Elevador en toda su extensión.

c) Dársena Nº 1 lado Oeste - Sector Sur: La zona queda delimitada al Norte por un tejido malla romboidal desde tejido límite Oeste hasta el inmueble de oficina/baño, continuando por la pared Sur de éste y un tejido malla romboidal (que incluye dos portones de acceso) extendido hasta la pared lado Este de galpón de chapa, continuando por la paredes Oeste, Norte y Este del mismo galpón, y por último un tejido de malla romboidal desde vértice Sur-Este de dicho galpón hasta el pie del muelle; al Este por el muelle existente sobre la ribera correspondiente a la Zona de Maniobra; al Oeste por el límite jurisdiccional del Puerto, en toda su extensión, excepto el área ocupada por el Liceo Argentino de Navegación Fluvial (delimitado por tejido olímpico) y al Sur por un tejido malla romboidal extendido desde el pie del muelle hasta el límite Oeste jurisdicción del Puerto.

d) Muelle con válvulas de descarga para Buques petroleros: Ubicado en la ribera Oeste del Canal de Derivación, a la altura de la Planta de Almacenamiento de Combustibles de la empresa Shell C.A.P.S.A. (Portón Nº 7), sobre un camino de tierra sin nombre, utilizado para la circulación costera. El muelle se encuentra cercado por un alambrado perimetral.