Dirección Nacional de Aeronavegabilidad

REGLAMENTO DE AERONAVEGABILIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Disposición 87/2007

Modificaciones al citado Reglamento.

Bs. As., 9/8/2007

VISTO, el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina (Decreto Nº 1496/87, T.O. 1999), lo opinado por los órganos asesores correspondientes y,

CONSIDERANDO:

Que, analizado el ítem c) de la Sección 21.183 de la Parte 21 del Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina, se observa que por una omisión involuntaria en la redacción del texto, no se incorporó en la última reforma el párrafo (d) (4) de la propuesta oportunamente publicada (Disposición Nº 120/06 de fecha 18 de Octubre de 2006).

Que asimismo y analizado el párrafo (c) (2) (i), Sección 21.183 de la Parte 21 del Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina, se advierte que se ha producido un error material en la redacción del texto.

Que por tanto corresponde proceder a la inmediata subsanación de tales déficits.

Que todo lo expuesto encuadra en el supuesto previsto en el Artículo 101, Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72, T.O. 1999 - RLNPA.

Que por tanto, no corresponde aplicar el procedimiento previsto por la Parte 1 del Reglamento de Aeronavegabilidad debido a que resulta innecesario por tratarse simplemente de la rectificación de un error material (Sección 11.21 Parte 11 y art. 101 RLNPA).

Que, el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de que el Articulo 2º del Decreto Nº 1496/87 faculta a la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad a llevar a cabo las adaptaciones, modificaciones y complementaciones al Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD

DISPONE:

Artículo 1º — Agrégase como párrafo c) (3) a la Sección 21.183 de la Parte 21 del Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina, el texto oportunamente publicado en la propuesta respectiva como párrafo (d) (4) de la Sección 21.183 que textualmente dice:

"La DNA considera, después de inspeccionar la aeronave, que la misma cumple con el diseño tipo aprobado y está en condiciones de operar con seguridad".

Art. 2º — Rectifícase el texto vigente del párrafo (c) (2) (i), Sección 21.183 de la Parte 21 del Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ha sido sometida a una inspección del tipo chequeo "C" o equivalente, dentro de los 60 días corridos previos a la emisión del certificado requerido en (1) o posteriormente a dicha emisión, en:".

Art. 3º — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Hugo G. Di Risio.