MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 778/2007

Registro Nº 876/07

Bs. As., 27/7/2007

VISTO el Expediente Nº 1.208.929/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 35/37 del Expediente de referencia obra el acuerdo, celebrado por la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, por el sector sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y AFINES, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores establecen las nuevas escalas salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 478/06.

Que asimismo, convienen el otorgamiento de un adicional de carácter no remunerativo, en los términos y condiciones allí estipulados.

Que las partes signatarias del Convenio Colectivo ut supra citado, coinciden con las celebrantes de marras.

Que el sector sindical acredita su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que la parte empresarial, acredita la representatividad invocada por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta el acuerdo celebrado y lo dispuesto por el Consejo del Salario Mínimo, el Empleo y la Productividad, es necesario dejar establecido que, eventualmente, las partes deberán ajustar los valores acordados para las categorías que correspondan y previstas en las escalas salariales que aquí se homologan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el salario mínimo vital y móvil, por el precitado organismo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por otra parte, atento a la naturaleza salarial del acuerdo alcanzado, corresponde intimar a las partes a efectos de que acompañen a las presentes actuaciones, las escalas salariales que se aplicaban con anterioridad a la suscripción del presente.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y AFINES, que luce a fojas 35/37 del Expediente Nº 1.208.929/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 35/37, del Expediente Nº 1.208.929/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias, intimándose a las mismas a efectos de que acompañen a las presentes actuaciones las escalas salariales que se aplicaban con anterioridad a la concertación del acuerdo de marras. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 478/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.208.929/07

Buenos Aires, 1 de Agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 778/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 35/37 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 876/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente: 1.208.929/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil siete, siendo las 15,00 horas, comparece ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION - Ante la Sub-Directoria Nacional de Relaciones del Trabajo, Dra. Silvia SQUIRE, con la asistencia del señor Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación, lo hace por la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES (F.A.U.P.P.A) el señor Abel Norberto FRUTOS, en calidad de Secretario General, y el señor Rubén AGUIAR, Asesor Gremial, con el patrocino letrado del Dr. Federico LARROY, con domicilio constituido en Moreno 3392 Capital, por una parte y, por la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y AFINES lo hacen los señores: Rubén Natalio SALVIO; Luis BENITO; Antonio DI COSTANZO; en calidad de paritarios; con el patrocinio letrado del Dr. Pedro A. PRADO, todos acreditados en esta Secretaría.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a la representación empresaria manifiesta: Que luego de nuevas tratativas las partes han arribado al siguiente acuerdo:

1) Fijar la escala salarial para todos los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo nro. 478/06 a partir del primero de julio de 2007 en los siguientes importes:

OFICIAL MAESTRO

$ 1.150.-

MEDIO OFICIAL

$ 1.015.-

AYUDANTE

$ 990.-

PEON

$ 955.-

CAJERO/A

$ 990.-

DEPENDIENTE

$ 970.-

REPARTIDOR

$ 990.-

2) Establecer un adicional no remunerativo mensual de $ 50.- para todos los trabajadores mencionados en el punto anterior a partir del primero de diciembre de 2007 y hasta el treinta y uno de marzo de 2008. Si durante este período alguna de las categorías mencionadas en la cláusula 1) del presente quedare por debajo del salario mínimo vital y móvil, el importe remunerativo de esa categoría se elevará hasta el valor resultante de éste conforme lo prevé la ley, y se deducirá en igual suma el adicional no remunerativo aquí pactado.

3) Las partes acuerdan reunirse para tratar la situación salarial a partir del primero de diciembre de 2007.

4) La escala fijada en la cláusula 1) del presente determina los salarios básicos mínimos con vigencia en todo el país. Quienes se encuentren abonando salarios básicos superiores a los estipulados en la cláusula 1) del presente, computando como tal en el caso de la Provincia de Buenos Aires el "adicional especial" que en la misma se abona, seguirán abonando los mismos en iguales condiciones, pudiendo absorber con las mayores sumas abonadas hasta su concurrencia el adicional no remunerativo establecido en la cláusula 2).

5) Las partes de común acuerdo ratifican y solicitan la homologación del presente acuerdo.

Oído lo cual la funcionaria actuante da por finalizado el presente acto siendo las 18 y 30 horas, firmando y ratificando los comparecientes ante mí el presente acuerdo, previa lectura y ratificación ante mí, funcionario que CERTIFICO.