MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 781/2007

Registro Nº 875/07

Bs. As., 27/7/2007

VISTO el Expediente Nº 1.217.476/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Nº 1.217.476/07, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES con las empresas RECONSTRUCCION CAÑOS SOCIEDAD ANONIMA, SOLUCIONES QUIMICAS OSCAR J. LOPEZ MANTELECTRIC (UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS), AUTOMAT ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, OSCAR ALBERTO IBARRA y ASHIRA SOCIEDAD ANONIMA obrantes a fojas 4/4 vta., 8/9 y acta complementaria de fojas 107, 6/6 vta. y acta complementaria de fojas 108, 12/13, 14/15 y 16/17 respectivamente, ratificados a fojas 107 y 109, 108, 106, 110 y 111 respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los acuerdos de marras se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que con respecto a lo estipulado por el artículo sexto de los acuerdos de marras se hace saber que su contenido no es materia de homologación por parte de esta Cartera de Estado.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las representaciones y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos, se corresponde con las empresas signatarias y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos alcanzados, se procederá a intimar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales correspondientes a los mismos a fin que, posteriormente, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, se elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados los acuerdos celebrados entre las empresas RECONSTRUCCION CAÑOS SOCIEDAD ANONIMA, SOLUCIONES QUIMICAS OSCAR J. LOPEZ MANTELECTRIC (UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS), AUTOMAT ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, OSCAR ALBERTO IBARRA y ASHIRA SOCIEDAD ANONIMA con el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES obrantes a fojas 4/4 vta., 8/9 y acta complementaria de fojas 107, 6/6 vta. y acta complementaria de fojas 108, 12/13, 14/15 y 16/17 respectivamente, ratificados a fojas 107 y 109, 108, 106, 110 y 111 respectivamente, del expediente Nº 1.217.476/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes acuerdos, obrantes a fojas 4/4 vta., 8/9 y acta complementaria de fojas 107, 6/6 vta. y acta complementaria de fojas 108, 12/13, 14/15 y 16/17, ratificados a fojas 107 y 109, 108, 106, 110 y 111 respectivamente, del expediente Nº 1.217.476/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias, intimándose a las partes a que acompañen las escalas salariales vigentes a fin de que la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de los acuerdos que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.217.476/07

Buenos Aires, 1 de Agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 781/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4, 8/9, 107, 6, 108, 12/13, 14/15 y 16/17 del expediente de referencia, quedando registrado en el Nº 875/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO LABORAL.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Abril de 2007, entre la empresa RECONSTRUCCION CAÑOS S.A., representada en este acto por el Sr. CARLOS ALBERTO DE GUZMAN, quien acredita identidad con DNI 12.046.854, en su carácter de DIRECTOR COMERCIAL, extremo que acredita con copia simple de poder que declara bajo juramento ser copia fiel de su original y encontrarse vigente, con domicilio en la calle Avellaneda 1058 de Ramos Mejía Pcia. de Buenos Aires, en adelante denominada la PARTE EMPRESARIA por una parte y, por otra parte los Sres. Pablo MOYANO, Julio CARRIZO, Octavio ARGUELLO y ENRIQUEZ, Miguel todos ellos del SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PCIA. DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle San José 1781 de CABA, en adelante denominada la PARTE SINDICAL, con el patrocinio letrado de los Dres. CARLOS A. ARIAS y JOSE F. BELLAVIA, y por el GCBA, los Dres. Fernando CALVO y Mariano BOVERO, ambos en carácter de representantes del GCBA, con domicilio en la calle Bolívar Nro. 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente acuerdo laboral el que se sujetará a las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan:

PRIMERA. La Parte Sindical viene en este acto y de conformidad a lo peticionado por los trabajadores y la actividad desarrollada por los mismos, a reclamar 1) el pago del Plus por manejo de materiales y sustancias peligrosas, e infecciosas, consistente en un adicional del 20% sobre el básico de convenio, a todos sus efectos legales. 2) el pago del Adicional por ALERTA METEOROLOGICO, consistente en la suma de dinero equivalente a 5 (cinco) jornales de la categoría laboral que reviste, mensuales, y por trabajador. 3) la incorporación de 6 (seis) trabajadores más a la planta efectiva y permanente de personal actualmente existente (2 Choferes y 4 Ayudantes) por Empresa, a partir del 1º de Junio de 2007.

SEGUNDA. La Parte Empresaria teniendo en cuenta la razonabilidad de lo peticionado, y que no se trata de una cuestión dudosa ni de eventual litigiosidad se compromete a abonar en la forma reclamada en el punto 1), el Plus por manejo de sustancias peligrosas e infecciosas.

Asimismo se compromete a abonar el Adicional por ALERTA METEOROLOGICO, en la forma reclamada en el punto 2), ambos a partir del 1° de Junio de 2007.

En relación al reclamo obrante en el Punto 3) de la cláusula anterior, se compromete a incorporar a 6 (seis) trabajadores más a la planta permanente y efectiva actualmente ocupada, (2 choferes y 4 ayudantes), a partir del 1° mayo de 2007.

TERCERA. La Parte Sindical manifiesta que nada tiene que objetar a los compromisos y manifestaciones vertidas en el presente acuerdo laboral por la parte empresaria, en tanto y en cuanto de ello no se derive daño material y/o moral algunos a los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo.

CUARTA. Las partes SINDICAL y EMPRESARIA, convienen de total conformidad en la incorporación convencional del Plus y Adicional convenidos en el presente acuerdo laboral.

Que convienen en abstenerse de llevar a cabo cualquier acción ya sea extrajudicial o judicial que signifique o represente desconocer o cuestionar total o parcialmente lo pactado en el presente acuerdo laboral.

QUINTA. Ambas partes se comprometen a actuar con diligencia, colaboración y buena fé en miras a la aplicación del C.C.T. 40/89 y Anexos como asimismo en la aplicación y ejecución de los compromisos laborales asumidos en el presente acuerdo laboral.

SEXTA: El GCBA representado en este acuerdo laboral por los funcionarios mencionados al comienzo, se comprometen a reconocer los mayores costos que pudieren corresponder en virtud de la aplicación y cumplimiento efectivo del presente acuerdo laboral. Asimismo el GCBA se compromete a abonar las redeterminaciones de precios actualmente en trámite dentro de los 30 (treinta días) corridos contados a partir de la fecha de la presente acta. Los compromisos asumidos por el GCBA, quedan sujetos a la homologación pertinente por la autoridad laboral.

SEPTIMA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo laboral.

No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido firman los comparecientes de conformidad 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

FORMULAN ACUERDO LABORAL.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Abril de 2007, entre la empresa SOLUCIONES QUIMICAS OSCAR J. LOPEZ MANTELECTRIC (U.T.E.), representada en este acto por el Sr. CARLOS PEREZ SAN MARTIN, quien acredita identidad con L.E. 4.547.978, en su carácter de representante, extremo que acredita con copia simple de poder que declara bajo juramento ser copia fiel de su original y encontrarse vigente, con domicilio en la calle Maipú Nro. 1252 Piso 7º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominada la PARTE EMPRESARIA por una parte y, por otra parte los Sres. Pablo MOYANO, Julio CARRIZO, Octavio ARGUELLO y ENRIQUEZ, Miguel todos ellos del SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PCIA. DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle San José 1781 de CABA, en adelante denominada la PARTE SINDICAL, con el patrocinio letrado de los Dres. CARLOS A. ARIAS y JOSE F. BELLAVIA, y por el GCBA, los Dres. Fernando CALVO y Mariano BOVERO, ambos en carácter de representantes del GCBA, con domicilio en la calle Bolívar Nro. 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente acuerdo laboral el que se sujetará a las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan:

PRIMERA. La Parte Sindical viene en este acto y de conformidad a lo peticionado por los trabajadores y la actividad desarrollada por los mismos, a reclamar 1) el pago del Plus por manejo de materiales y sustancias peligrosas, e infecciosas, consistente en un adicional del 20% sobre el básico de convenio, a todos sus efectos legales. 2) el pago del Adicional por ALERTA METEOROLOGICO, consistente en la suma de dinero equivalente a 5 (cinco) jornales de la categoría laboral que reviste, mensuales, y por trabajador. 3) la incorporación de 6 (seis) trabajadores más a la planta efectiva y permanente de personal actualmente existente (2 Choferes y 4 Ayudantes) por Empresa, a partir del 1º de Junio de 2007.

SEGUNDA. La Parte Empresaria teniendo en cuenta la razonabilidad de lo peticionado, y que no se trata de una cuestión dudosa ni de eventual litigiosidad se compromete a abonar en la forma reclamada en el punto 1), el Plus por manejo de sustancias peligrosas y infecciosas.

Asimismo se compromete a abonar el Adicional por ALERTA METEOROLOGICO, en la forma reclamada en el punto 2), ambos a partir del 1º de Junio de 2007.

En relación al reclamo obrante en el punto 3) de la cláusula anterior, se compromete a incorporar a 6 (seis) trabajadores más a la planta permanente y efectiva actualmente ocupada, (2 choferes y 4 ayudantes), a partir del 1° mayo de 2007.

TERCERA. La Parte Sindical manifiesta que nada tiene que objetar a los compromisos y manifestaciones vertidas en el presente acuerdo laboral por la parte empresaria, en tanto y en cuanto de ello no se derive daño material y/o moral algunos a los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo.

CUARTA. Las partes SINDICAL y EMPRESARIA, convienen de total conformidad en la incorporación convencional del Plus y Adicional convenidos en el presente acuerdo laboral.

Que convienen en abstenerse de llevar a cabo cualquier acción ya sea extrajudicial o judicial que signifique o represente desconocer o cuestionar total o parcialmente lo pactado en el presente acuerdo laboral.

QUINTA. Ambas partes se comprometen a actuar con diligencia, colaboración y buena fe en miras a la aplicación del C.C.T. 40/89 y Anexos como asimismo en la aplicación y ejecución de los compromisos laborales asumidos en el presente acuerdo laboral.

SEXTA: El GCBA representado en este acuerdo laboral por los funcionarios mencionados al comienzo, se comprometen a reconocer los mayores costos que pudieren corresponder en virtud de la aplicación y cumplimiento efectivo del presente acuerdo laboral. Asimismo el GCBA se compromete a abonar las redeterminaciones de precios actualmente en trámite dentro de los 30 (treinta días) corridos contados a partir de la fecha de la presente acta. Los compromisos asumidos por el GCBA, quedan sujetos a la homologación pertinente por la autoridad laboral.

SEPTIMA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo laboral.

No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido firman los comparecientes de conformidad 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

FORMULAN ACUERDO LABORAL.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Abril de 2007, entre la empresa RECONSTRUCCION CAÑOS S.A. representada en este acto por el Sr. Carlos DE GUZMAN, quien acredita identidad con DNI 12.046.854, en su carácter de Director Comercial, con domicilio en la calle Avellaneda 1058, de Ramos Mejía Pcia. de Buenos Aires, en adelante denominada la PARTE EMPRESARIA por una parte y, por la otra los Sres. Pablo MOYANO, Julio CARRIZO, Octavio ARGUELLO y ENRIQUEZ, Miguel todos ellos del SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PCIA. DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle San José 1781 de CABA, en adelante denominada la PARTE SINDICAL, y por el GCBA, los Dres. Fernando CALVO y Mariano BOVERO, ambos en carácter de representantes del GCBA, con domicilio en la calle Bolívar Nro. 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Sr. Claudio FREIDIN, en su carácter de Presidente del IVC (Instituto de Vivienda de la Ciudad) convienen en celebrar el presente acuerdo laboral el que se sujetará a las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan:

PRIMERA. La Parte Sindical viene en este acto y de conformidad a lo peticionado por los trabajadores y la actividad desarrollada por los mismos, a reclamar 1) el pago del Plus por manejo de materiales y sustancias peligrosas, e infecciosas, consistente en un adicional del 20% sobre el básico de convenio, a todos sus efectos legales.

2) el pago del Adicional por ALERTA METEOROLOGICO, consistente en la suma de dinero equivalente a 5 (cinco) jornales de la categoría laboral que reviste, mensuales, y por trabajador.

3) la incorporación de 14 (catorce) trabajadores más a la planta efectiva y permanente de personal actualmente existente todos ellos en la categoría de Peón Especializado, a partir del 1º de Junio de 2007.

SEGUNDA. La Parte Empresaria teniendo en cuenta la razonabilidad de lo peticionado, y que no se trata de una cuestión dudosa ni de eventual litigiosidad se compromete a abonar en la forma reclamada en el punto 1), el Plus por manejo de sustancias peligrosas e infecciosas.

Asimismo se compromete a abonar el Adicional por ALERTA METEOROLOGICO, en la forma reclamada en el punto 2), ambos a partir del 1º de Junio de 2007.

En relación al reclamo obrante en el punto 3) de la cláusula anterior, se compromete a incorporar a 32 (treinta y dos) trabajadores más a la planta permanente y efectiva actualmente ocupada, en la categoría laboral de peón especializado, a partir del 1º Junio de 2007.

TERCERA. La Parte Sindical manifiesta que nada tiene que objetar a los compromisos y manifestaciones vertidas en el presente acuerdo laboral por la parte empresaria, en tanto y en cuanto de ello no se derive daño material y/o moral algunos a los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo.

CUARTA. Las partes SINDICAL y EMPRESARIA, convienen de total conformidad en la incorporación convencional del Plus y Adicional convenidos en el presente acuerdo laboral.

Que convienen en abstenerse de llevar a cabo cualquier acción ya sea extrajudicial o judicial que signifique o represente desconocer o cuestionar total o parcialmente lo pactado en el presente acuerdo laboral.

QUINTA. Ambas partes se comprometen a actuar con diligencia, colaboración y buena fe en miras a la aplicación del C.C.T. 40/89 y Anexos como asimismo en la aplicación y ejecución de los compromisos laborales asumidos en el presente acuerdo laboral.

SEXTA: El GCBA representado en este acuerdo laboral por los funcionarios mencionados al comienzo, se comprometen a reconocer los mayores costos que pudieren corresponder en virtud de la aplicación y cumplimiento efectivo del presente acuerdo laboral. Los compromisos asumidos por el GCBA, quedan sujetos a la homologación pertinente por la autoridad laboral.

SEPTIMA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo laboral.

No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido firman los comparecientes de conformidad 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

FORMULAN ACUERDO LABORAL.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Abril de 2007, entre la empresa AUTOMAT ARGENTINA S.R.L., representada por Pablo TRINCA, quien acredita identidad con DNI 23.261.308, en su carácter de Gerente Comercial, con domicilio en la calle Lamadrid 443, de BERNAL, Pdo. de QUILMES, Pcia de Buenos Aires, en adelante denominada la PARTE EMPRESARIA por una parte y, por la otra los Sres. Pablo MOYANO, Julio CARRIZO, Octavio ARGUELLO y ENRIQUEZ, Miguel todos ellos del SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PCIA. DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle San José 1781 de CABA, en adelante denominada la PARTE SINDICAL, y por el GCBA, los Dres. Fernando CALVO y Mariano BOVERO, ambos en carácter de representantes del GCBA, con domicilio en la calle Bolívar Nro. 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Sr. Claudio FREIDIN, en su carácter de Presidente del IVC (Instituto de Vivienda de la Ciudad) convienen en celebrar el presente acuerdo laboral el que se sujetará a las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan:

PRIMERA. La Parte Sindical viene en este acto y de conformidad a lo peticionado por los trabajadores y la actividad desarrollada por los mismos, a reclamar 1) el pago del Adicional por ALERTA METEOROLOGICO, consistente en la suma de dinero equivalente a 5 (cinco) jornales de la categoría laboral que reviste, mensuales, y por trabajador.

2) la incorporación de 4 (cuatro) trabajadores más, a la planta efectiva y permanente de personal actualmente existente todos ellos en la categoría de Peón Especializado, a partir del 1º de Junio de 2007.

SEGUNDA. La Parte Empresaria teniendo en cuenta la razonabilidad de lo peticionado, y que no se trata de una cuestión dudosa ni de eventual litigiosidad se compromete a abonar en la forma reclamada en el punto 1), el pago del Adicional por ALERTA METEOROLOGICO, a partir del 1º de Junio de 2007.

En relación al reclamo obrante en el punto 2) de la cláusula anterior, se compromete a incorporar a 4 (cuatro) trabajadores más a la planta permanente y efectiva actualmente ocupada, en la categoría laboral de peón especializado, a partir del 1º Junio de 2007.

TERCERA. La Parte Sindical manifiesta que nada tiene que objetar a los compromisos y manifestaciones vertidas en el presente acuerdo laboral por la parte empresaria, en tanto y en cuanto de ello no se derive daño material y/o moral algunos a los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo.

CUARTA. Las partes SINDICAL y EMPRESARIA, convienen de total conformidad en la incorporación convencional del Adicional convenido en el presente acuerdo laboral.

Que convienen en abstenerse de llevar a cabo cualquier acción ya sea extrajudicial o judicial que signifique o represente desconocer o cuestionar total o parcialmente lo pactado en el presente acuerdo laboral.

QUINTA. Ambas partes se comprometen a actuar con diligencia, colaboración y buena fé en miras a la aplicación del C.C.T. 40/89 y Anexos como asimismo en la aplicación y ejecución de los compromisos laborales asumidos en el presente acuerdo laboral.

SEXTA: El GCBA representado en este acuerdo laboral por los funcionarios mencionados al comienzo, se comprometen a reconocer los mayores costos que pudieren corresponder en virtud de la aplicación y cumplimiento efectivo del presente acuerdo laboral. Asimismo, se obliga reconocer dichos beneficios para las empresas que resulten adjudicatarios de la licitación 100/05. Los compromisos asumidos por el GCBA, quedan sujetos a la homologación pertinente por la autoridad laboral.

SEPTIMA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo laboral.

No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido firman los comparecientes de conformidad 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

FORMULAN ACUERDO LABORAL.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Abril de 2007, entre la empresa OSCAR ALBERTO IBARRA, quien acredita identidad con DNI 8.011.395, en su carácter de Propietario, con domicilio en la calle Atilio Lavarello 443, de SARANDI, Pdo. de Avellaneda, Pcia. de Buenos Aires, en adelante denominada la PARTE EMPRESARIA por una parte y, por la otra los Sres. Pablo MOYANO, Julio CARRIZO, Octavio ARGUELLO y ENRIQUEZ, Miguel todos ellos del SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PCIA. DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle San José 1781 de CABA, en adelante denominada la PARTE SINDICAL, y por el GCBA, los Dres. Fernando CALVO y Mariano BOVERO, ambos en carácter de representantes del GCBA, con domicilio en la calle Bolívar Nro. 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Sr. Claudio FREIDIN, en su carácter de Presidente del IVC (Instituto de Vivienda de la Ciudad) convienen en celebrar el presente acuerdo laboral el que se sujetará a las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan:

PRIMERA. La Parte Sindical viene en este acto y de conformidad a lo peticionado por los trabajadores y la actividad desarrollada por los mismos, a reclamar 1) el pago del Adicional por ALERTA METEOROLOGICO, consistente en la suma de dinero equivalente a 5 (cinco) jornales de la categoría laboral que reviste, mensuales, y por trabajador.

2) la incorporación de 4 (cuatro) trabajadores más, a la planta efectiva y permanente de personal actualmente existente todos ellos en la categoría de Peón Especializado, a partir del 1º de Junio de 2007.

SEGUNDA. La Parte Empresaria teniendo en cuenta la razonabilidad de lo peticionado, y que no se trata de una cuestión dudosa ni de eventual litigiosidad se compromete a abonar en la forma reclamada en el punto 1), el pago del Adicional por ALERTA METEOROLOGICO, a partir del 1º de Junio de 2007.

En relación al reclamo obrante en el punto 2) de la cláusula anterior, se compromete a incorporar a 4 (cuatro) trabajadores más a la planta permanente y efectiva actualmente ocupada, en la categoría laboral de peón especializado, a partir del 1º Junio de 2007.

TERCERA. La Parte Sindical manifiesta que nada tiene que objetar a los compromisos y manifestaciones vertidas en el presente acuerdo laboral por la parte empresaria, en tanto y en cuanto de ello no se derive daño material y/o moral algunos a los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo.

CUARTA. Las partes SINDICAL y EMPRESARIA, convienen de total conformidad en la incorporación convencional del Adicional convenido en el presente acuerdo laboral.

Que convienen en abstenerse de llevar a cabo cualquier acción ya sea extrajudicial o judicial que signifique o represente desconocer o cuestionar total o parcialmente lo pactado en el presente acuerdo laboral.

QUINTA. Ambas partes se comprometen a actuar con diligencia, colaboración y buena fe en miras a la aplicación del C.C.T. 40/89 y Anexos como asimismo en la aplicación y ejecución de los compromisos laborales asumidos en el presente acuerdo laboral.

SEXTA: El GCBA representado en este acuerdo laboral por los funcionarios mencionados al comienzo, se comprometen a reconocer los mayores costos que pudieren corresponder en virtud de la aplicación y cumplimiento efectivo del presente acuerdo laboral. Asimismo, se obliga reconocer dichos beneficios para las empresas que resulten adjudicatarios de la licitación 100/05. Los compromisos asumidos por el GCBA, quedan sujetos a la homologación pertinente por la autoridad laboral.

SEPTIMA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo laboral.

No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido firman los comparecientes de conformidad 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

FORMULAN ACUERDO LABORAL.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Abril de 2007, entre la empresa ASHIRA S.A. representada en este acto por el Sr. Ricardo MANZI, quien acredita identidad con DNI 5.060.815, en su carácter de Director Ejecutivo, con domicilio en la calle Avda. Directorio 1733, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominada la PARTE EMPRESARIA por una parte y, por la otra los Sres. Pablo MOYANO, Julio CARRIZO, Octavio ARGUELLO y ENRIQUEZ, Miguel todos ellos del SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PCIA. DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle San José 1781 de CABA, en adelante denominada la PARTE SINDICAL, y por el GCBA, los Dres. Fernando CALVO y Mariano BOVERO, ambos en carácter de representantes del GCBA, con domicilio en la calle Bolívar Nro. 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Sr. Claudio FREIDIN, en su carácter de Presidente del IVC (Instituto de Vivienda de la Ciudad) convienen en celebrar el presente acuerdo laboral el que se sujetará a las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan:

PRIMERA. La Parte Sindical viene en este acto y de conformidad a lo peticionado por los trabajadores y la actividad desarrollada por los mismos, a reclamar 1) el pago del Plus por manejo de materiales y sustancias peligrosas, e infecciosas, consistente en un adicional del 20% sobre el básico de convenio, a todos sus efectos legales.

2) el pago del Adicional por ALERTA METEOROLOGICO, consistente en la suma de dinero equivalente a 5 (cinco) jornales de la categoría laboral que reviste, mensuales, y por trabajador.

3) la incorporación de 32 (treinta y dos) trabajadores más a la planta efectiva y permanente de personal actualmente existente todos ellos en la categoría de Peón Especializado, a partir del 1º de Junio de 2007.

SEGUNDA. La Parte Empresaria teniendo en cuenta la razonabilidad de lo peticionado, y que no se trata de una cuestión dudosa ni de eventual litigiosidad se compromete a abonar en la forma reclamada en el punto 1), el Plus por manejo de sustancias peligrosas e infecciosas.

Asimismo se compromete a abonar el Adicional por ALERTA METEOROLOGICO, en la forma reclamada en el punto 2), ambos a partir del 1º de Junio de 2007.

En relación al reclamo obrante en el punto 3) de la cláusula anterior, se compromete a incorporar a 32 (treinta y dos) trabajadores más a la planta permanente y efectiva actualmente ocupada, en la categoría laboral de peón especializado, a partir del 1º Junio de 2007.

TERCERA. La Parte Sindical manifiesta que nada tiene que objetar a los compromisos y manifestaciones vertidas en el presente acuerdo laboral por la parte empresaria, en tanto y en cuanto de ello no se derive daño material y/o moral algunos a los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo.

CUARTA. Las partes SINDICAL y EMPRESARIA, convienen de total conformidad en la incorporación convencional del Plus y Adicional convenidos en el presente acuerdo laboral.

Que convienen en abstenerse de llevar a cabo cualquier acción ya sea extrajudicial o judicial que signifique o represente desconocer o cuestionar total o parcialmente lo pactado en el presente acuerdo laboral.

QUINTA. Ambas partes se comprometen a actuar con diligencia, colaboración y buena fe en miras a la aplicación del C.C.T. 40/89 y Anexos como asimismo en la aplicación y ejecución de los compromisos laborales asumidos en el presente acuerdo laboral.

SEXTA: El GCBA representado en este acuerdo laboral por los funcionarios mencionados al comienzo, se comprometen a reconocer los mayores costos que pudieren corresponder en virtud de la aplicación y cumplimiento efectivo del presente acuerdo laboral. Los compromisos asumidos por el GCBA, quedan sujetos a la homologación pertinente por la autoridad laboral.

SEPTIMA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo laboral.

No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido firman los comparecientes de conformidad 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expediente Nº 1217476/07

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de mayo de 2007 comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO los Sres. Roberto BOSCOLO, Miguel ENRIQUEZ y Sergio CASELLE en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS asistidos por los Dres. Carlos ARIAS y José Felipe BELLAVIA por una parte y por la otra el Sr. Darío CAPUTO en su carácter de Vicepresidente de RECONSTRUCCION DE CAÑOS S.A.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes manifiestan que, en relación a lo manifestado en el último párrafo de la cláusula Segunda, por un error involuntario se consignó como compromiso de incorporación la cantidad de 32 trabajadores más, cuando en realidad corresponde la incorporación de 14 trabajadores, tal cual lo que resulta del punto Tercero de la cláusula Primera que las partes ratifican en un todo.

Hecha la aclaración, las partes proceden a acompañar el acuerdo al que han arribado solicitando en consecuencia la homologación respectiva.

En este estado el funcionario actuante recibe el acuerdo presentado por las partes informando que será elevado a las autoridades para su homologación.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando ante mí, que certifico.

Expediente Nº 1217476/07

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de mayo de 2007 comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO los Sres. Roberto BOSCOLO, Miguel ENRIQUEZ y Sergio CASELLE en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS asistidos por los Dres. Carlos ARIAS y José Felipe BELLAVIA por una parte y por la otra el Dr. Osvaldo Rafael MARCHETTI en representación de SOLUCIONES QUIMICAS S.A., OSCAR J. LOPEZ S.A. y MANTELECTRIC ICISA (UTE).

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes informan que en relación al punto 3 de la cláusula Primera deberá entenderse que la incorporación de 6 trabajadores más es en relación a la UTE, es decir, al conjunto de las empresas que suscriben el presente.

Hecha la aclaración, proceden a acompañar el acuerdo al que han arribado solicitando en consecuencia la homologación respectiva.

En este estado el funcionario actuante recibe el acuerdo presentado por las partes informando que será elevado a las autoridades para su homologación.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando ante mí, que certifico.