PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 361/2007

Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007.

Bs. As., 24/8/2007

VISTO el Expediente Nº 024-99-81087066-0- 797 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), Organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007, distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 15 de enero de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 34 de la Ley Nº 26.198 establece como límite máximo la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA MILLONES ($ 560.000.000) destinada al pago de sentencias judiciales por la parte que corresponda abonar en efectivo como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del régimen previsional público a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que el artículo 36 de la Ley Nº 26.198 establece la excepción del orden de prelación, establecido para el pago de los créditos derivados de sentencias judiciales por reajustes de haberes a los beneficiarios previsionales mayores de SETENTA Y CINCO (75) años a los inicios del ejercicio respectivo y a los beneficiarios de cualquier edad que acrediten que ellos o algún miembro de su grupo familiar primario padece una enfermedad grave cuyo desarrollo pueda frustrar los efectos de la cosa juzgada, debiendo abonarse, en estos casos, el monto adeudado en efectivo y en UN (1) solo pago.

Que mediante la Ley Nº 26.153 se establece que las sentencias judiciales en contra de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) deberán ser canceladas en un plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles.

Que el Gobierno Nacional se encuentra abocado a regularizar con la máxima premura el proceso de cancelación de deudas por sentencias judiciales previsionales.

Que al respecto, se requiere incrementar el presupuesto vigente en la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Organismo Descentralizado 850 - ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para el pago de sentencias judiciales en efectivo.

Que el artículo 40 de la Ley Nº 26.198 autoriza al señor Jefe de Gabinete de Ministros a ampliar el límite establecido para la cancelación de sentencias judiciales previsionales del régimen previsional público a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que, en el mismo orden, el artículo 22 de la Ley Nº 26.153 faculta al señor Jefe de Gabinete de Ministros para disponer las ampliaciones o reestructuraciones presupuestarias con el objeto de asegurar el pago de las sentencias condenatorias contra la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) dentro de los CIENTO VEINTE (120) días hábiles.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 37 de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, del artículo 2° de la Ley Nº 26.153 y del artículo 40 de la Ley Nº 26.198.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante del mismo.

Art. 2º — Amplíase el monto previsto en el artículo 34 de la Ley Nº 26.198 en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES ($ 251.000.000), quedando establecido el límite máximo en la suma de PESOS OCHOCIENTOS ONCE MILLONES ($ 811.000.000) destinada al pago de sentencias judiciales por la parte que corresponda abonar en efectivo como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del régimen previsional público a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto A. Fernández. — Miguel G. Peirano. — Carlos A. Tomada.

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NOTA: La planilla anexa no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar