Ministerio de Economía y Producción

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 81/2007

Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y Arancel Externo Común (AEC). Modificaciones.

Bs. As., 23/8/2007

VISTO el Expediente N° S01:0276909/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se estableció un régimen de importación definitiva para consumo de bienes usados comprendidos entre los Capítulos 84 y 90 de la entonces Nomenclatura del Comercio Exterior.

Que de acuerdo a la naturaleza del bien y al hecho de que el mismo pueda o no ser provisto por la industria nacional, su importación se encuentra prohibida o permitida, en ciertos casos bajo determinadas condiciones de tributación y exigencias a cumplimentar y en otros sin ningún condicionamiento.

Que con posterioridad a la Resolución N° 909/94 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y debido a sucesivas modificaciones del instrumento tarifario, se procedió a adecuar las posiciones arancelarias comprendidas en los Anexos que acompañaron a la norma original, encontrándose vigentes las establecidas por los Artículos 11 y 12 del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007.

Que teniendo en cuenta el concepto señalado en el segundo considerando se hace necesario efectuar ajustes en los referidos Anexos, a efectos de modificar las condiciones de ingreso al país de determinadas máquinas de uso en el sector gráfico no producidas por la industria nacional, con el propósito de mejorar su competitividad como su actualización tecnológica.

Que en la confección de la medida ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415 (Código Aduanero), en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1° — Incorpórase en el Anexo I de la Resolución N° 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificado por el Anexo II de la Resolución N° 748 de fecha 28 de diciembre de 1995 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Anexo XIII del Decreto N° 690 de fecha 26 de abril de 2002 y el Anexo IX del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007, las referencias que a continuación se indican:

"(17) Exclúyese de la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8440.10.90 las siguientes mercaderías: a) ‘Máquina de alzar pliegos, con una producción máxima de 5000 ejemplares/hora, incluso con capacidad de trabajar conjuntamente con encuadernadoras sin cosido’; b) ‘Plegadoras’", las que tributarán un derecho de importación del CERO POR CIENTO (0%), en la medida que sean importadas por el usuario directo.

"(18) Exclúyese de la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8441.10.90 la siguiente mercadería: ‘Cortadora en hojas, de papeles y cartones acondicionados en bobinas’", la que tributará un derecho de importación del CERO POR CIENTO (0%), en la medida que sea importada por el usuario directo.

"(19) Exclúyese de la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8441.80.00 la siguiente mercadería: ‘Troqueladoras’", la que tributará un derecho de importación del CERO POR CIENTO (0%), en la medida que sea importada por el usuario directo.

"(20) Exclúyese de la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8443.11.90 la siguiente mercadería: ‘Máquina de imprimir, offset, alimentada con bobinas de ancho inferior o igual a 110 cm, para la impresión en dos o más colores simultáneamente’", la que tributará un derecho de importación del CERO POR CIENTO (0%), en la medida que sea importada por el usuario directo.

"(21) Exclúyese de la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8443.13.90 la siguiente mercadería: ‘Máquina de imprimir, offset, alimentada con hojas de formato inferior o igual a 72 cm x 102 cm, para la impresión en dos o más colores simultáneamente’", la que tributará un derecho de importación del CERO POR CIENTO (0%), en la medida que sea importada por el usuario directo.

Art. 2° — A efectos de acreditar la condición de usuario directo, los importadores de los bienes en cuestión, deberán acompañar la documentación que permita verificar tal condición ante la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la que comunicará el cumplimiento de la exigencia, previa a la importación de la mercadería, mediante nota a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 3° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 37 y 39/2008 del Ministerio de Producción y del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 12/1/2009 se prorroga hasta el día 31 de diciembre de 2010 la vigencia de la presente Resolución. Vigencia de la resolución de referencia: a partir del 1 de enero de 2009)

(Nota Infoleg: por art. 1º del Decreto Nº 703/2011 B.O. 09/06/2011 se restablece hasta el 31 de diciembre de 2011, inclusive, la vigencia de la presente Resolución. Vigencia: con efectos a partir del día 1 de enero de 2011)

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.