LOTERIA NACIONAL

SOCIEDAD DEL ESTADO

Resolución Nº 64/2007

Bs. As., 13/8/2007

VISTO la Resolución Nº 55/07 y el Expediente Nº 375.258/07 del Registro de Lotería Nacional Sociedad del Estado, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en primer término se aprobó el programa del Sorteo Extraordinario de Navidad de Lotería "LA GRANDE DE LA NACIONAL", Emisión Nº 5291, que se realizará el día 22 de Diciembre de 2007.

Que en el mencionado programa se incorporó la compra anticipada de los billetes de Lotería, cuyas fracciones contienen tres cupones troquelados cada uno para participar en sorteos de premios promocionales.

Que los sorteos mencionados se realizarán por revoleo durante los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre, siendo menester reglamentar esta operatoria, como así también determinar las fechas de los mismos.

Que en virtud de la implementación de todo lo expuesto, resulta oportuno aprobar un Reglamento.

Que las GERENCIAS DE MERCADO y DE JUEGOS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 598/90, Artículo 17º inc. c).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el REGLAMENTO DE LOS SORTEOS POR REVOLEO, de los cupones troquelados que contiene cada billete interviniente en las compras anticipadas, que como Anexo l se adjunta a la presente, siendo parte integrante de la misma.

ARTICULO 2º — Apruébanse las fechas de los sorteos, como está indicado en el Anexo II de la presente.

ARTICULO 3º — El presente Reglamento tendrá vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

ARTICULO 4º — Por la SECRETARIA GENERAL, regístrese, protocolícese y publíquese en el BOLETIN OFICIAL y Orden del Día. Tomen conocimiento todas las GERENCIAS y la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y efectúense las comunicaciones de práctica. Cumplido, archívese. — Cdor. ROBERTO ARMANDO LOPEZ, Presidente, Lotería Nacional S.E.

ANEXO I

REGLAMENTO DE SORTEOS DE CUPONES TROQUELADOS

DE BILLETES DE LOTERIA LA GRANDE DE LA NACIONAL POR REVOLEO

ARTICULO 1º — El sorteo de cupones troquelados que forman parte del billete de Lotería, implementado y administrado por LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, se regirá por las presentes normas.

ARTICULO 2º — Intervendrán en este sorteo todos aquellos cupones troquelados que hayan sido adquiridos mediante la compra anticipada de los billetes, dejándose constancia que todas las fracciones deberán ser comercializadas, sin excepción, con todos sus cupones sea cual fuere la fecha de comercialización.

ARTICULO 3º — El sorteo de los cupones troquelados, se realizará acorde al programa que elabore LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, y que los Agentes Oficiales o Permisos o Bocas de expendio deberán exhibir en sus locales de venta. El programa respectivo contendrá:

Fecha del sorteo.

Cantidad de extracciones a realizar

Relación de pago por cupón extraído.

Cupones troquelados participantes.

Queda establecido que no se fijará la hora del sorteo, la que quedará sujeta a la determinación de las Autoridades de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, teniendo en cuenta razones de índole técnica y programática.

Todo el acto de sorteo será controlado y verificado como mínimo por un funcionario de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, quien actuará en carácter de Jefe de Sorteo y requirente, siendo éste la autoridad máxima del acto, y un Escribano designado al efecto.

ARTICULO 4º — Podrá participar un solo apostador por cupón troquelado, consignando obligatoriamente en forma clara y legible el nombre y apellido, número y tipo de documento de identidad, dirección y número de teléfono del interesado. Si faltare cualquiera de los datos señalados precedentemente, exceptuando localidad y número de teléfono, el cupón troquelado será anulado indefectiblemente. Además, se considerarán inválidos los cupones troquelados correspondientes a sorteos anteriores a la fecha estipulada para el que se esté realizando, que contengan enmiendas, raspaduras, testaciones o cualquier tipo de adulteración en los datos del apostador, como así también se resguardarán para un sorteo posterior aquellos que correspondieren a una fecha de sorteo posterior. En caso de estar ante un cupón troquelado anulado o inválido, el Jefe de Sorteo procederá a anunciarlo y exhibirlo en cámara. Si el cupón troquelado no cumpliera con todas las condiciones estipuladas en este Artículo, será anulado y se procederá a extraer otro cupón troquelado y así sucesivamente tantos cupones troquelados como inválidos o anulados existieren.

ARTICULO 5º — El sorteo se resolverá por extracción por revoleo de los cupones troquelados, según las previsiones y particularidades previstas en la programación respectiva. El cupón troquelado extraído será entregado al Jefe de Sorteo el que lo verificará según lo estipulado en el Artículo 4º. El Escribano actuante certificará la legalidad de la extracción.

ARTICULO 6º — El pago de los premios se efectuará en la fecha y lugar que establezca LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, debiendo el apostador acreditar en forma fehaciente su identidad al momento de cobrar su premio en concordancia con los datos requeridos en el Artículo 4º.

ARTICULO 7º — LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO notificará fehacientemente al ganador a los efectos de proceder al pago de los premios. El derecho al cobro de los premios vencerá a los TREINTA (30) días corridos, contados a partir del primer día hábil siguiente al del sorteo, hasta el cierre de las operaciones del trigésimo día o del día hábil siguiente si aquél recayese en feriado o no laborable, prescribiendo su derecho al cobro al transcurrir ese plazo, sin derecho a reclamo alguno.

ARTICULO 8º — No podrán participar los menores de 18 años de edad.

ARTICULO 9º — Con todos los cupones troquelados remitidos por los apostadores se confeccionará una base de datos de clientes de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO.

ANEXO II

FECHAS DE SORTEO DE CUPONES TROQUELADOS DE BILLETES DE

LOTERIA DE LA EMISION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD 2007

DIAS: 09/09/07, 28/10/07 y 09/12/07

SORTEOS Nros.: 01, 02 y 03

LUGAR: SALON DE SORTEOS DE LOTERIA NACIONAL S.E.

O DONDE ESTA LO DETERMINE

SORTEO

DIA

EXTRACCIONES

VENTA ANTICIPADA HASTA

01

02

03

09-09-07

28-10-07

09-12-07

25

20

15

31-08-07

15-10-07

30-11-07

Se otorgará a cada uno de los cupones troquelados extraídos un premio de PESOS MIL DOSCIENTOS ($ 1.200.-)

e. 27/8 Nº 555.393 v. 27/8/2007