PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE CULTURA

Resolución Nº 2329/2007

Bs. As., 17/8/2007

VISTO la Resolución Nº 1653/05 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA de la NACION, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION tiene entre sus objetivos democratizar el acceso a los bienes culturales, consolidando así una verdadera cultura democrática y solidaria.

Que para cumplir con este objetivo desarrolla una serie de programas, articulados entre sí, que contemplan la participación de los distintos actores sociales relevantes de la escena nacional.

Que el sector de las organizaciones sociales se ha constituido en un actor destacado en la implementación de proyectos sociales dado su capacidad de inserción territorial, su flexibilidad a la hora de planificar e implementar y por sobre todo, su lógica de acción centrada en los valores de la solidaridad, la equidad y la justicia social, que las erigen en las instituciones acordes para el desarrollo de programas de estas características.

Que, en este marco, es intención de esta SECRETARIA DE CULTURA continuar con el PROGRAMA CULTURAL DE DESARROLLO COMUNITARIO, creado por la Resolución Nº 1653/05, que ya cuenta con dos convocatorias realizadas que han alcanzado plenamente los objetivos enunciados.

Que es decisión de esta SECRETARIA DE CULTURA afectar al mencionado programa la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) como máximo, durante el año 2007.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los Decretos Nº 101/85, Nº 392/86 y Nº 2662/92, modificado por Decisión Administrativa Nº 215/99.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Aprobar la Tercera Convocatoria del Programa Cultural de Desarrollo Comunitario creado por Resolución Nº 1653/05.

ARTICULO 2º — Destinar hasta la cantidad de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) durante el ejercicio 2007 para el financiamiento de los proyectos de base cultural que serán seleccionados en el marco de la tercera serie de subsidios del referido programa.

ARTICULO 3º — Aprobar el reglamento de bases y condiciones contenido en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 4º — La UNIDAD DE PROYECTOS Y PROGRAMAS ESPECIALES dependiente de la SUBSECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION será la autoridad de aplicación e interpretación del reglamento, e instrumentará las medidas pertinentes a fin de lograr su efectivo cumplimiento.

ARTICULO 5º — Designar como integrantes de la comisión evaluadora de proyectos a las personas consignadas en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 6º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos del presupuesto vigente para la jurisdicción 20-14 – PRESIDENCIA DE LA NACION – SECRETARIA DE CULTURA – del ejercicio 2007.

ARTICULO 7º — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JOSE NUN, Secretario de Cultura, Presidencia de la Nación.

ANEXO I

REGLAMENTO, BASES Y CONDICIONES DEL

PROGRAMA CULTURAL DE DESARROLLO COMUNITARIO

CAPITULO I: De la Difusión del programa

Artículo 1º: La información del Programa podrá ser solicitada en Casas de Provincias y Secretarías de Cultura provinciales. Se difundirá en las escuelas, bibliotecas populares y teatros independientes; se publicitará en radios, diarios nacionales y provinciales, a través de agencias de noticias nacionales; se enviará por correo electrónico a las organizaciones sociales que se registran en bases de datos o que se encuentran vinculadas en red. La documentación e información para la presentación de proyectos podrá ser consultada desde la página web de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA de la NACION: www.cultura.gov.ar a partir del día 24 de julio de 2007.

CAPITULO II: De los Destinatarios del Programa

Artículo 2º: Los destinatarios del programa son las organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o por el INAES, según corresponda: asociaciones civiles, fundaciones, sociedades de fomento, centros culturales, centros barriales, cooperativas, mutuales, etc., cuya actividad de base cultural, esté orientada a la promoción y el desarrollo sociocultural de la comunidad. A su vez, aquellas organizaciones de base que no tengan personería jurídica podrán recibir el subsidio a través de emprendimientos asociativos con otras organizaciones que sí la posean, siendo estas últimas las responsables.

Artículo 3º: Las entidades solicitantes deberán completar la Ficha de Presentación de Datos, que se adjunta en el Anexo II de la presente resolución, y presentarán la siguiente documentación:

a) Una (1) fotocopia autenticada por escribano público, Policía o funcionarios judiciales competentes, de personería jurídica de la entidad.

b) Una (1) fotocopia autenticada por escribano público, Policía o funcionarios judiciales competentes, del estatuto o contrato social de la entidad.

c) Acreditación de una antigüedad de al menos 1 año de desempeño de su cometido.

d) Una (1) fotocopia autenticada por escribano público, Policía o funcionarios judiciales competentes, de la última acta de designación de autoridades.

e) Copia del último balance y de su respectiva memoria institucional, presentado en Inspección General de Justicia. Debe presentarse el Balance correspondiente al último ejercicio (2006). En caso de que al momento de presentación no se haya cumplido el año fiscal, se presentará el anterior (2005) y de ser seleccionada la organización se comprometerá a entregar en tiempo y forma el solicitado anteriormente con la firma del Profesional Contable certificada por el Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas del distrito

f) Certificación contable de cumplimentar con la existencia de recursos propios del orden del 25%, como mínimo, del total del valor del proyecto, y el compromiso, mediante declaración jurada del responsable legal de la institución, de no destinar más del 50% del monto recibido a Sueldos, Honorarios, Viáticos e imputaciones equivalentes, en los términos de los Artículos 1º y 2º del Título 1, Capítulo I del Anexo de la Ley Complementaria Permanente del Presupuesto.

g) Inscripción en el CENOC.

h) Una (1) fotocopia simple de Inscripción en INAES para cooperativas o mutuales.

i) Una (1) fotocopia simple de inscripción del CUIT de la entidad. En caso de estar inscriptos en I.V.A. y Ganancias, presentar formularios de inscripción, como también de exenciones en caso de que las hubiere.

j) Una (1) fotocopia simple de la primera y segunda hoja del documento de identidad del representante legal.

k) Declaración jurada en la que se indique si la entidad ha percibido aportes o contribuciones para el mismo fin de otros organismos públicos de la órbita nacional, provincial o municipal.

CAPITULO III: De las Líneas de Subsidios

Artículo 4º: El Programa Cultural de Desarrollo Comunitario abarca cuatro líneas de subsidios que se detallan a continuación:

a) – Emprendimientos Comunitarios

Emprendimientos producidos y/o destinados a los sectores más vulnerables de la sociedad cuyas acciones estén orientadas a:

1- Fortalecer el trabajo asociativo, crear, reconstruir y/o mantener espacios participativos (centros culturales comunitarios, encuentros de intercambio de experiencias, redes virtuales, etc.);

2- facilitar el acceso y/o fomentar el consumo y producción de los distintos bienes artísticos (talleres de arte, programas de espectáculos, ciclos de cine, etc.);

3- favorecer la capacitación y adquisición de nuevos recursos y conocimientos por parte de agentes multiplicadores locales (congresos, jornadas, seminarios, etc.);

4- preservar, restaurar, fomentar y/o difundir el patrimonio cultural (idiomas, costumbres, monumentos, bienes muebles, archivos históricos, carnavales, conmemoraciones, etc.).

b)- Emprendimientos Productivos Culturales

Emprendimientos destinados a la producción de bienes culturales que provengan de la actividad asociativa de una comunidad, que tengan como objetivo fortalecer la identidad regional y cuya inclusión en el mercado no esté garantizada por el circuito habitual de intercambio comercial de bienes (producciones artesanales, etc.).

c)- Emprendimientos Informativos

Emprendimientos de carácter informativo destinados a alentar el pleno ejercicio de la libertad de expresión y a superar la desigualdad informativa, a través de la producción y difusión de información referida a temas y actores sociales que tienen escaso tratamiento público, o sobre los cuales se propone una perspectiva diversa, o que se difunde en sectores marginados de los circuitos convencionales (radios, revistas, boletines, agencias de noticias, etc.)

d)- Emprendimientos de Fortalecimiento a Organizaciones Sociales

Emprendimientos que han sido subsidiados en la Convocatoria 2005 del Programa Cultural de Desarrollo Comunitario y cuyo objetivo esté orientado a darle continuidad al proceso de fortalecimiento de la organización social y al impacto obtenido en la comunidad.

Las primeras 3 líneas (Emprendimientos comunitarios, emprendimientos productivos culturales y emprendimientos informativos) otorgan un monto máximo de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000). La línea de emprendimientos de fortalecimiento a organizaciones sociales otorga un monto máximo de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).

CAPITULO IV: De la Selección de Proyectos

Artículo 5º: Una comisión evaluadora, conformada a tal efecto, será la destinada de la selección de los proyectos. La misma, nombrada de acuerdo a su idoneidad y experiencia en el artículo 4º de la presente resolución, analizará las solicitudes y determinará sobre el otorgamiento o no del subsidio.

Artículo 6º: La comisión evaluadora hará especial hincapié en aquellos proyectos ideados y/o impulsados por jóvenes y en aquellos proyectos impulsados por una organización sin personería jurídica de manera asociativa con otra organización formalizada jurídicamente o impulsados por redes de organizaciones. Tendrá en cuenta los objetivos y alcances de la actividad proyectada en el marco de la política cultural nacional, su impacto sociocultural, la consistencia y factibilidad del proyecto, que el mismo dé respuestas a demandas culturales insatisfechas, etc. Realizará un análisis cualitativo de las actividades realizadas en el último año por las entidades solicitantes y de años anteriores cuando se crea conveniente, teniendo en cuenta el reconocimiento institucional y la trayectoria de quienes impulsan el proyecto. Considerará la participación ciudadana, el fomento o impulso al desarrollo de la identidad regional y la generación de inclusión social. Criterios todos que se encuentran dentro de las características del Programa de subsidios implementado y que estarán dispuestos en una matriz que otorgue puntaje a cada uno de los proyectos. Los de mayor puntaje por provincia serán seleccionados, respetando un criterio de federalidad y de cuota de presentación de proyectos por provincia, otorgando la Secretaría de Cultura hasta el monto máximo total previamente estipulado. Los resultados podrán verse en la página web de la Secretaría (www.cultura.gov.ar) a los dos meses de cerrada la convocatoria.

Artículo 7º: La comisión evaluadora dará curso favorable a los proyectos seleccionados, e indicará el monto asignado, siendo responsabilidad de la autoridad de aplicación del programa el verificar si el monto asignado se corresponde con la normativa legal. Asimismo el otorgamiento del subsidio no implica el reconocimiento u otorgamiento del 100% del monto solicitado. El equipo evaluador se reserva el derecho a otorgar el monto que considere pertinente y la decisión es inapelable.

Artículo 8º: Los proyectos seleccionados que no estén previamente funcionando deberán comenzar sus actividades dentro del mes de la asignación del subsidio. Asimismo, si se tratara de un evento, el mismo deberá realizarse dentro de los seis meses después de seleccionado el proyecto. De lo contrario, para ambos casos, se deberá justificar debidamente los motivos del retraso quedando a disposición del equipo evaluador la vigencia del subsidio otorgado.

CAPITULO V: De la Recepción y Presentación de Proyectos:

Artículo 9º: La recepción de los proyectos será a partir del día 24 de julio de 2007 y hasta el 14 de septiembre de 2007, de lunes a viernes de 9 a 18 hs. en Av. Alvear 1690 (AAQ 1014) Ciudad de Buenos Aires - República Argentina. Las entregas podrán hacerse de manera personal o vía correo postal, teniendo validez en este último caso la fecha del matasellos postal.

Artículo 10º: Los proyectos deberán presentarse en dos carpetas iguales (original y copia), en hojas tamaño A4, impresas de un solo lado, cada una con la firma del solicitante. La documentación anexa y el material secundario (fotos, videos de la organización, cd’s) deberán presentarse únicamente al final de la carpeta original. Las solicitudes que no cumplan con las disposiciones establecidas no serán aceptadas.

Artículo 11º: Las solicitudes se constituyen de los siguientes ítems, exigiéndose se respete dicho orden.

a) Carátula del Proyecto

b) Carta de solicitud del subsidio dirigida al Secretario de Cultura

c) Ficha de presentación de datos

d) Formulario 111 correspondiente a la presentación de la organización y del proyecto

e) Documentación requerida en el artículo 3º de la presente resolución.

(Ver el apartado "Modalidad de presentación de proyectos").

Artículo 12º: Las organizaciones que presenten por intermedio de su representante legal la solicitud de subsidio en el marco del presente programa, manifestarán conocer los términos de los Artículos 1º y 2º de la Ley Permanente de Presupuesto y la presente Resolución de Creación y reglamentación del Programa, con los Anexos I y II que la comprenden.

CAPITULO VI: Del Procedimiento

Artículo 13º: La presentación del proyecto se realizará dentro del plazo de la convocatoria ante el área técnica del Programa que constatará la documentación presentada y elevará aquellas carpetas que cumplan con todos los requisitos solicitados al equipo de Política Social de la Unidad de Proyectos y Programas Especiales para analizar la solicitud de acuerdo a los criterios mencionados en el artículo 6º del presente reglamento y preseleccionar los proyectos.

Artículo 14º: Los proyectos preseleccionados serán elevados a la comisión evaluadora para su análisis y selección final.

Artículo 15º: El listado de proyectos seleccionados será elevado a la consideración del Secretario, quien finalmente será el responsable de aprobar la nómina final de los subsidios otorgados. Luego se dará intervención a la Dirección de Administración, Presupuesto y Finanzas para afectación del presupuesto para todos los proyectos aprobados por el Secretario. Posteriormente se notifica al peticionante el otorgamiento del subsidio solicitado.

Artículo 16º: Luego de otorgado el subsidio, la entidad deberá presentar los gastos convenidos ante el departamento de Rendición de Cuentas, de acuerdo al artículo 22º del presente Reglamento, bases y condiciones.

CAPITULO VII: Del Otorgamiento y su Efectivización

Artículo 17º: Se notificará a la entidad solicitante del subsidio de la aprobación del mismo y los términos en el marco de la Resolución aprobatoria de la transferencia, como así también el Instructivo de Rendición de cuentas. El solicitante deberá conocer y cumplir con todos los requerimientos legales al momento de la presentación para el otorgamiento y posterior efectivización del mismo (entre ellos, la planilla de Alta de Beneficiario).

Artículo 18º: En todo caso, la Secretaría de Cultura se reserva el derecho a decidir si el otorgamiento será efectuado de manera total al momento de la selección del proyecto o de manera parcial, es decir, en más de una cuota, con la condición de entrega de un informe de avance por parte del destinatario.

Capítulo VIII: Del Seguimiento y Evaluación de los Proyectos:

Artículo 19º: Se realizará un seguimiento de los proyectos subsidiados a partir de visitas por parte de algún miembro del equipo evaluador a los lugares donde éstos se realizan o a través de encuentros regionales donde los responsables de los proyectos presenten el desarrollo de los mismos.

Artículo 20º: Se deberá entregar un informe de avance bimestral, trimestral o cuatrimestral, según sea el caso, que conste de los principales logros obtenidos y los obstáculos que se han presentado durante el desarrollo del proyecto.

Artículo 21º: El equipo de seguimiento podrá solicitar un listado con los nombres y DNI de los destinatarios directos del proyecto.

Capítulo IX: De la Rendición de Cuentas, Obligaciones y Sanciones por Incumplimiento:

Artículo 22º: Las entidades que hayan recibido el subsidio deberán conocer y aceptar las condiciones para la Rendición de Cuentas detalladas a continuación:

1) Detalle de los comprobantes presentados, indicando nombre del proveedor, fecha de emisión, Nº de comprobante y monto erogado. La misma deberá estar firmada por la autoridad máxima de la Entidad a modo de conformidad de presentación.

2) Condiciones de los comprobantes a presentar:

2.a) Facturas o tiquets originales.

2.b) Emisión a nombre del beneficiario del subsidio, es decir, aquella entidad que se establece en el artículo de la Resolución aprobatoria. Pueden emitirse comprobantes emitidos a Consumidores Finales.

2.c) La fecha de emisión del comprobante de gastos debe estar relacionada con la actividad objeto del subsidio. En caso contrario se deberá expresar la justificación que determine la diferencia entra la fecha de emisión y la de la realización de la actividad.

2.d) No debe presentar enmiendas, ni tachaduras que no hayan sido debidamente salvadas por el proveedor.

2.e) Deben ser ejemplares que se ajusten a la normativa legal vigente para el régimen de facturación de la A.F.I.P.

2.f) Para el caso de pasajes emitidos a nombre del pasajero, se deberá justificar la relación del mismo con el objeto del subsidio.

2.g) Para el caso de actuaciones en las cuales la factura la emite el representante del artista, se deberá acompañar copia autenticada del contrato firmado para la actuación y copia autenticada del poder del artista a favor del representante.

2.i) En aquellos casos en que los comprobantes consignen como modalidad de compra a crédito se deberán acompañar los recibos cancelatorios de la misma.

3) Cada comprobante deberá estar acompañado con una breve justificación de la erogación respecto del objeto del subsidio.

4) Los conceptos erogados y presentados en la rendición de cuentas deberán ajustarse a lo establecido en el Artículo 2º: "Ninguna institución subvencionada por el estado, podrá destinar más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la suma que perciba por tal concepto, a la atención de sueldos, viáticos o imputaciones equivalentes". (Ley Permanente de Presupuesto).

5) Toda aquella discrepancia de los montos erogados con los presentados en el presupuesto inicial, deberán ser debidamente justificados.

6) En el caso de proyectos que se realicen durante un plazo mayor a un (1) mes, y cuyo subsidio sea otorgado en cuotas, deberán realizarse rendiciones parciales —con una periodicidad a definir por la Secretaría de Cultura de la Nación— junto a un informe de avance del proyecto, situación que permitirá, de no existir irregularidad alguna, el otorgamiento de las cuotas subsiguientes.

7) El plazo establecido para la rendición de cuentas en el caso de eventos con fecha preestablecida será de veinte (20) días corridos, a contar a partir de la fecha de finalización del evento.

8) La documentación se remitirá a la Secretaría de Cultura de la Nación —Departamento de Rendición de Cuentas— Av. Alvear 1690, 1º subsuelo (10149) Capital Federal.

9) Para el caso en que los fondos del subsidio excedan a la erogación o en el caso de la desestimación de los comprobantes presentados, se deberá proceder a la devolución de los mismos, mediante depósito bancario a la cuenta Corriente SEC CULT. 2014/337 CUT PAGADOR Nº 281.384/48 – CBU Nº-01100747-20000281384482 - Banco Nación - Sucursal Avenida Alvear – Capital Federal. Una vez realizada el mismo se deberá adjuntar el expediente copia conformada por autoridad de la Entidad, de la boleta de depósito correspondiente a la devolución.

10) Se deberá adjuntar copia fiel, conformada por la autoridad de la entidad de las facturas que correspondan al 25% del proyecto a cargo del beneficiario, de acuerdo al Artículo 1º: "Ningún subsidio del presupuesto será pagado a la institución beneficiaria sin establecer previamente su existencia y funcionamiento regular y si no comprueba contribuir con el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) por lo menos de recursos propios, ajenos al subsidio del Estado Federal a la atención de sus pagos". (Ley Permanente de Presupuesto).

Artículo 23º: Los beneficiarios se comprometen a mencionar el apoyo brindado por la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación en cualquiera de sus publicaciones o eventos realizados correspondientes al proyecto subsidiado.

Artículo 24º: En caso de mediar un incumplimiento total o parcial del beneficiario en lo referido al mismo, se dará intervención al servicio jurídico con el propósito de que se promuevan las acciones legales que correspondan. Además se dará conocimiento de esta circunstancia a los Organismos públicos competentes, a la Sindicatura General de la Nación y al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y a los funcionarios del Poder Ejecutivo o del Poder Legislativo de las esferas nacional, provincial o municipal que hubieren avalado la petición de los recurrentes.

Capítulo X: De las limitaciones de los destinatarios:

Artículo 25º: No podrán participar en este Programa aquellas organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro cuyos representantes legales o integrantes de sus autoridades sean funcionarios o integrantes del gabinete de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nacion.

Artículo 26º: No podrán participar de esta convocatoria aquellas entidades que hayan recibido subsidios otorgados por esta Secretaría durante el transcurso del corriente año (subsidios del Instituto Nacional del Teatro —INT—, del Fondo Nacional de las Artes —FNA—, del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales —INCAA—, de la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares —CONABIP—, etc.).

MODALIDAD DE PRESENTACION DE PROYECTOS

Comprende:

• Carátula

• Carta de Solicitud dirigida al Secretario de Cultura de la Presidencia de la Nación

• Ficha de Presentación de Datos

• Formulario 111

• Documentación requerida según artículo 3º de la presente Resolución

PRESENTAR DOS CARPETAS COMPLETAS: UNA ORIGINAL Y OTRA COPIA

CARATULA

NOMBRE DE LA/S INSTITUCION/ES

LOCALIDAD Y PROVINCIA

NOMBRE DEL PROYECTO

LINEA EN LA QUE SE INSCRIBE

SINTESIS (máximo 3 renglones)

ANEXO II

COMISION EVALUADORA DE PROYECTOS

Sra. Antonia Portaneri - Coordinadora de la Unidad de Proyectos y Programas Especiales dependiente de la Subsecretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación.

Sr. Diego Benhabib - Coordinador del Programa Cultural de Desarrollo Comunitario de la Unidad de Proyectos y Programas Especiales dependiente de la Subsecretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación.

Dra. Alicia Iriarte - integrante del equipo de Política Social de la Unidad de Proyectos y Programas Especiales dependiente de la Subsecretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación.

e. 27/8 N° 555.122 v. 27/8/2007