CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 350/2007

Modifícase el Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación.

En Buenos Aires, a los 9 días del mes de agosto del año dos mil siete, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación "Dr. Lino E. Palacio", con la Presidencia del Dr. Pablo Mosca, los señores consejeros presentes, y

CONSIDERANDO:

1º) Que la resolución 331/07 de este Consejo de la Magistratura aprobó una reforma a los artículos 1º y 2º del Reglamento de Concursos Públicos de oposición y antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación.

2º) Que en el artículo 1° del reglamento citado, no estableció un límite máximo de jueces y de académicos que cada consejero propondrá para ser jurado.

3°) Que el Sr. Consejero, Dr. Nicolás Fernández, ha advertido este error involuntario y solicitó se incorpore el límite máximo de 10 (diez).

4°) Que por su parte, la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial aconsejó, mediante su dictamen 38/07, modificar también el art. 2°, tercer párrafo, del mencionado reglamento.

5°) Que resulta oportuno y conveniente ampliar los términos de dicha reforma con el propósito de facilitar la integración de los Jurados que intervienen en tales procedimientos de selección

Por ello,

SE RESUELVE;

1°) Modificar los artículo 1°, cuarto párrafo y 2°, tercer párrafo, del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, texto según la resolución 331/07, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

Art. 1°, cuarto párrafo:

"La Comisión correrá traslado a todos los consejeros de los candidatos propuestos por las instituciones recién indicadas, a los efectos de que, sobre dicha base, en el plazo de diez (10) días, cada uno de aquéllos postule a un máximo de diez (10) jueces y diez (10) profesores de Derecho que estime pertinentes, los que pasarán a conformar la propuesta que la Comisión pasará al Plenario a los efectos de la determinación de la lista respectiva".

Art. 2°, tercer párrafo.

"Si la vacante a llenar fuera de juez de cámara o equivalente, sólo los jueces de similar jerarquía y los profesores titulares, asociados, eméritos y consultos podrán ser jurados, a cuyo fin se confeccionará una lista especial que se elaborará en base a las propuestas que cada consejero formule al efecto. En caso de no lograrse la integración del Jurado con los docentes que revistan en las categorías antes mencionadas, intervendrán en los sorteos también los profesores adjuntos regulares por concurso. En los procedimientos de selección para cubrir cargos en la Cámara Nacional Electoral y en la Cámara Federal de la Seguridad Social, los magistrados que integren el Jurado serán vocales de las Cámaras Federales y Nacionales de Apelaciones. En los destinados a llenar vacantes en la Cámara Nacional de Casación Penal participarán, además de dichos jueces de cámara, quienes integren los Tribunales Orales en lo Criminal y en lo Criminal Federal, sobre la base de las postulaciones efectuadas por cada consejero, tal como más arriba se ha descripto".

2°) Publicar en le Boletín Oficial de la República Argentina la presente modificación.

Regístrese y hágase saber.

Firmado por ante mí, que doy fe. — Pablo Mosca. — Pablo G. Hirschmann.