ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución N° 69/2007

Bs. As., 13/8/2007

VISTO el Expediente N° 12.150 y su incorporado por cuerda, número 11.379 todos ellos del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en los Decretos 436/ 2000 y 1023/2001 y en la Resolución ENARGAS N° 330/96 y el Acta de Directorio N° 310 del 03 de febrero de 2004 y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones tramita el procedimiento de Concurso Público iniciado para la contratación de las tareas de diseño, fabricación y provisión de DOS MILLONES (2.000.000) y VEINTE MIL (20.000) Obleas de Habilitación del Equipo Completo de GNC para automotores y motocicletas respectivamente, DOS MILLONES (2.000.000) de Cédulas de Identificación (Cédula Celeste) del Equipo para GNC y de DOS MILLONES (2.000.000) de Tarjetas de Identificación del Equipo para GNC (Mercosur), según lo establecido en los Sub-Anexos A, B y C del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que regirá en la presente contratación.

Que a fs. 1 de autos se encuentra incorporado el MEMORANDUM GAyS N° 124/07 emitido por la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y SISTEMAS, a la GERENCIA DE GNC indicando que a esa fecha —25 de abril de 2007— no se contaba en esa Gerencia con los elementos necesarios para encarar el procedimiento que culminará con el llamado de oferentes para la contratación del servicio de diseño y provisión de obleas habilitantes para vehículos propulsados a GNC, solicitando en consecuencia que informe sobre el estado de las actuaciones y envíe las actuaciones a la brevedad posible de forma tal que le permita avanzar en la elaboración del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que regirá en esa contratación.

Que la GERENCIA DE GAS NATURAL COMPRIMIDO respondió a ese requerimiento adjuntando los Anexos "A" y "B" (soporte magnético) con la información requerida (MEMORANDUM GGNC N° 100/07 - fs. 2 a 14).

Que por su parte a fs. 15 se encuentra glosado el MEMORANDUM GGNC N° 109/07 por medio del cual la GERENCIA DE GAS NATURAL COMPRIMIDO informa a la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y SISTEMAS que el costo total aproximado para la confección de DOS MILLONES (2.000.000) de unidades de Obleas de habilitación y cédula de identificación del Equipo Completo de GNC personalizados asciende a la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 3.600.000). Asimismo, a través del MEMORANDUM GGNC N° 111.707 (fs. 16 a 20) agregó que el costo total DOS MILLONES (2.000.000) las obleas y las cédulas personalizadas, con más el sticker rombo asciende a la suma aproximada de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 3.700.000).

Que a fs. 21 se encuentra incorporado un proveído mediante el cual se indica que se adjunta al presente, el Expediente ENARGAS N° 11.379.

Que a fs. 22 obra un proyecto de PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.

Que asimismo, a fs. 23 a 26 de autos se encuentra glosado el Informe GGNC N° 24/2007 en el que se indica que por Resolución ENARGAS N° 3588/06 se dispuso la implementación de una oblea con mayores elementos de información que la actual, que se denomina oblea digital o inteligente, a lo efectos de mejorar el control y seguridad del sistema pero que ante "...la real imposibilidad de cumplimentar en legal tiempo y forma las modificaciones a las que deberían ajustarse tanto la confección de la nueva oblea como la adecuación de los surtidores de las Estaciones de Carga y su correlación con el Sistema Informático (SICGNC), sumándose a esto, el agotamiento de las obleas 2007 y finalmente el requerimiento del cambio de oblea anual, es que esta Gerencia de Gas Natural Comprimido sugiere la suspensión de la Resolución N° 3588/06."

Que asimismo, en este mismo instrumento la GERENCIA DE GAS NATURAL COMPRIMIDO entiende que correspondería cumplirse con una etapa de transición, generando un oblea nominativa habilitante para vehículos propulsados a GNC que modifica la actual oblea y mejora el sistema de control y seguridad existente al presente y consecuentemente, implementar un procedimiento que culminará en el llamado de oferentes para la contratación del servicio de diseño y provisión de obleas nominativas habilitantes para vehículos propulsados a GNC según los TERMINOS DE REFERENCIA obrante en el Expediente ENARGAS N° 12.150.

Que así las cosas, a fs. 27 de autos se encuentra glosada la comunicación interna que el 02 de julio 2007 el AREA DE COMPRAS de la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y SISTEMAS del ENARGAS le envió al AREA DE PRESUPUESTO de la misma gerencia para que informe si existe crédito para afrontar el gasto antes mencionado, por un importe estimado de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 3.700.000), acotando que tales valores "...corresponden a la confección del conjunto compuesto por 2.000.000 de unidades de Oblea de Habilitación, Cédula de Identificación y Sticker rombos a un valor unitario de $ 1,85."

Que a fs. 28 obra la respuesta del AREA DE PRESUPUESTO indicando que existe disponibilidad de crédito por ese monto aproximado, pero no hay cuota de compromiso.

Que asimismo a fs. 29 existe el MEMORANDUM GAyS N° 224/07 mediante el cual el AREA DE COMPRAS le solicita al AREA DE SISTEMAS INFORMATICOS —ambas dependientes de la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y SISTEMAS— que intervenga en el presente procedimiento, dadas las características técnicas que se requieren en las especificaciones técnicas para la provisión de los elementos y lo descripto en el Informe GGNC N° 47/2007.

Que en respuesta, el AREA DE SISTEMAS INFORMATICOS elaboró el MEMORANDUM ASI N° 127/ 2007 (fs. 30) en el que indicó que no tenía observaciones que realizar dado que los elementos solicitados son documentos impresos "oblea nominativa", que no contienen componentes electrónicos ni digitales.

Que a fs. 31 a 53 se encuentra incorporado el MEMORANDUM GAyS N° 228/2007 por medio del cual la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y SISTEMAS envía el expediente a la GERENCIA DE GAS NATURAL COMPRIMIDO para que ésta proceda a visar el proyecto de PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que regirá en este Concurso Público.

Que por su parte, la GERENCIA DE GAS NATURAL COMPRIMIDO respondió a la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y SISTEMAS por medio del MEMORANDUM GGNC N° 189/07 (fs. 54 a 74) en el que —entre otras cuestiones— se indicó que el costo aproximado de las obleas con almacenamiento de datos (Anexo "D") es de PESOS CERO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,75) por lo que el monto total aproximado de la contratación ascendería a la suma de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 5.200.000).

Que así las cosas, a fs. 75 se encuentra glosada la comunicación interna que el 17 de julio 2007 el AREA DE COMPRAS de la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y SISTEMAS del ENARGAS le envió al AREA DE PRESUPUESTO de la misma gerencia para que informe si existe y cuota crédito para afrontar el gasto antes mencionado, por un importe estimado de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 5.200.000).

Que a fs. 76 obra la respuesta del AREA DE PRESUPUESTO indicando que existe disponibilidad de crédito por ese monto aproximado, pero no hay cuota de compromiso

Que asimismo, por medio del MEMORANDUM GAyS N° 237/2007 (fs. 77 a 104) la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y SISTEMAS solicitó a la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES para que efectúe el acto administrativo de conformidad a lo establecido en el art. 11 del Decreto N° 1023/01 incisos a) y b).

Que ello no ocurrió ya que se advirtió que con posterioridad a la intervención del AREA DE SISTEMAS INFORMATICOS, la GERENCIA DE GAS NATURAL COMPRIMIDO efectuó adecuaciones a los Términos de Referencia, incluyendo en los mismos el Sub-Anexo D (Obleas con Almacenamiento de Datos para cilindros contenedores de GNC) razón por la cual se juzgó procedente dar una nueva intervención al AREA DE SISTEMAS INFORMATICOS para que emita opinión al respecto (MEMORANDUM GAyS N° 238/07 —obrante a fs. 105—).

Que en respuesta, el AREA DE SISTEMAS INFORMATICOS elaboró el MEMORANDUM ASI N° 139/2007 (fs. 106) en el que le indicó a la GERENCIA DE GAS NATURAL COMPRIMIDO que la incorporación como nuevo elemento las Obleas con Almacenamiento de Datos para cilindros contenedores de GNC (Sub-Anexo D) "...al estar directamente relacionado con tecnologías informáticas, requiere otro tratamiento, por tal motivo los informamos para que tomen los recaudos necesarios para su implementación." y que "El tratamiento implicará la intervención de ésta área, que deberá confeccionar junto a esa gerencia los términos de referencia conforme lo establece la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información (ONTI) y deberán ser aprobados por ese Organismo, antes de proceder al llamado a licitación para la adquisición de los bienes y servicios requeridos en el Anexo D".

Que la GERENCIA DE GAS NATURAL COMPRIMIDO respondió a dicho MEMORANDUM, por medio del MEMORANDUM GGNC N° 192/07 (fs. 107 a 120) poniendo de manifiesto que "En atención al Memorándum de la referencia y conforme a lo señalado en ése, esta Gerencia en mérito a la necesidad de iniciar la gestión para la obtención de las Obleas requeridas, ha decidido postergar la adquisición de aquéllas definidas en el Sub-Anexo D, toda vez que se haya superado los diligenciamientos ante la ONTI. Atento a lo señalado se adjunta al presente el Anexo General corregido para la prosecución del trámite a los efectos de adquirir las Obleas Nominativas."

Que ante tal situación mediante la comunicación interna de fs. 121 el AREA DE PRESUPUESTO tomó conocimiento de que la GERENCIA DE GAS NATURAL COMPRIMIDO había decidido postergar la adquisición de las obleas definidas en el Sub-Anexo D y cuyo monto estimado ascendía a PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000).

Que en concordancia con lo decidido por la GERENCIA DE GAS NATURAL COMPRIMIDO, la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y SISTEMAS le remitió a ella las presentes actuaciones "... para el visado y acuerdo de los documentos que se adjuntan y que conforman el proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares junto con los Anexos A, B y C que fueran elaborados por esa Gerencia. Los mismos regirán el Concurso Público del ENARGAS N° 05/2007." (MEMORANDUM GAyS N° 241/2007 —fs. 122 a 150—):

Que finalmente, por medio del MEMORANDUM GAyS N° 242/2007 (fs. 148) la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y SISTEMAS remite estas actuaciones para que este Servicio Jurídico Permanente dictamine sobre todo lo actuado en autos.

Que analizadas la totalidad de las constancias de autos, cabe arribar a la conclusión de que las razones expuestas por la GERENCIA DE GAS NATURAL COMPRIMIDO en el Informe GGNC N° 24/ 2007 (fs. 23 a 26) para propiciar la suspensión de la aplicación de la Resolución ENARGAS N° 3588/ 06 que disponía la implementación de una oblea denominada "digital" o "inteligente" resultan a la luz de los hechos, claramente atendibles y justificadas.

Que en consecuencia, entendemos además que corresponde cumplirse con una etapa de transición, generando un oblea nominativa habilitante para vehículos propulsados a GNC que modifica la actual oblea y mejora el sistema de control y seguridad existente al presente y consecuentemente, implementar un procedimiento que culminará en el llamado de oferentes para la contratación del servicio de diseño y provisión de obleas nominativas habilitantes para vehículos propulsados a GNC.

Que siguiendo esa línea conceptual, cabe resaltar que el artículo 22 (MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS) del Decreto N° 436/00 establece en su inciso c) que cuando los contratos superen los PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) corresponde imprimir al trámite el procedimiento de Licitación o Concurso Públicos.

Que como el monto total de la contratación bajo análisis es de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 3.700.000), corresponde que se le imprima el procedimiento de Concurso Público.

Que ahora bien, analizado el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES y los TERMINOS DE REFERENCIA obrante a fs. 123 a 150 no surgen observaciones legales que realizar, por lo que se sugiere sean aprobados.

Que asimismo resulta pertinente que se instruya a la GERENCIA DE ADMINISTRACION para que dentro de un plazo razonable, implemente todas las medidas procedimentales fijada en la normativa aplicable y fije lugar, día y hora en que se realizará el acto de Apertura de Sobres.

Que por su parte cabe hacer notar que el Art. 99 inciso a) del Decreto N° 436/00, el ENARGAS está facultado para aumentar hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) el monto total del contrato en las condiciones y precios pactados y con la adecuación de los plazos respectivos.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta teniendo en cuenta la obligación impuesta a la Administración Pública en el Art. 11 y siguientes del Decreto N° 1023/01 y Decreto N° 571/2007.

Por ello

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Suspender la aplicación de la Resolución ENARGAS N° 3588/06.

ARTICULO 2° — Aprobar la convocatoria del Concurso Público N° 06/2007 iniciado para la contratación de las tareas de diseño, fabricación y provisión de DOS MILLONES (2.000.000) y VEINTE MIL (20.000) Obleas de Habilitación del Equipo Completo de GNC para automotores y motocicletas respectivamente, DOS MILLONES (2.000.000) de Cédulas de Identificación (Cédula Celeste) del Equipo para GNC y de DOS MILLONES (2.000.000) de Tarjetas de Identificación del Equipo para GNC (Mercosur), según lo establecido en los Sub-Anexos A, B y C del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que regirá en la presente contratación.

ARTICULO 3° — Aprobar el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, que como Anexo integra la presente.

ARTICULO 4° — Instruir a la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y SISTEMAS para que dentro de los CINCO (5) días de la presente, implemente todas las medidas procedimentales fijada en la normativa aplicable y determine el lugar, día y hora en que se realizará el acto de Apertura de Sobres, en los términos de dicha normativa.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las Gerencias Intervinientes, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — JUAN CARLOS PEZOA, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

———

NOTA: ESTA RESOLUCION SE PUBLICA SIN ANEXO. LA DOCUMENTACION NO PUBLICADA PUEDE SER CONSULTADA EN LA SEDE CENTRAL DE ESTA DIRECCION NACIONAL (SUIPACHA 767-CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES) Y EN www.boletinoficial.gov.ar.

e. 28/8 N° 555.367 v. 28/8/2007