MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 780/2007

Registro Nº 877/07

Bs. As., 27/7/2007

VISTO el Expediente Nº 1.221.299/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 126/133 del Expediente Nº 1.226.426/07 agregado como foja 33 al principal citado en el Visto, Nº 1.221.299/07, celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SEB) y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito territorial y personal se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a intimar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales a fin que por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, se elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SEB) y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, que luce agregado a fojas 126/133 del Expediente Nº 1.266.426/07 agregado como foja 33 al principal Nº 1.221.299/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 126/133 del Expediente Nº 1.266.426/07 agregado como foja 33 al principal Nº 1.221.299/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias y en ese mismo acto procédase a intimar a las mismas a acompañar las escalas salariales correspondientes al acuerdo que se homologa a fin que por intermedio de Dirección de Regulaciones del Trabajo, se elabore el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial v archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.221.299/07

Buenos Aires, 1 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 780/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 126/133 del expediente 1.226.426/07, agregado como fojas 33 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 877/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 18:00 horas del 19 de julio de 2007, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO; por parte de la ASOCIACION BANCARIA el Dr. Juan José ZANOLA Secretario General Nacional, Andrés CASTILLO Secretario general Adjunto Alterno, Gustavo DIAZ Secretario de Acción Gremial, Sergio PALAZZO Secretario de Acción Social, Alejandra ESTOUP Secretaria General Seccional Buenos Aires asesorados por el Dr. Carlos MARIN y por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA la CPN Gabriela CIGANOTTO en su carácter de Presidenta, Juan Carlos FABREGA Gerente General, Julio Edgar ARNEDO Subgerente General de Recursos Humanos, asesorados por los Dres. Carlos TORNESE y Mónica COSTA.

Iniciada la audiencia y luego de un intercambio de opiniones LAS PARTES ACUERDAN exclusivamente para los trabajadores del BANCO DE LA NACION ARGENTINA lo siguiente:

CLAUSULA PRIMERA: Que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA (BNA) y la ASOCIACION BANCARIA convienen:

A) TICKET CANASTA: Se mantiene para el presente rubro la totalidad del valor que percibieron los trabajadores del BNA en el mes de julio de 2007, en forma normal, habitual y permanente.

B) ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: Se conviene que se abonará por el presente adicional la suma de QUINCE PESOS ($ 15.-) por año de antigüedad bancaria reconocida y hasta la suma total de CUATROCIENTOS CINCO PESOS ($ 405.-). Este adicional se abonará a los trabajadores que se encuentran dentro de las siguientes jerarquías: AUXILIARES (A hasta E) AYUDANTES DE FIRMA (A y B) y JEFE DE SECCION (A y B) inclusive. El presente será comprensivo también para las otras ramas y para los cargos equivalentes a los mencionados ut-supra, de acuerdo al ANEXO que es integrante del presente Acuerdo.

C) ADICIONAL JERARQUICO: En este rubro con la finalidad de recomponer la carrera bancaria, corregir asimetrías de larga data que se han producido en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y haciendo especial hincapié en la responsabilidad inherente a cada función, se acuerda la creación del presente adicional conforme a la escala que se adjunta como ANEXO I que forma parte integrante y constitutiva del presente Acta Acuerdo. El presente será comprensivo también para las otras ramas escalafonarias existentes.

D) ADICIONAL COMPLEMENTO VOLUNTARIO: Atento a la necesidad de estimular la eficiencia en el efectivo cumplimiento del cargo, se amplía el adicional del presente acápite conforme a la modalidad que se detalla en el ANEXO I que forma parte integrante y constitutiva de la presente Acta Acuerdo. El presente será comprensivo también para las otras ramas escalafonarias existentes.

E) FUNCION CAJERO: Se acuerda para el presente rubro un incremento de CIEN PESOS ($ 100.-).

F) ADICIONAL ZONA DESFAVORABLE: Sobre el presente rubro, las partes acuerdan que con fecha 1 de septiembre de 2007, comenzará a funcionar una Comisión Técnica.

CLAUSULA SEGUNDA: Las partes acuerdan que, las sumas no remunerativas, acordadas en el mes de marzo de 2007, serán convertidas en remunerativas en cinco (5) cuotas iguales a partir del mes de agosto finalizando en el mes de diciembre del corriente año, el traspaso a remunerativo de las cifras acordadas no afectará la remuneración efectivamente percibida como no remunerativa.

CLAUSULA TERCERA: Las partes convienen, que previo a la adopción de medidas de cualquier índole, por cualquiera de las partes, que se pudieran suscitar por conflictos provenientes de la aplicación y/o interpretación del presente Acuerdo, serán derivadas a una instancia de negociación previa entre el Secretariado Nacional de la Asociación Bancaria y el Honorable Directorio del Banco de la Nación Argentina, a los efectos de buscar una solución consensuada. En este contexto, la Asociación Bancaria se compromete a no impulsar medidas de acción directa, por la problemática solucionada en el presente Acuerdo, que puedan afectar la normal operatoria del Banco de la Nación Argentina.

CLAUSULA CUARTA: Las partes dejan expresamente establecido que el presente ACTA ACUERDO no constituye un aumento salarial, sino una readecuación jerárquica, con el objeto de estimular la carrera bancaria y que es de EXCLUSIVA APLICACION para los empleados del BANCO DE LA NACION ARGENTINA. Deslindando de toda responsabilidad al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, frente a reclamos que se puedan realizar ante otras Entidades Financieras.

CLAUSULA QUINTA: La presente ACTA ACUERDO tendrá vigencia a partir del día 1 de julio de 2007.

CLAUSULA SEXTA: La ASOCIACION BANCARIA se compromete a no efectuar ningún tipo de reclamo sobre los puntos acordados en el presente acuerdo así como referidos a reclamos de índole salarial, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Acta Acuerdo suscripta por la Cámara ABAPPRA y la Asociación Bancaria de fecha 29 de marzo de 2007; hasta el inicio de las próximas negociaciones salariales.

CLAUSULA SEPTIMA: Que por imperio al acuerdo que se arriba, las partes dejan sin efecto el Acta Acuerdo suscripta con fecha 20 de junio de 2007, que corre por Expediente Nª 1221299/07, del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

CLAUSULA OCTAVA: Las partes piden la homologación del presente acuerdo.

Siendo las 22:00 horas, leída y ratificada la presente acta acuerdo las partes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

ANEXO I