MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 782/2007

Registro Nº 878/07

Bs. As., 27/7/2007

VISTO el Expediente Nº 1.151.408/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 110/113 y 114/119 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos, alcanzados por la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (A.A.T.R.A.C.), por el sector sindical, y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo instrumentado, las celebrantes establecen las nuevas escalas salariales para el personal representado por la entidad sindical firmante, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 156/75, y convienen el otorgamiento de una suma de carácter no remunerativo, en los términos y condiciones estipulados.

Que en primer lugar debe señalarse que el plexo convencional ut supra citado, data del año 1975 y ha sido firmado por: la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEGRAFISTAS, RADIOTELEGRAFISTAS Y AFINES, la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS, la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS y la SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION - DIRECCION GENERAL DE EMISORAS COMERCIALES DE RADIODIFUSION Y TELEVISION.

Que en tal sentido, corresponde dejar constancia de que la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEGRAFISTAS, RADIOTELEGRAFISTAS Y AFINES, ha modificado su denominación, según se desprende de la aprobación de modificación de sus estatutos operada mediante Resolución M.T.Y.S.S. Nº 753/97, pasando a denominarse: ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (A.A.T.R.A.C.).

Que por otra parte, debe aclararse que conforme surge de las manifestaciones vertidas a foja 14 de autos, la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION, dependiente de la Jefatura de Gabinete de la Presidencia de la Nación, en la actual estructura de la Administración del Gobierno Nacional, es la sucesora de la ex SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION - DIRECCION GENERAL DE EMISORAS COMERCIALES DE RADIODIFUSION Y TELEVISION, signataria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 156/75.

Que asimismo, atento a que el precitado organismo no ha participado en la celebración del acuerdo de marras, corresponde destacar que el mismo resultará de aplicación para el personal representado por la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (A.A.T.R.A.C.), comprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 156/75, dependiente de las empresas representadas por el sector empleador interviniente.

Que las partes celebrantes acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos, celebrados entre la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (A.A.T.R.A.C.), y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), que lucen a fojas 110/ 113 y 114/119 del Expediente Nº 1.151.408/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 110/113 y 114/119 del Expediente Nº 1.151.408/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 156/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.151.408/06

Buenos Aires, 1 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 782/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 110/119 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 878/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA - ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los trece días del mes de junio de 2007, entre la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), representada en este acto por Sres. Edmundo Rébora, en su carácter de Vicepresidente 2º. Héctor José Parreira, en su carácter de Director Ejecutivo, asistido por el Dr. Carlos Alberto Lopez y la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (A.A.TRA.C.), representada en este acto por los Sres. Jorge Dionisio Soria, en su carácter de Secretario General, David Daniel Furland, en su carácter de Secretario de Radiodifusión y Daniel Fernando Ibáñez, en su carácter de Secretario General de la Seccional Radiodifusión Buenos Aires, se reúnen con el objeto de instrumentar el acuerdo al que han arribado las partes conforme los alcances y condiciones que seguidamente se expresan:

Que las partes, en el ámbito de un diálogo social amplio y constructivo, han decidido instrumentar el presente acuerdo con el objeto de superar las diferencias existentes, luego de un muy complejo y extenso proceso de negociaciones, el cual requirió de extensas jornadas, tanto en el marco de las audiencias celebradas en el propio ámbito de la Secretaría de Trabajo de la Nación, como de conversaciones mantenidas en forma directa.

Que ambas partes han realizado sus máximos esfuerzos a fin de encauzar la discusión y evitar la conflictividad, entendiendo que el diálogo es la herramienta idónea para generar consensos, y para permitir la expansión de una actividad hoy jaqueada por la clandestinidad. En este sentido las partes ratifican su lucha conjunta contra la informalidad en la actividad de radio, y solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación que disponga de un plan de emergencia para combatir la informalidad laboral en el ámbito de la radiodifusión, ya que constituyen elementos de competencia desleal y efectivos obstáculos al desarrollo y crecimiento.

PRIMERO: VIGENCIA

El presente acuerdo rige con efecto retroactivo a partir del 1º de MAYO de 2007 por un período de 12 meses que finalizará el 30 de abril de 2008. Sin perjuicio de lo expuesto, las partes mantienen su compromiso de continuar la renegociación del Convenio Colectivo de Trabajo durante dicho lapso.

SEGUNDO: ASIGNACION NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ

2.1. Ante la situación planteada por la representación gremial, y en un esfuerzo compartido, las partes han convenido otorgar una asignación por única vez de naturaleza no remunerativa de carácter compensatorio por el período comprendido entre el 1º de julio de 2006 y el 30 de abril de 2007, a todos los efectos, y que se abonará, al personal representado por AATRAC, comprendido en la CCT 156/75 que prestaron servicios durante el período citado y continúan haciéndolo para el mismo empleador al 1º de mayo de 2007, de acuerdo a los valores que se indican a continuación:

2.1.1.1. Emisoras ubicadas en las Categorías "A"/"PRIMERA" y "B"/"SEGUNDA": $ 500

2.1.1.2. Emisoras ubicadas en las Categorías "C"/"TERCERA" y "D"/"CUARTA": $ 440

2.1.1.3. Emisoras ubicadas en la Categoría "E"/"QUINTA": $ 410

2.1.1.4. Emisoras ubicadas en las Categorías "F/SEXTA" y "G"/"SEPTIMA": $ 400

En los casos de los trabajadores que se encuentren empleados en una empresa al 1º de mayo de 2007 y que no hubieren prestado servicios durante la totalidad del período señalado en el punto 2.1 para la misma empresa, percibirán únicamente la parte proporcional de la asignación no remunerativa del presente artículo, en función a los meses efectivamente trabajados en dicho lapso para su actual empleador. Del mismo modo, se abonará proporcionalmente a aquellos trabajadores que la empresa hubiera designado para realizar una jornada reducida, según lo establece el Artículo Nº 25 de la CCT 156/75.

Las empresas abonarán la asignación establecida en el presente artículo en un solo pago en el presente mes de junio de 2007.

TERCERO: Fíjanse los salarios básicos para el personal representado por AATRAC, comprendido en la CCT 156/75 a partir del día 1º de MAYO y 1º de JULIO de 2007, respectivamente, conforme a las Escalas que se detallan en el ANEXO I y que forman parte del presente.

3.1. Asimismo, las partes han acordado de modo excepcional y transitorio el otorgamiento de dos (2) asignaciones adicionales de naturaleza no remunerativa a todos sus efectos, conforme los importes que se detallan en el referido ANEXO I, cuyas vigencias se establecen a partir del día 1° de AGOSTO y 10 de NOVIEMBRE de 2007, respectivamente, para las diferentes Categorías en las que revistan las emisoras y que se abonarán proporcionalmente a aquellos trabajadores que la empresa hubiera designado para realizar una jornada reducida, según lo establece el Artículo Nº 25 de la CCT 156/75.

CUARTO: INCORPORACION DE LAS ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS A LOS SALARIOS BASICOS: La primera de las asignaciones no remunerativas prevista a partir del día 1º de AGOSTO de 2007 se incorporará a los salarios básicos a partir del día 10 de ENERO de 2008 y la segunda prevista a partir del día 1° de NOVIEMBRE de 2007, se incorporará a los salarios básicos a partir del día 10 de ABRIL de 2008. Una vez incorporadas a los salarios básicos en los meses de ENERO y ABRIL de 2008, respectivamente, se discontinuará en forma definitiva el pago de ambas asignaciones no remunerativas originarias, sin que éstas pudieran consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.

QUINTO: Los incrementos de los salarios básicos dispuestos para MAYO y JULIO de 2007 con respecto a los básicos vigentes a ABRIL 2007, así como los importes de las Asignaciones No Remunerativas dispuestas para los meses de AGOSTO y NOVIEMBRE DE 2007 tal como se detallan en el Anexo I, a ser incorporadas a los salarios básicos en ENERO y ABRIL de 2008, respectivamente, podrán ser absorbidos hasta su concurrencia por los incrementos otorgados por las empresas, únicamente como a cuenta de futuros aumentos dentro del período 1º de Noviembre de 2005 al 30 de abril de 2007.

SEXTO: CUOTA SINDICAL: Los empleadores actuarán como agentes de retención del 2,5% sobre la totalidad de las remuneraciones que perciban los trabajadores amparados y beneficiados por la CCT Nº 156/75, afiliados a AATRAC, sujetas a los aportes y contribuciones de la Seguridad Social, en concepto de Cuota Sindical, conforme lo establece el Artículo Nº 6 de la Ley 24.241 y la Resolución Nº 41- 87 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Los importes resultantes deberán ser depositados del 1 al 15 del mes posterior al que correspondiera la retención, a favor de la Asociación Argentina de Trabajadores de las Comunicaciones Cuenta Nº 32466/11, Sucursal Plaza de Mayo del Banco de la Nación Argentina, o aquella en la que en el futuro indicare la entidad gremial, remitiendo a la Asociación Argentina de Trabajadores de las Comunicaciones (AATRAC) Chacabuco 140, (C1069AAD) Ciudad Autónoma de Buenos Aires las liquidaciones, depósitos de los aportes y planillas correspondientes según Artículo Nº 6 de la Ley 24.642.

De igual manera serán agentes de retención de los beneficios sociales y/o ayudas económicas que la AATRAC y/o sus Seccionales y/o sus entidades Mutuales, otorguen a los trabajadores y comuniquen a las empresas, en concordancia con lo establecido por el Artículo Nº 132 de la Ley de Contrato de Trabajo y el Artículo Nº 61 de la CCT Nº 156/75.

SEPTIMO: CONTRIBUCION SOLIDARIA: Se acuerda establecer un aporte solidario con destino a la Entidad Gremial, e imputación al financiamiento de actividades de capacitación, formación y entrenamiento, en los términos previstos en el 2do párrafo del Artículo 9 de la ley 14.250. El mismo se encontrará a cargo de la totalidad de los trabajadores comprendidos por la CCT 156/75 y que no se revistieran como afiliados a la Asociación Argentina de Trabajadores de las Comunicaciones (A.A.TRA.C.) y consistirá en el valor equivalente al 2% (dos por ciento) sobre el importe el valor de referencia establecido en el SALARIO BASICO de la Categoría de Operador de Planta Transmisora de Primera Categoría incluyendo el Sueldo Anual Complementario.

Los empleadores se constituyen en agente de retención del referido aporte, debiendo retener de los haberes mensualmente devengados dichos fondos, los que depositarán a favor de la Asociación Argentina de Trabajadores de las Comunicaciones Cuenta Nº 32466/11, Sucursal Plaza de Mayo, del Banco de la Nación Argentina, o aquella en la que el Gremio indicare en el futuro. Asimismo, se fija el vencimiento para el depósito del citado aporte en 48 horas hábiles posteriores del plazo legal para el pago de los salarios mensuales, normales y habituales de los trabajadores. Esta CONTRIBUCION SOLIDARIA se retendrá y depositará, exclusivamente por el lapso de vigencia que vence el 30 de abril de 2008, fecha en la cual quedará sin efectos, sin que pudiera invocarse su continuidad y/o ultraactividad a ningún efecto. No obstante las partes se comprometen a reunirse dentro de los 60 (sesenta días) previos a la expiración del presente para evaluar la situación socio-económica y analizar este Acuerdo.

Durante la vigencia de esta CONTRIBUCION SOLIDARIA, se suspende la aplicación del art. 59 del C.C.T. 156/75.

OCTAVO: Las partes realizarán, durante la vigencia del presente acuerdo, sus mayores esfuerzos para el mantenimiento de la paz social y el crecimiento de la actividad.

NOVENO: Las partes asumen el compromiso de emprender acciones conjuntas para denunciar la informalidad laboral, así como el incumplimiento de las normas legales y convencionales, que constituyen un grave flagelo para empresas y trabajadores, tanto por las distorsiones generadas en el mercado como por la situación de desprotección que genera para los trabajadores. En este sentido las partes acercarán propuestas de colaboración al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

DECIMO: Cualquiera de las partes podrá solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

EN REFERENCIA A LA PRESENTE CATEGORIZACION ZONAL, EN EL CASO DE EMISORAS DE ALTA POTENCIA, LAS MISMAS SE REGIRAN DE ACUERDO A LO SIGUIENTE:

A LOS EFECTOS DE UNA CORRECTA INTERPRETACION Y/O APLICACION, LAS PARTES CONVIENEN QUE:

1- La nómina de las ciudades citadas en las escalas precedentes no tiene carácter taxativo sino enumerativo.

2- En las emisoras que se encuentran ubicadas en las ciudades citadas en las escalas precedentes, será de aplicación automática el CCT Nº 156/75 y los salarios básicos de la Escala en la cual se encuentran ubicadas esas ciudades, con el objeto de preservar el principio de "igual remuneración por igual tarea".

3- En las emisoras habilitadas o ha habilitarse en ciudades que no hayan sido mencionadas en esta nómina, y que, de acuerdo a la adjudicación de la licencia otorgada por el COMFER, se encuentren comprendidas dentro de las Categorías: "I", "II", "III" y "IV" para AM y "A", "B", "C" y "D" para FM (Emisoras de Alta Potencia), será de aplicación automática el CCT Nº 156/75 y los salarios básicos de la Escala IV (Cuarta) / "D", y podrán ser reubicadas en otra escala por acuerdo de la Comisión Paritaria Permanente, la que se constituirá a pedido de cualquiera de las partes signatarias de la presente.

EN REFERENCIA A LA PRESENTE CATEGORIZACION ZONAL, EN EL CASO DE EMISORAS DE BAJA POTENCIA, LAS MISMAS SE REGIRAN DE ACUERDO A LO SIGUIENTE:

A LOS EFECTOS DE UNA CORRECTA INTERPRETACION Y/O APLICACION, LAS PARTES CONVIENEN QUE:

1- La nómina de las ciudades citadas en las escalas precedentes no tiene carácter taxativo sino enumerativo.

2- En las emisoras que se encuentran ubicadas en las ciudades citadas en las escalas precedentes, será de aplicación automática el CCT Nº 156/75 y los salarios básicos de la Escala en la cual se encuentran ubicadas esas ciudades, con el objeto de preservar el principio de "igual remuneración por igual tarea".

3- En las emisoras habilitadas o ha habilitarse en ciudades que no hayan sido mencionadas en esta nómina, y que, de acuerdo a la adjudicación de la licencia otorgada por el COMFER, se encuentren comprendidas dentro de las Categorías: "V", "VI" y "VII" para AM y "E", "F" y "G" para FM (Emisoras de Baja Potencia), será de aplicación automática el CCT Nº 156/75 y los salarios básicos de la Escala V (Quinta) / "E", y podrán ser reubicadas en otra escala por acuerdo de la Comisión Paritaria Permanente, la que se constituirá a pedido de cualquiera de las partes signatarias de la presente.