Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 48/2007
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en tareas de manipulación y almacenamiento de granos, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nş 4, provincia de Santa Fe.
Bs. As., 22/8/2007
VISTO, el Expediente Nş 1.227.325/07 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia de una presentación de la entidad sindical UATRE mediante la cual solicitan un incremento del 4% (CUATRO POR CIENTO) sobre las remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en las tareas de MANIPULACION y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE determinadas por la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nş 22 de fecha 8 de mayo de 2007.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a su pertinencia, con el voto negativo del representante de CONINAGRO y la sola abstención del representante de CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS, debe procederse a su aprobación.
Que en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional del Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1ş Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nş 4, Provincia de SANTA FE, las que tendrán vigencia a partir del 1ş de agosto de 2007, que a continuación se detallan:
Art. 2ş Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones por cuotas sindicales ordinarias.
Art. 3ş Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. José M. Iñíguez. Mario Burgueño Hoesse. Alfredo Megna. Abel F. Guerrieri. Guillermo L. Giannasi. Miguel A. Giraudo. Ricardo Grimau. Jorge Herrera. Oscar H. Gil. Ernesto R. Ayala.