Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 48/2007

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en tareas de manipulación y almacenamiento de granos, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nş 4, provincia de Santa Fe.

Bs. As., 22/8/2007

VISTO, el Expediente Nş 1.227.325/07 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia de una presentación de la entidad sindical UATRE mediante la cual solicitan un incremento del 4% (CUATRO POR CIENTO) sobre las remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en las tareas de MANIPULACION y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE determinadas por la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nş 22 de fecha 8 de mayo de 2007.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a su pertinencia, con el voto negativo del representante de CONINAGRO y la sola abstención del representante de CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS, debe procederse a su aprobación.

Que en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional del Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1ş — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nş 4, Provincia de SANTA FE, las que tendrán vigencia a partir del 1ş de agosto de 2007, que a continuación se detallan:

Art. 2ş — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones por cuotas sindicales ordinarias.

Art. 3ş — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — José M. Iñíguez. — Mario Burgueño Hoesse. — Alfredo Megna. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo L. Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil. — Ernesto R. Ayala.