VITIVINICULTURA

LEY DE VINOS. SOBRETASAS. —

Modíficase el artículo 9º, inciso a) de la Ley Nº 14.878.

Ley Nº 16.773

Sancionada: octubre 29 de 1965.

Promulgada de hecho: noviembre 30 de 1965.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de LEY:

ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 9º, inciso a) de la Ley 14.878, que quedará redactado de la siguiente forma:

a) Con una sobretasa de hasta cincuenta centavos moneda nacional (m$n. 0,50), por litro de vino expedido. El Poder Ejecutivo regulará la misma conforme a las necesidades del cumplimiento de la presente ley. A dicha sobretasa le son aplicables todas las disposiciones legales que rigen para el impuesto interno nacional unificado al vino, y será percibido juntamente con él.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a los veintinueve días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y cinco.

C. H. PERETTE

Delfor Caressi

R. T. DEL FRANCO

Eduardo T. Oliver

— Registrada bajo el Nº 16.773 —

Promulgada por el P. E. el 30/11/65, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 70 de la Constitución Nacional.