VITIVINICULTURA

Se modifica el artículo 1º de la Ley 18.976.

Buenos Aires, 28 de julio de 1972.

Excelentísimo señor Presidente de la Nación:

TENGO el honor de dirigirme al Excelentísimo señor Presidente para someter a su consideración el adjunto proyecto de Ley mediante el cual se modifica el artículo 1º de la Ley Nº 18.976 modificatoria del artículo 9º, inciso a) de la Ley General de Vinos Nº 14.878.

Los fundamentos de esta solicitud son claros y precisos, dado que el Instituto Nacional de Vitivinicultura se enfrenta con importantes erogaciones originadas por obligados gastos de funcionamiento, conservación e inversiones y el cumplimiento de la Ley de Política Nacional Vitivinícola Nº 18.905, que tornan crítica la situación financiera.

Con la modificación de los citados artículos, se lograría elevar los recursos del Instituto Nacional de Vitivinicultura a nivel calculado presupuestariamente, permitiendo cumplir con los siguientes fines específicos:

a) Alcanzar los objetivos señalados en la Ley de Política Nacional Vitivinícola ya vigente, y en particular los referentes a la promoción de exportaciones de todos los productos vitivinícolas, la diversificación de los usos de la uva, la investigación y desarrollo de nuevos productos derivados, estudios técnicos y de mercados a nivel interno e internacional;

b) Garantizar la genuinidad de los productos comercializados, merced a un afianzamiento e intensificación de la fiscalización en todo el proceso vitivinícola, contribuyendo radicalmente a la jerarquización de la industria ya que no se protegería la bondad de sus productos en sus distintos niveles hasta su consumo final.

Instrumentar toda esta política de promoción y fiscalización, requiere importantes inversiones y mayores gastos que el Instituto Nacional de Vitivinicultura no puede afrontar con sus actuales recursos, estando en peligro de malograrse las metas ya alcanzadas.

Es de destacar también, que a pesar de la racionalización impuesta en el uso de los recursos disponibles, en la actualidad es imposible mantener y menos aún acrecentar, la acción operativa de la presente elaboración lo que hace necesario disponer de los fondos indispensables para concretar el panel de objetivos implementados.

No resulta menos importante señalar que el incremento de los precios y el aumento en las retribuciones al personal provocarán el consiguiente incremento en los gastos de funcionamiento y conservación y por tanto, el costo de los servicios que el mencionado Organismo presta a la industria será afectado en igual medida.

En mérito a lo expuesto y a los altos objetivos ya señalados, se considera que resulta procedente el incremento de la sobretasa, en la medida indicada, lo cual materializaría una incidencia insignificante (pesos 0,015 por litro de vino expedido) pero que sin embargo, permitirá superar la crítica situación financiera, asegurando el normal desenvolvimiento del Instituto Nacional de Vitivinicultura durante el presente y próximo ejercicio resguardando su imagen como Organismo rector y promotor de la importantísima actividad vitivinícola nacional.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

Daniel García.

Cayetano A. Licciardo.

LEY Nº 19.756

Bs. As., 28/7/72

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º — Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 18.976, modificatoria del artículo 9º, inciso a) de la Ley número 14.878 y del artículo 1º de la Ley número 16.773, que quedará redactado de la siguiente forma:

"a) Con una sobretasa de hasta dos y medio centavos ($ 0,025) por litro de vino expedido. El Poder Ejecutivo Nacional regulará la misma conforme a las necesidades del cumplimiento de la presente Ley.

A dicha sobretasa le son aplicables todas las disposiciones legales que rigen para el impuesto interno nacional unificado al vino, y será percibido juntamente con él".

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Daniel García.

Cayetano A. Licciardo.