DECRETO Nº 4.857

Bs. As., 28/7/72

VISTO la Ley Nº 19.756 por la que se modifica el artículo 9º, inciso a) de la Ley Nº 14.878, de creación del Instituto Nacional de Vitivinicultura y sus modificatorias Nros. 16.773 y 18.976 y

CONSIDERANDO:

Que es necesario otorgar al mencionado Organismo los recursos requeridos para el cabal cumplimiento de las finalidades que específicamente le imponen no sólo la Ley de su creación, sino también la Ley Nº 18.905 de Política Vitivinícola Nacional.

Que la Ley Nº 19.756 ha previsto los medios para hacer efectivos tales propósitos.

Que para el corriente año, debe regularse el monto de la sobretasa establecida en la medida necesaria para que los recursos alcancen al nivel calculado presupuestariamente.

Por ello, y lo propuesto por el Ministerio de Comercio,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Fíjase en dos centavos ($ 0,02) la sobretasa por litro de vino expedido, prevista por el artículo 9º, inciso a) de la Ley Nº 14.878 y modificatorias Nros. 16.773 y 18.976, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 19.756.

Artículo 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Daniel García.

Cayetano A. Licciardo.