SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 152/2007

Créase el "Registro de Importadores de Papa".

Bs. As., 28/8/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0327950/2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que los mercados agroalimentarios se encuentran en un proceso de crecimiento nacional e internacional de manifiesta importancia, generando un escenario que tiene directa incidencia sobre los precios y consecuentemente sobre los consumidores.

Que a los efectos de recomponer el equilibrio de la oferta y demanda del sector, y asegurar los preceptos sobre abastecimiento, resulta necesario regular el mercado de papa en función de la incidencia que éste tiene sobre los precios.

Que la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, deberá conocer y ordenar a los actores del sector que manifiesten su interés en importar papa, a fin de dictar oportunamente las políticas y las normas tendientes a mejorar los precios de mercado,

Que en materia de abastecimiento, la obligación de satisfacer las necesidades básicas de la población, comprende a todos los procesos económicos y etapas de la actividad.

Que la Ley Nº 20.680 se constituye en un instrumento idóneo para actuar en la coyuntura, en función de los proyectos económicos de fondo, sustentados por el ESTADO NACIONAL.

Que la citada Ley, en su artículo 2º inciso k), establece como facultad de la Autoridad de Aplicación, "crear los registros …" que fueren pertinentes.

Que por ello se hace necesario la creación de un registro de importadores de papa en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, en el que se inscribirán todos aquellos actores que manifiesten interés en dicho modo de comercialización.

Que corresponde a los efectos de anotación en dicho registro, establecer los requisitos y procedimientos pertinentes.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 20.680 de fecha 24 de junio de 1974 y el Decreto Nº 877 de fecha 12 de julio de 2006.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase el "Registro de Importadores de Papa", en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2º — Podrán inscribirse en el Registro mencionado en el Artículo 1º, todas las personas físicas o jurídicas, que desarrollaren su actividad comercial en el rubro.

Art. 3º — La nota de inscripción deberá presentarse con carácter de Declaración Jurada hasta el día 30 de setiembre de 2007, ante la Dirección de Lealtad Comercial dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, 4º piso, Sector Nº 32, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en el horario de NUEVE TREINTA (9:30) a TRECE (13:00) y de TRECE TREINTA (13:30) a DIECISIETE (17:00) horas.

Art. 4º — Para obtener la inscripción, los interesados deberán:

a.- Manifestar su voluntad de constituirse como importadores de papa y declarar un domicilio en el cual serán válidas todas las notificaciones. No será requisito al momento de la inscripción, acreditar el carácter de importador.

b.- Las personas físicas, acompañar fotocopia certificada del Documento Nacional de Identidad. Las personas jurídicas, copia certificada de sus Estatutos, con constancia de su inscripción en el organismo de control societario.

Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.