IMPUESTOS

Modificación parcial de la ley 14.878 y de la Ley de Impuestos Internos.

LEY Nº 20.679

Sancionada: junio 7 de 1974.

Promulgada: junio 25 de 1974.

POR CUANTO:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º — Sustitúyense el inciso a) del artículo 9º de la Ley 14.878, modificado por el Decreto-Ley 19.756/72, incorporado como artículo 69 de la ley de Impuestos Internos (t. o. 1973 y sus modificaciones) y el inciso a) del artículo 69 de la ley de Impuestos Internos (t. o. 1973 y sus modificaciones), por el siguiente:

a) Con una sobretasa de hasta once centavos ($ 0,11) por litro de vino expedido. El Poder Ejecutivo nacional regulará la misma conforme a las necesidades de cumplimiento de la Ley 14.878 y sus disposiciones modificatorias o reglamentarias, de conformidad con las disposiciones del artículo 97 de la Ley de Impuestos Internos (t. o. 1973 y sus modificaciones). A dicha sobretasa le son aplicables todas las disposiciones legales que rigen para el impuesto interno nacional unificado al vino y será percibida juntamente con él.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a los siete días del mes de junio del año mil novecientos setenta y cuatro.

M. E. M. de PERON

Aldo M. N. Cantoni

RAUL A. LASTIRI

Ludovico Lavia

— Registrada bajo el número 20.679—