MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 768/2007

Registro Nº 910/07

Bs. As., 27/7/2007

VISTO los Expedientes Nº 1.155.087/06 y Nº 1.214.619/07 ambos del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 3 del Expediente Nº 1.214.619107 agregado como foja 89 del Expediente Nº 1.155.087/ 06, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS junto al SINDICATO FLOTA PETROLERA E HIDROCARBURIFERA por la parte gremial y la empresa NAVIERA SUR PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA por la parte patronal, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 320/98 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo alcanzado implica un aumento de las remuneraciones mensuales que percibe el personal de Marinería y Maestranza que presten servicios en los buques de la empresa NAVIERA SUR PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA.

Que el Acuerdo tiene como fecha de entrada en vigencia el día 1º de enero de 2004.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrolla la empresa signataria y, la representatividad reconocida a las entidades sindicales intervinientes, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS junto al SINDICATO FLOTA PETROLERA E HIDROCARBURIFERA por la parte gremial y la empresa NAVIERA SUR PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA por la parte patronal, glosado a foja 3 del Expediente Nº 1.214.619/07 agregado como foja 89 del Expediente Nº 1.155.087/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a foja 3 del Expediente Nº 1.214.619107 agregado como foja 89 del Expediente Nº 1.155.087/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias, intimándolas a presentar las escalas salariales resultantes del Acuerdo homologado en la presente. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.155.087/06

Buenos Aires, 1 de Agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 768/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente 1.214.619/07, agregado como fojas 89 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 910/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Abril de 2007, se reúnen en representación de Naviera Sur Petrolera S.A., su Gerente Administrativo Juan Carlos Fernández Bazán, la Federación Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos (SUPeH), representada en este acto por e! Sr. Julio Alejandro Schiantarelli y el Sindicato Flota Petrolera e Hidrocarburífera, representada en este acto por el Sr. Jorge Fedenczuk en su carácter de Secretario Gremial, Asuntos Legales y Estadísticas, y acuerdan lo siguiente:

1.- A partir del primero de enero de 2004 se otorgará un incremento salarial para el personal de Marinería y Maestranza que preste servicios en los buques de la empresa y en todo el territorio nacional del orden del DIEZ POR CIENTO (10%) respecto de los haberes vigentes al 31 de Diciembre de 2003.

2.- En virtud de las facultades conferidas en el segundo párrafo del artículo 4º del decreto 1347/ 2003 publicado en el Boletín Oficial con fecha 06.01.04, las partes acuerdan que la asignación no remunerativa que establece el mencionado decreto queda completamente subsumida por el incremento salarial al que en este acta acuerdo se hace referencia.

3.- Sin perjuicio de su efectivo cumplimiento por las partes, una copia del presente acta acuerdo será elevado para su posterior homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación como parte integrante del CCT 320/98 E, quedando la realización de dicho trámite en cabeza de la agrupación sindical.

En prueba de conformidad y en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.