MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 771/2007

Registro Nº 913/07

Bs. As., 27/7/2007

VISTO el Expediente Nº 1.015.542/98 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos suscriptos entre la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE EDUCACION Y MINORIDAD (SOEME), obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.216.920/07 agregado como foja 539 al principal; y entre la entidad citada y la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL (FEMECA), obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.216.921/07 agregado como foja 540 al sub examine, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las representaciones y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de las entidades sindicales firmantes, emergentes de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados los acuerdos suscriptos entre la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE EDUCACION Y MINORIDAD (SOEME), obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.216.920/07 agregado como foja 539 al principal; y entre la entidad citada y la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL (FEMECA), obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.216.921/07 agregado como foja 540 del expediente Nº 1.015.542/98, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes acuerdos, obrantes a fojas 213 del expediente Nº 1.216.920/07 agregado como foja 539 al principal y a fojas 2/3 del expediente Nº 1.216.921/07 agregado como foja 540 del expediente Nº 1.015.542/98.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de los acuerdos que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.015.542/98

Buenos Aires, 1 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 771/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.216.920/07 agregado como fojas 539, y a fojas 2/3 del expediente 1.216.921/07 agregado como fojas 540, quedando registrado con el Nº 913/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO COLECTIVO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de abril de 2007, en representación de OSPLAD, los Sres Prof. Daniel Perata, Mario Rojas y Lic. Juan Carlos Zoratti, y, por la representación de SOEME, los Sres. Adela Zilinskas, Juan Carlos Pastor y Juan Carlos Fediuk, se reúnen y suscriben de conformidad el siguiente acuerdo:

PRIMERO: Las partes y sus representantes se encuentran debidamente acreditados y ratifican su capacidad de negociación en el expediente número 1.015.542/98 y sus agregados, dando al presente acuerdo el carácter de complementario y ratificatorio de todos los convenios anteriores firmados, todo ello dentro del marco de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

SEGUNDO: Conformar con vigencia a partir del primero de abril del corriente año la siguiente estructura remunerativa y por los períodos que en la escala anexa se describen incrementando el 16,5% sobre los salarios básicos del mes de marzo 2007, de cada categoría, desagregando su incorporación de la siguiente manera: el 12% a partir del 1 de abril 2007 y el 4,5% restante, se incorporará a partir del 1 de julio 2007.

El Ticket Canasta que actualmente se abona, se incorporará al salario básico de cada categoría, en dos tramos: el 50% de los mismos a partir del 1 de mayo de 2007 y el restante 50% a partir del 1 de setiembre del mismo año, manteniendo en ambos momentos el neto de los mismos, con los aportes de ley a cargo del empleador.

Por último, y en concordancia con los acuerdos suscriptos oportunamente, a partir del 1 de noviembre de 2007, se incorporarán al salario básico de cada trabajador la suma de $ 150.- netos, correspondientes al Plan-Programa para Empresas en Crisis que se hubiere abonado hasta allí por el Ministerio de Trabajo-ANSES, o por la Obra Social, con los aportes de ley a cargo del empleador.

TERCERO: Se destaca expresamente la voluntad negociadora y el espíritu de mantenimiento de relaciones cordiales y armoniosas como el marco adecuado para el tratamiento de los intereses recíprocos.

CUARTO: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2008.-, en tanto el índice de inflación no exceda del 12% anual. De cumplirse este extremo, las partes se comprometen a reanudar las negociaciones salariales en forma inmediata.

Asimismo las partes acuerdan reunirse dentro del plazo de los próximos sesenta días, a fin de constituir una comisión conformada por los mismos representantes ya facultados y acreditados, con el objeto de dar inicio a las discusiones sobre el marco del nuevo convenio colectivo de trabajo para la Obra Social.

QUINTO: Solicitan al Ministerio de Trabajo la pertinente homologación del acuerdo colectivo alcanzado.

SOEME - READECUACION E INCREMENTO SALARIAL - ABRIL 07 / MARZO 08

MES DE ABRIL

ACUERDO COLECTIVO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de abril de 2007, en representación de OSPLAD, los Sres Prof. Daniel Perata, Mario Rojas y Lic. Juan Carlos Zoratti, y, por la representación de FEMECA, los Dres. Hector Garin, Pedro Hector Mazza, Eduardo Mario Piragini y el Dr. Alejandro Larcher, se reúnen y suscriben de conformidad el siguiente acuerdo:

PRIMERO: Las partes y sus representantes se encuentran debidamente acreditados y ratifican su capacidad de negociación en el expediente número 1.015.542/98 y sus agregados, dando al presente acuerdo el carácter de complementario y ratificatorio de todos los convenios anteriores firmados, todo ello dentro del marco de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

SEGUNDO: Conformar con vigencia a partir del primero de abril del corriente año la siguiente estructura remunerativa y por los períodos que en la escala anexa se describen incrementando el 16,5% sobre los salarios básicos del mes de marzo 2007, de cada categoría, desagregando su incorporación de la siguiente manera: el 12% a partir del 1 de abril 2007 y el 4,5% restante, se incorporará a partir del 1 de julio 2007.

El Ticket Canasta que actualmente se abona, se incorporará al salario básico de cada categoría, en dos tramos: el 50% de los mismos a partir del 1 de mayo de 2007 y el restante 50% a partir del 1 de setiembre del mismo año, manteniendo en ambos momentos el neto de los mismos, con los aportes de ley a cargo del empleador.

Por último, y en concordancia con los acuerdos suscriptos oportunamente, a partir del 1 de noviembre de 2007, se incorporarán al salario básico de cada trabajador la suma de $ 150.- netos, correspondientes al Plan-Programa para Empresas en Crisis que se hubiere abonado hasta allí por el Ministerio de Trabajo-ANSES, o por la Obra Social, con los aportes de ley a cargo del empleador.

TERCERO: Se destaca expresamente la voluntad negociadora y el espíritu de mantenimiento de relaciones cordiales y armoniosas como el marco adecuado para el tratamiento de los intereses recíprocos.

CUARTO: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2008.-, en tanto el índice de inflación no exceda del 12% anual. De cumplirse este extremo, las partes se comprometen a reanudar las negociaciones salariales en forma inmediata.

Asimismo las partes acuerdan reunirse dentro del plazo de los próximos sesenta días, a fin de constituir una comisión conformada por los mismos representantes ya facultados y acreditados, con el objeto de dar inicio a las discusiones sobre el marco del nuevo convenio colectivo de trabajo para los profesionales del arte de curar de la Obra Social.

QUINTO: Solicitan al Ministerio de Trabajo la pertinente homologación del acuerdo colectivo alcanzado.

FEMECA - READECUACION E INCREMENTO SALARIAL - ABRIL 07 / MARZO 08

MES DE ABRIL