MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 772/2007

Registro Nº 908/07

Bs. As., 27/7/2007

VISTO el Expediente Nº 918.075/92 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 303/305 del Expediente Nº 918.075/92 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE PORCELANA, LOZA Y AFINES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron incrementar las escalas salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE PORCELANA, LOZA Y AFINES, que luce a fojas 303/305 del Expediente Nº 918.075/92.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 303/305 del Expediente Nº 918.075/92.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 918.075/92

Buenos Aires, 01 de Agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 772/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 303/305 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 908/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

A los tres días del mes de mayo de 2007, entre la F.O.C.R.A. (Federación Obrera Ceramista de la República Argentina), representada en este acto por Sr. Evaristo Miguel Poblete DNI 12.150.130, Carlos Varela, DNI 8.620.577, Francisco Grosso, DNI 4.342.738, José Luis Franco, DNI 14.745.706, José Saucedo, DNI 12.246.284, Hugo De Franchi, DNI 11.170.864, Domingo José Moreyra, DNI 6.051.333, Fernando Hidalgo, DNI 7.937.819, Jonathan Corbalán, DNI 28.937.748 y Graciela Pérez, DNI 13.381.529, y la Asociación de Fabricantes de Porcelana y Loza (AFAPOLA), representada en este acto por el señor Angel Vázquez, LE 4.078.150, en su carácter de presidente de la entidad y Luis Zilli DNI 16.815.554, en su carácter de miembro paritario, acuerdan lo siguiente:

Art. 1ero.: A partir del 1ero de abril de 2007 se incrementarán las escalas salariales de los trabajadores comprendidos dentro del convenio colectivo 150/75, vigentes al 31 de marzo de 2007, en un 4% (cuatro por ciento).-

Art. 2do.: A partir del 1ero de junio de 2007 se incrementarán las escalas salariales de los trabajadores comprendidos dentro del convenio colectivo 150/75, vigentes al 31 de mayo de 2007, en un 3% (tres por ciento).-

Art. 3to.: A partir del 1ero de octubre de 2007 se incrementarán las escalas salariales de los trabajadores comprendidos dentro del convenio colectivo 150/75, vigentes al 30 de septiembre de 2007, en un 4% (cuatro por ciento).-

Art. 4to.: A partir del 1ero de diciembre de 2007 se incrementarán las escalas salariales de los trabajadores comprendidos dentro del convenio colectivo 150/75, vigentes al 30 de noviembre de 2007, en un 4% (cuatro por ciento).-

Art. 5to.: A partir del 1ero de marzo de 2008 se incrementarán las escalas salariales de los trabajadores comprendidos dentro del convenio colectivo 150/75, vigentes al 29 de febrero de 2008, en un 4% (cuatro por ciento).-

Art. 6to.: Los aumentos acordados se aplicarán sobre el total de las remuneraciones existentes y por todo concepto (adicionales fijos o variables, remunerativos o no remunerativos, de zona, acuerdos de partes o unilaterales, sumas a cuenta de futuros aumentos, adicionales de empresa, premios, etc.).-

Art. 7mo.: Las partes pactan una garantía mínima global de ingresos para una jornada normal y habitual de trabajo de pesos un mil ciento setenta ($ 1.170) a partir del 1ero de abril de 2007, de pesos un mil dos cientos ($ 1.200) a partir del mes de junio de 2007, de pesos un dos cientos cincuenta ($ 1250), a partir de octubre de 2007, de pesos un mil tres cientos ($ 1.350) a partir de marzo de 2007. Se deja establecido, asimismo, que para el cálculo de la garantía mínima global de ingresos establecida en este artículo no se computará el escalafón por antigüedad establecido en el artículo 28 del CCT 150/75.

Art. 8vo.: La parte empresaria se compromete a realizar un aporte extraordinario de $15 por trabajador comprendido en la actividad, con destino a la mejora de la atención médica y social de sus trabajadores, el que se abonará mensualmente entre los meses de abril de 2007 y marzo de 2008. Este importe será depositado en los mencionados meses en la Cuenta Nº 224810/93, de la Sucursal Ay. La Plata del Banco de la Nación Argentina.

Art. 9no.: Ambas partes pedirán la homologación del presente, aunque el mismo entrará en vigencia desde el momento de su presentación en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y acuerdan que éste tendrá vigencia a partir del 1ero de abril de 2007.

Art. 10mo.: El presente convenio se celebra de acuerdo con la Ley 14.250 modificando en lo pertinente y hasta su alcance personal, el CCT 150/75.

Art. 11ro.: Las partes previa lectura y ratificación, suscriben el presente acuerdo, para su cumplimiento. Se anexa la Escala Salarial correspondiente al presente acuerdo.

Con lo que se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad y para constancia ante mí que CERTIFICO.