MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 773/2007

Registro Nº 909/07

Bs. As., 27/7/2007

VISTO el Expediente Nº 1.193.368/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 19/21 del expediente citado en el Visto, tramita el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LUJAN DE OBREROS Y ESPECIALISTAS DE LOS SISTEMAS DE LA INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES por el sector gremial y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador.

Que el Acuerdo implica la superación del conflicto colectivo de intereses oportunamente suscitado entre estas partes, teniendo vigencia a partir del mes de noviembre de 2006.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad desarrollada por la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LUJAN DE OBREROS Y ESPECIALISTAS DE LOS SISTEMAS DE LA INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES por el sector gremial y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, obrante a fojas 19/21 del Expediente Nº 1.193.368/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, retorne a esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 19/21 del Expediente Nº 1.193.368/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.193.368/06

Buenos Aires, 1 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 773/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 19/21 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 909/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.193.368/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 11:30 hs del día 28 de noviembre de 2006, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante la Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por el SINDICATO LUJAN DE OBREROS Y ESPECIALISTAS DE LOS SISTEMAS DE INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES (SI.L.O.E.S.I.T.) lo hace el Sr. Osvaldo Enrique PAGANO, en su carácter de Secretario General, asistido por el Dr. Gustavo AISIN y por la otra, en representación de la empresa TELECOM ARGENTINA S.A., el Dr. Jorge LOCATELLI, en calidad de apoderado; en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. lo hacen el Dr. Roberto Jorge MINVIELLE, la Dra. Mirta PRACANICA, en su carácter de apoderados, con la asistencia letrada del Dr. Pablo BARBIERI; quienes asisten a este acto.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante se cede la palabra al SINDICATO (SI.L.O.E.S.I.T.), y la EMPRESA TELECOM ARGENTINA S.A. QUIENES MANIFIESTAN QUE HAN ARRIBADO AL SIGUIENTE ACUERDO:

1.- La empresa gestionara ante los empleadores de todos los trabajadores de empresas tercerizadas de plantel exterior "obra eléctrica" (entendiéndose por tal la que no sea obra húmeda) que perciban la suma de pesos 140 remuneratorios y mensuales o proporcional al tiempo trabajado y que no tendrá injerencia en ningún otro concepto adicional y que alcanzara a todo trabajador que realice dichas tareas, esta suma regirá desde el 1º de noviembre de 2006 hasta la entrada en vigencia del CCT por rama de actividad y no podrá ser absorbida por ningún rubro que por cualquier concepto a la fecha este percibiendo el trabajador. Esta suma será abonada con los haberes correspondientes a la segunda quincena de cada mes.

2.- El Ministerio de Trabajo determinara la forma jurídica adecuada para que se les retenga la cuota sindical a los trabajadores de terceros que manifiesten en forma voluntaria y expresa que se encuentran afiliados al SI.L.O.E.S.I.T., a través de su empleador sin generar precedente sobre su representación gremial.

3.- Durante el plazo de catorce meses las partes legitimadas discutirán dentro del CCT de actividad, la rama contratista de plantel exterior.

4.- Asimismo y atento la voluntad del SI.L.O.E.S.I.T. de poner a disposición de los trabajadores comprendidos en el punto 1 sus programas de capacitación y entrenamiento, las empresas se comprometen a efectuar del modo jurídicamente más conveniente un aporte mensual de pesos 20 en concepto de FONDO DE CAPACITACION por cada trabajador definido en el punto 1 que se depositara en la cuenta bancaria que el sindicato denuncie al efecto. Este aporte tendrá el mismo plazo de vigencia que el estipulado en el punto 1.

5.- Ambas partes solicitan la apertura de la Negociación Colectiva de la actividad de las Telecomunicaciones y sus ramas para resolver de modo integral las condiciones de trabajo de los trabajadores del sector, la cual se efectuara en distintas etapas habida cuenta de cuestiones judiciales pendientes de resolución.

6.- A los efectos del presente acuerdo entiéndase como trabajador de terceros a todo aquel que preste servicios de plantel exterior "obra eléctrica" (entendiéndose por tal la que no sea obra húmeda) para o en beneficio de TELECOM ARGENTINA S.A. cualquiera sea su empleador.

7.- Comisión de Seguimiento las partes acuerdan en formar una comisión de seguimiento e interpretación del presente acuerdo, la que estará presidida por un representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a fin de solucionar los inconvenientes que pudieran generarse de la aplicación del presente.

8.- En función de la apertura de la negociación colectiva de la actividad para tratar las condiciones de trabajo en forma integral el SI.L.O.E.S.I.T. y TELECOM ARGENTINA S.A. acuerdan garantizar el total respeto del principio de buena fe negocial durante el plazo establecido en el punto 3 del presente acuerdo.

Se deja expresa constancia que los puntos motivo del presente acuerdo serán sometidos a los cuerpos orgánicos de SI.L.O.E.S.I.T. y al respectivo comité ejecutivo de TELECOM ARGENTINA S.A.

En uso de la palabra la Representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. Manifiesta que: toma vista de la presentación incoada por la representación del SI.L.O.E.S.I.T. obrante a fs. 1/2 de las presentes actuaciones y solicita la fijación de una nueva audiencia a los fines de fijar posición al respecto.

Oída que fueron las partes el funcionario actuante pasa las presentes actuaciones a Asesoría Técnico Legal, para su conocimiento y consideración.

No siendo para más se cierra el acto, labrándose la presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.