MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 784/2007

Registro Nº 914/07

Bs. As., 27/7/2007

VISTO el Expediente Nº 1.216.928/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15/16 del Expediente Nº 1.216.928/07, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL y la empresa OPERADORES MUNDIALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo las partes convienen el pago de una suma no remunerativa en concepto de viáticos de hasta el VEINTE (20%) por ciento de la remuneración bruta para todo el personal de la empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, durante la vigencia del presente acuerdo. Asimismo, las partes convienen el pago de una suma fija en concepto de refrigerio, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que en cuanto al período de vigencia, lo establecen por TRES (3) años y se considerará renovado automáticamente por el mismo período.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL y la empresa OPERADORES MUNDIALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 15/16 del Expediente Nº 1.216.928/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 15/16 del Expediente Nº 1.216.928/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.216.928/07

Buenos Aires, 1 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 784/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/16 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 914/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.216.928/07

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

En la ciudad de Buenos Aires, a los once días del mes de mayo del año dos mil siete, siendo las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECCHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales Nº 1 del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el Sr. MARTIN SOURIGUES, DNI. 11.357.807, en su carácter de apoderado de la firma OPERADORES MUNDIALES S.R.L. constituyendo domicilio en Sarmiento 1587 9º "7" Capital Federal, por una parte y por la otra lo hace el señor PEDRO LOZANO, en representación del Sindicato de Empleados de Comercio, constituyendo domicilio especial en la calle Moreno 625 de Capital Federal, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se concede la palabra a las partes las que en conjunto y de común acuerdo manifiestan: que conforme a los motivos expresados a fs. 1 las partes acuerdan:

Primero: Para todo el personal comprendido dentro de las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, Se le abonara una suma no remunerativa en concepto de VIATICOS de hasta el 20% (veinte por ciento) según Ley 20.744 art. 106; de la remuneración bruta, durante la vigencia del presente acuerdo.

Segundo: Una suma fija en concepto de REFRIGERIO a las siguientes categorías y/o funciones:

OPERATIVO POLIZAS hasta la suma máxima de $ 25.00 (pesos veinticinco) por día.

OPERATIVO CLIENTES IMPO / EXPO hasta la suma máxima de $ 25.00 (pesos veinticinco) por día.

OPERATIVO CLIENTES hasta la suma máxima de $ 9.00 (pesos nueve) por día.

OPERATIVO CHACABUCO hasta la suma máxima de $ 25.00 (pesos veinticinco) por día.

RESPONSABLE EQUIPO OPERATIVO hasta la suma máxima de $ 25.00 (pesos veinticinco) por día.

AUXILIAR DEPTO. AEREO OM, hasta la suma máxima de $ 25.00 (pesos veinticinco) por día.

AUXILIAR DEPTO. AEREO, hasta la suma máxima de $ 9.00 (pesos nueve) por día.

RESPONSABLE DTO. MARITIMO OM, hasta la suma máxima de $ 25.00 (pesos veinticinco) por día.

OPERATIVO PUERTO, hasta la suma máxima de $ 9.00 (pesos nueve) por día.

OPERATIVO CORDOBA, hasta la suma máxima de $ 25.00 (pesos veinticinco) por día.

Tercero: El presente acuerdo regirá a partir del 1 de junio del año 2007 previa homologación del mismo.

Cuarto: El plazo del presente acuerdo es de tres (3) años renovado automáticamente por el mismo período.

Quinto: Las partes solicitan a este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo.

Acto seguido la entidad gremial MANIFIESTA: Que a los fines de proceder a la homologación solicitada se deja constancia que en la empresa OPERADORES INTERNACIONALES S.R.L., no se cuenta con delegados del personal, por tal motivo solicita a la autoridad de aplicación tenga presente dicha circunstancia.

Siendo las 13:00 hs. se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación de los comparecientes por ante mí, que CERTIFICO.