MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 795/2007

Registro Nº 905/07

Bs. As., 27/7/2007

VISTO el Expediente Nº 1.169.673/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y EGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y a Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 110 del Expediente mencionado en el Visto, luce agregado el acta acuerdo celebrado entre la empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, la FEDERACION DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y el SINDICATO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, que se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 398/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el mentado acta acuerdo estipula los nuevos valores salariales para el personal que se desempeña en la precitada empresa, desde mayo de 2007 hasta abril de 2008.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las representaciones y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo celebrado entre la empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANCINIMA, la FEDERACION DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y el SINDICATO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, obrante a foja 110 del expediente Nº 1.169.673106, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acta acuerdo, obrante a foja 110 del expediente Nº 1.169.673/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del acta acuerdo que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acta acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.169.673/06

Buenos Aires, 01 de Agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 795/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 110 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 905/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad autónoma de Buenos Aires a los 29 días del mes de Mayo del 2007 se reúnen los señores Luis Bernabé Moran, Secretario Gremial, representante de la Federación de Trabajadores de la Industria de la Alimentación, el Sr. Victor Hugo Burgos en representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y los integrantes del cuerpo de Delegados de Planta Granja del Sol, Sr. Anibal Angel Goi, Sr. Porfirio Chavez, Sr. Oscar Lovera, y el Sr. Victor Hugo Giorgi y Sr. Sebastián Hauser en representación de la empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A. han llegado al siguiente acuerdo fijando una nueva escala salarial para los trabajadores que realizan sus tareas y dependen exclusivamente de la planta Granja del Sol Molinos Río de la Plata S.A.

Planilla de salarios básicos acordados.

La nueva escala salarial de valores horarios y mensuales correspondientes a los nuevos básicos establecidos se aplicaran de la siguiente forma: desde el 1 de Mayo al 31 de Julio del mismo año, el 8% sobre las retribuciones básicas vigentes al mes de abril del 2007, el retroactivo del mes de Mayo se abonara con la primer quincena del mes de Junio del 2007 para los jornalizados y para los mensualizados con la segunda quincena del mes de Junio del 2007; a partir del 1 de Agosto al 31 de Noviembre del mismo año se debera abonar el 12%, sobre las retribuciones básicas vigentes al mes de Abril del 2007; y desde el 1 de Diciembre del 2007 al 30 de Abril del 2008 se debera abonar el 16,50% sobre las retribuciones basicas vigentes al mes de Abril del 2007, se acuerda el pago de una suma no remunerativa, extraordinaria, por única vez, de $ 100 (PESOS CIEN) para el mes de Septiembre y $ 80 (PESOS OCHENTA) para el mes de Diciembre, ambos del 2007.