MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 800/2007

Registro Nº 907/07

Bs. As., 27/7/2007

VISTO el Expediente Nº- 1.199.207/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/5 del expediente Nº 1.199.207/06 obra el acuerdo suscripto entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES y la empresa SUPERGLASS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el citado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 395/04, celebrado entre el SINDICATO OBRERO INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS, la CAMARA INDUSTRIAL VIDRIO AL SOPLETE, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES Y la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación al acta acuerdo obrante a fs. 3 de las presentes actuaciones deberá solicitarse a las partes que, previo a continuar con la homologación pretendida en relación a la misma, especifiquen el contenido de lo acordado, atento a que conforme su redacción no puede ser determinado en esta instancia.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el acuerdo suscripto entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES y la empresa SUPERGLASS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 4/5 del expediente Nº 1.199.207/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 4/5 del expediente Nº 1.199.207/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.199.207/06

Buenos Aires, 01 de Agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 800/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 907/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En el Talar de Pacheco, partido de Pacheco, Provincia de Buenos Aires, se reúnen por una parte la empresa SUPERGLASS, en adelante representada en este acto por el Sr. Carlos Val, con domicilio en la calle Marcos Sastre 627, el Talar de Pacheco y por la otra el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES; SECRETARIADO NACIONAL: Julio A. Paiva; COMISION EJECUTIVA SECCIONAL CASEROS: Guido A. Morales, Pedro L. Taborda y Mariano E. Obregon y la COMISION INTERNA DE RECLAMOS: José L. Maidana, se conviene lo siguiente:

ANTECEDENTES:

Las partes expresan que con la fecha 5 de marzo de 2007 han suscripto un acuerdo sobre el régimen de premios a la productividad, que corresponde al personal operarios.

PRIMERO: Ratificar la vigencia del premio PRODUCTIVIDAD instaurado por acuerdo de fecha de fecha 5 de marzo de 2007, para su homologación.

SEGUNDO: El premio PRODUCTIVIDAD a abonar por la empresa se regirá por la aplicación de lo establecido en las tablas las anexas al presente acuerdo, que suscriptas por las partes forman parte integrante del mismo, a cuyo efecto en todos los sectores.

TERCERO: Este convenio tendrá una vigencia de 6 meses, contándose dicho término a partir de la fecha de la firma del presente, las partes se comprometen a reunirse ante alguna modificación sobre el sistema actual, cambio de sistema de trabajo, cambio de tecnologías o situación de fuerza mayor (Ej.: corte de luz ajeno, a las partes si los hubiere), sobre dicho sistema de premios.

CUARTO: Se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.