MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N.803/2007

Registro N.915/2007

Bs. As., 27/7/2007

VISTO el Expediente Nº 165.787/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 45/47 del Expediente mencionado en el Visto, luce agregado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE SERENOS DE BUQUES SECCIONAL BAHIA BLANCA, por el sector sindical, y el CENTRO MARITIMO DE BAHIA BLANCA, por la parte empleadora, ratificado por el SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES a foja 55, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las representaciones y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, señalando que la aplicación del presente convenio no podrá afectar las condiciones más favorables al trabajador establecidas en la legislación vigente ni los derechos adquiridos que pudieran derivar de la aplicación de los contratos individuales de trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE SERENOS DE BUQUES SECCIONAL BAHIA BLANCA, por el sector sindical, y el CENTRO MARITIMO DE BAHIA BLANCA, por la parte empleadora, obrante a fojas 45/47 del expediente Nº 165.787/06, ratificado por el SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES a foja 55, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 45/47 del expediente Nº 165.787/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, intímese a las partes a acompañar las escalas vigentes a la fecha de celebración del acuerdo a fin que la Dirección de Regulaciones del Trabajo para que elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del Acuerdo que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 165.787/06

Buenos Aires, 1 de Agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 803/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 45/47 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 915/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Bahía Blanca, al día 1º de Febrero de 2006, entre el Sr. Jorge O. Frapolli, L.E. Nº 5.480.546 y el Sr. Marcelo F. Godoy, DNI Nº 17.403.875, en el carácter de Presidente y Secretario del CENTRO MARITIMO DE BAHIA BLANCA, con domicilio legal en calle Avda. Salustio S/Nº del Puerto de Ingeniero White, por una parte, y por la otra el Sr. José Raúl Gomez, DNI Nº 12.136.862 y el Sr. Héctor Currulef, DNI Nº 10.598.488, quienes actúan en calidad de Delegado Gremial y Tesorero del SINDICATO DE SERENOS DE BUQUES SECCIONAL BAHIA BLANCA, con domicilio legal en calle Belgrano Nº 3118 del Puerto de Ingeniero White, convienen en celebrar en materia salarial el presente acuerdo que se regirá por las siguientes cláusulas:

INTRODUCCION: Que en el marco de las leyes vigentes los empleadores y las asociaciones sindicales de trabajadores, en ejercicio de sus facultades legales, pueden negociar la incidencia que en materia económica afecta la ecuación que en materia salarial los vincula, la cual ha sido reglada a través de distintos decretos del Poder Ejecutivo Nacional.

PRIMERO: Las partes de común acuerdo resuelven que a partir del 1º de Febrero de 2006 los empleadores asociados al CENTRO MARITIMO DE BAHIA BLANCA, reconocerán a favor del personal de Serenos de Buques, un jornal básico de $ 51,44 (PESOS CINCUENTA Y UNO CON 44/100), que incluye el proporcional del franco compensatorio. Dicho importe incluirá los gastos de traslado que la parte empleadora venía reconociendo hasta la fecha a Puerto Galván, anulándose los mismos a partir de la vigencia del presente acuerdo, los que se entenderán incluidos en la suma fijada precedentemente. Asimismo manifiestan que la suma acordada se entiende otorgada a cuenta de futuros aumentos en la parte que corresponda y podrá ser compensada de acuerdo lo dispone la normativa vigente. Se agrega como integrante del presente el ANEXO denominado "Jornales de Serenos de Planchada - Tareas con Cargas Normales - Jornales Vigentes desde el 1º de Febrero de 2006 y Tareas con Carga Insalubre", que grafica el acuerdo arribado en materia salarial.

SEGUNDO: Ambas partes se obligan a homologar el presente acuerdo en un todo de acuerdo a la legislación vigente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Delegación Bahía Blanca, sito en la calle Brown Nº 180 de esta ciudad, comprometiéndose el ente gremial a gestionar del Sindicato Central la respectiva autorización para gestionar el trámite de homologación ante el Organismo Nacional de Contralor.

En prueba de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha consignados "ut supra".

JORNALES DE SERENOS DE PLANCHADA

TAREAS CON CARGAS NORMALES

VIGENCIA DESDE EL 1º DE FEBRERO DE 2006

JORNAL

DIAS HABILES 06/12 - 12/18 SABADOS 06/12

DIAS HABILES

00/06 - 18/24

SABADOS 00/06

12/18 - 18/24

DOMINGOS

BASICO

COMP.

44,09

7,35

66,14

11,02

88.17

14,70

TOTAL

51,44

77,16

102,87

TAREAS CON CARGAS INSALUBRE (30%)

JORNAL

DIAS HABILES 06/12 - 12/18 SABADOS 06/12

DIAS HABILES

00/06 - 18/24

SABADOS 00/06

12/18 - 18/24

DOMINGOS

BASICO

COMP.

57,32

9,55

85,98

14,33

114,63

19,10

TOTAL

66,87

100,31

133,73