COMANDO GENERAL ELECTORAL

Decreto 1128/2007

Constitúyese el Comando General Electoral a los fines de la custodia de los comicios a realizarse el 28 de octubre de 2007 y para la eventual segunda vuelta, a realizarse el 25 de noviembre.

Bs. As., 29/8/2007

VISTO el Expediente Nº S02:0002381/2007 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, el Decreto Nº 487 del 8 de mayo de 2007 y el Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto citado en el Visto se fijó el 28 de octubre del presente año, como fecha para la elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación para el período 2007-2011 y el 25 de noviembre de 2007, para la eventual segunda vuelta.

Que resulta conveniente que las FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD FEDERALES, así como, en lo que resulte necesario, las POLICIAS PROVINCIALES preserven y aseguren el orden durante la realización de los comicios.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de la Jurisdicción.

Que resulta imprescindible establecer un mecanismo de enlace con el MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1º, 12 y 14 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Constitúyese el COMANDO GENERAL ELECTORAL a los fines de la custodia de los comicios a realizarse el 28 de octubre de 2007 y para la eventual segunda vuelta, a realizarse el 25 de noviembre.

Art. 2º — El comando constituido en el artículo 1º dependerá del PODER EJECUTIVO NACIONAL. Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA a designar a un oficial superior de la fuerza con mayor despliegue territorial como Comandante General Electoral.

Art. 3º — El COMANDO GENERAL ELECTORAL tendrá a su cargo las funciones de coordinación y ejecución referentes a las medidas de seguridad que establece el Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, como así también las destinadas a facilitar la observancia de las demás disposiciones legales vinculadas con los actos comiciales y, en particular, la vigilancia de los locales donde funcionen las mesas receptoras de votos, de las sedes de las Juntas Electorales Nacionales de cada distrito, la custodia de las urnas así como la documentación durante su transporte y hasta la finalización del escrutinio definitivo.

Art. 4º — El MINISTERIO DE DEFENSA subordinará al COMANDO GENERAL ELECTORAL los efectivos del EJERCITO ARGENTINO, la ARMADA ARGENTINA y la FUERZA AEREA ARGENTINA que éste requiera.

Art. 5º — El MINISTERIO DEL INTERIOR subordinará al COMANDO GENERAL ELECTORAL los efectivos de la GENDARMERIA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y POLICIA FEDERAL ARGENTINA que éste requiera. Asimismo requerirá de los gobiernos provinciales la subordinación al COMANDO GENERAL ELECTORAL de los efectivos de sus respectivas fuerzas de seguridad.

Art. 6º — La movilización de los efectivos afectados a los operativos de seguridad electoral se extenderá desde los CINCO (5) días anteriores a las elecciones y hasta la finalización del escrutinio definitivo en cada distrito.

Art. 7º — El MINISTERIO DEL INTERIOR a través de la Dirección Nacional Electoral, coordinará con el COMANDO GENERAL ELECTORAL las actividades en materia de su competencia.

Art. 8º — Los Comandantes de Distrito Electoral serán designados por el Comandante General Electoral y dependerán de él a partir de su designación.

Art. 9º — Autorízase al COMANDO GENERAL ELECTORAL, al solo efecto del cumplimiento del presente decreto, a impartir órdenes, adoptar medidas para asegurar el mejor cumplimiento de su cometido y a mantener relación directa con gobiernos locales y organismos nacionales, los que le prestarán colaboración en el máximo grado de sus posibilidades.

Art. 10. — Considérense como actos de servicio las distintas misiones que, en cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto, sean encomendadas a las fuerzas subordinadas al COMANDO GENERAL ELECTORAL.

Art. 11. — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con los créditos especialmente previstos en el Presupuesto General de la Administración Nacional, Jurisdicción 30 —MINISTERIO DEL INTERIOR— debiendo el COMANDO GENERAL ELECTORAL tramitar ante ese Ministerio lo atinente a la obtención y aplicación de los fondos. Los MINISTERIOS DE DEFENSA y DE INTERIOR ejercerán los controles respectivos.

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Nilda C. Garré.