Ministerio del Interior

PARTIDOS POLITICOS

Resolución 2023/2007

Establécese que los partidos políticos, confederaciones o alianzas que oficialicen listas de candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación y/o Senadores y Diputados Nacionales, tendrán derecho a usar sin cargo espacios en emisoras de radiodifusión sonora y televisión privadas o estatales.

Bs. As., 28/8/2007

VISTO el Expediente Nº S02:0011641/2007 del registro de este Ministerio, la Ley Nº 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos, el Decreto Nº 487 del 8 de mayo de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que se encuentra en marcha el proceso electoral de los comicios a realizarse en el país el próximo 28 de octubre del corriente año, para la elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación, como así también en la categoría de Senadores y Diputados Nacionales, cuyos mandatos cesan el 10 de diciembre de 2007.

Que la norma citada en el Visto establece, en su artículo 43, que los partidos políticos o alianzas que hubieran oficializado listas de candidatos para participar en cada elección de autoridades nacionales, tendrán derecho a difundir sus mensajes de campaña por las emisoras de radiodifusión estatales o privadas, en los espacios que determine el MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la norma precitada establece que en ocasión de la elección presidencial, la cantidad total de espacios a distribuir no podrán ser inferiores a SEISCIENTAS (600) horas para los espacios de radiodifusión televisiva, y de OCHOCIENTAS (800) horas para los espacios de radiodifusión sonora.

Que, resulta procedente reglamentar la forma de asignación de los espacios a las agrupaciones políticas que participen en las elecciones nacionales de modo de ponderar los horarios de la transmisión a efectuar.

Que lo expuesto se efectúa con el fin de garantizar un acceso igualitario a todos los medios de radiodifusión.

Que los organismos técnicos competentes y el Servicio Jurídico permanente de esta Jurisdicción han tomado la debida intervención.

Que el suscripto está facultado a establecer las normas pertinentes, según lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley Nº 26.215.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º — Los partidos políticos, confederaciones o alianzas que oficialicen listas de candidatos a Presidente, y Vicepresidente de la Nación, y/o a Senadores y Diputados Nacionales, tendrán derecho a usar sin cargo, los espacios en emisoras de radiodifusión sonora y televisión privadas o estatales según se establece en la presente resolución.

Art. 2º — La DIRECCION NACIONAL ELECTORAL programará la distribución de los espacios globales cedidos por las emisoras, entre las agrupaciones políticas que oficialicen candidaturas, para la transmisión de sus mensajes de campaña.

Art. 3º — La cantidad y duración de los espacios, para la campaña de Presidente y Vicepresidente de la Nación, se efectuará de manera tal que el cincuenta por ciento (50%) se distribuya en partes iguales entre todos los partidos, confederaciones o alianzas que oficialicen fórmulas, mientras que el otro cincuenta por ciento (50%) restante, se hará en forma proporcional a la cantidad de votos que el partido o los partidos que integran la alianza o confederación, hubieran obtenido en la última elección de Diputados Nacionales, siempre que esa cantidad supere un número de sufragios equivalente al uno por ciento (1%) del padrón electoral del distrito que corresponda.

Art. 4º — Para la elección de Legisladores Nacionales, la cantidad y duración de los espacios de radiodifusión serán distribuidos en un cincuenta por ciento (50%) entre las listas de candidatos oficializadas en cada distrito, mientras que el otro cincuenta (50%) por ciento se hará en forma proporcional a la cantidad de votos que el partido o los partidos que integran la alianza o confederación, hubieran obtenido en la última elección de Diputados Nacionales, siempre que esa cantidad supere un número de sufragios equivalente al uno por ciento (1%) del padrón electoral del distrito que corresponda.

Art. 5º — Los espacios en los medios de radiodifusión que fueran otorgados por el Estado Nacional, a los partidos, alianzas o confederaciones que presenten listas de candidatos oficializadas para los comicios nacionales, deberán identificarse como espacios asignados por la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Art. 6º —Será obligatorio para los partidos políticos, confederaciones o alianzas la subtitulación de los mensajes que se transmitan en los espacios televisivos que se cedan en virtud de esta resolución.

Art. 7º — En relación a los espacios de radiodifusión sonora, los mismos serán emitidos por amplitud y frecuencia modulada.

Art. 8º — La DIRECCION NACIONAL ELECTORAL efectuará la distribución de los espacios, teniendo en cuenta la categoría de la emisora y determinará las franjas horarias dentro de las cuales debe insertarse el mensaje, alternándose en forma proporcional las mismas. A tal efecto, los espacios deberán ser homogéneamente distribuidos entre las siguientes franjas:

a) Televisión: primera franja horaria desde la apertura hasta las DIECINUEVE (19,00), el SEISCIENTOS Y CINCO POR CIENTO (65%) de los segundos disponibles por el beneficiario, y segunda franja horaria desde las DIECINUEVE (19,00) en adelante, el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) restante ambas de la emisión del día de que se trate.

b) Radio: primera franja horaria de CERO A SEIS (00,00 a 06,00) el DIEZ POR CIENTO (10%) de los segundos disponibles por el beneficiario, segunda franja horaria de SEIS A ONCE (06,00 a 11,00) otro TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de los segundos disponibles, tercera franja horaria de ONCE A DIECIOCHO (11,00 a 18,00) otro TREINTA POR CIENTO (30%) de los segundos disponibles y cuarta franja horaria de DIECIOCHO A VEINTICUATRO (18,00 a 24,00) el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) restante.

Los apoderados de los partidos políticos, confederaciones o alianzas beneficiarias y de las emisoras de radiodifusión convendrán el horario exacto de emisión de cada mensaje dentro de la franja asignada por este Departamento de Estado, como así también podrán convenir libremente la utilización de las franjas diferentes a las asignadas.

Art. 9º — Los espacios y franjas horarias correspondientes serán adjudicados a través del sorteo que organizará y ejecutará la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL la que queda facultada a fijar el lugar, día y hora en el que éste se realice.

Art. 10. — En caso de segunda vuelta electoral por la elección de Presidente y Vicepresidente, las fórmulas participantes recibirán el equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) de los espacios recibidos por el partido, confederación o alianza que más espacios hubiera obtenido en la primera vuelta.

Art. 11. — En el supuesto de que una agrupación política hiciera uso de espacios que excedan a los previstos en la presente resolución, deberá abonar dicho excedente a la emisora que corresponda en la forma en que convenga, no pudiendo ser imputado dicho costo al MINISTERIO DEL INTERIOR.

Art. 12. — Las emisoras de radiodifusión tendrán obligación de realizar o contribuir a la producción de los mensajes partidarios, y de facilitar para ello sus instalaciones.

Art. 13. — Los beneficiarios de esta norma las empresas obligadas por la misma podrán pactar la acumulación de los espacios otorgados, sin obstaculizar la programación.

Art. 14. — Los espacios cedidos a los partidos políticos por la presente resolución, deberán salir al aire sin mención previa, ni posterior de su carácter.

Art. 15. — En caso de violación de las normas establecidas en la Ley Nº 26.215 por parte de alguna agrupación política, el MINISTERIO DEL INTERIOR podrá disponer la cancelación de los espacios pendientes que tuviera acordados.

Art. 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández.