MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 827/2007

Registro Nº 932/07

Bs. As., 2/8/2007

VISTO el Expediente Nº 890.302/91 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se peticiona la homologación del acuerdo suscripto entre la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y la FEDERACION ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO (F.A.C.C.), el que luce agregado a fojas 2/3 del expediente Nº 1.222.077/07 adunado como foja 345 al principal.

Que el referido acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 464/06, suscripto entre las precitadas partes.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos, se corresponde con el sector empleador y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y la FEDERACION ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO (F.A.C.C.), el que luce agregado a fojas 2/3 del expediente Nº 1.222.077/07 adunado como foja 345 del expediente Nº 890.302/91.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, el que luce agregado a fojas 2/3 del expediente Nº 1.222.077/07 adunado como foja 345 del expediente Nº 890.302/91.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del acuerdo que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 890.302/91

Buenos Aires, 7 de Agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 827/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.222.077/07, agregado como fojas 345 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 932/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 464/06

COMISION PARITARIA NACIONAL

En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Mayo de 2007, se encuentra reunida la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), representada en este acto por el Sr. Secretario General Nacional, Don Carlos Bonjour, el Sr. Secretario Gremial Nacional, Don Jorge Ramos, el Sr. Sub-Secretario Gremial Nacional Don Gustavo Padín y el Sr. Secretario Adjunto - Zona Norte Don Ramón Sotelo, por una parte, con domicilio en la calle Alberti 646, y por la otra la FEDERACION ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO (F.A.C.C.), representada por los Dres. JORGE R. R. JULIA, LUIS E. RAMIREZ BOSCO, y los Sres. GINO MAINI y MAXIMILIANO GIANITTI con domicilio en la calle Paraguay 1446, 1º piso "B", ambas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen lo siguiente:

1.- Las remuneraciones básicas pactadas en el CCT Nº 464/06 vigentes al día de la fecha se aumentarán bimestralmente durante el corriente año 2007 de acuerdo con los montos de las planillas de salarios básicos que se agregan al presente como ANEXO I.

2.- Las partes acuerdan que se volverán a reunir para considerar el curso de la evolución económica del país relacionada a este convenio a partir del 1/01/2008.

3.- Las remuneraciones básicas así pactadas no incidirán sobre los adicionales extraconvencionales que se estén abonando por las entidades empleadoras. Los incrementos que surgen del presente acuerdo podrán absorber hasta su concurrencia los aumentos voluntarios que se hayan otorgado con anterioridad durante el corriente año.

4.- Ambas partes piden homologación del presente acuerdo, con carácter de convenio colectivo.

En el lugar y fecha indicados y no teniendo más asuntos que tratar se da por terminada la reunión siendo las 15 horas del día de la fecha, firmando todos los presentes en prueba de conformidad.

ANEXO 1

CATEGORIA

1º MAYO

2007

1º JULIO

2007

1º SEPT.

2007

1° NOVI.

2007

ADMINISTRATIVO

1º CATEGORIA

1.595

1.663

1.733

1.807

2º CATEGORIA

1.450

1.512

1.576

1.642

3º CATEGORIA

1.319

1.374

1.432

1.493

4º CATEGORIA

1.199

1.249

1.302

1.357

MAESTRANZA

1º CATEGORIA

1.530

1.595

1.662

1.732

2º CATEGORIA

1.457

1.519

1.583

1.650

3º CATEGORIA

1.388

1.446

1.507

1.571

4º CATEGORIA

1.322

1.377

1.436

1.496

5º CATEGORIA

1.259

1.312

1.367

1.425

6º CATEGORIA

1.199

1.249

1.302

1.357

PROFESIONAL

1º CATEGORIA

1.595

1.663

1.733

1.807

2º CATEGORIA

1.450

1.512

1.576

1.642

3º CATEGORIA

1.319

1.374

1.432

1.493