MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 830/2007

Registro Nº 929/07

Bs. As., 3/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.042.978/01 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 409/413 del Expediente Nº 1.042.978/01, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.E.C.A.R.A.), la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION (FAEC), la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES (CAICYA), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de marras ha sido alcanzado dentro del ámbito de la Comisión Negociadora constituida para la concertación de un Convenio Colectivo de Trabajo que regule la actividad que desempeñan los empleados/as administrativos/as, técnicos, capataces y maestranzas, que mantengan vínculo contractual laboral con las empresas representadas por las entidades patronales firmantes, y cumplan tareas en sus oficinas, obras, depósitos y/o talleres, con exclusión del personal descripto en el Acuerdo de marras, con ámbito territorial de aplicación en la Capital Federal y Provincia de Buenos Aires, en correspondencia con la representatividad que le otorga la personería gremial que ostenta la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que las partes acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme surge de las constancias obrantes en autos.

Que asimismo a fojas 333/335 de autos luce la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 22, de fecha 20 de marzo de 2006, por la que se conforma la pertinente Comisión Negociadora a los fines de pactar el texto convencional con ámbito de representatividad personal y territorial para el que están legitimados en razón de la personería gremial.

Que la vigencia del presente acuerdo tendrá lugar por el término de un año.

Que el ámbito territorial y personal de aplicación del acuerdo alcanzado se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que mediante el texto convencional de marras, las partes acuerdan un incremento salarial, y el establecimiento de las bonificaciones allí descriptas, en los términos y condiciones estipulados.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio la Dirección de Regulaciones del Trabajo deberá evaluar la procedencia del cálculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio que establece el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION (CAC), la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION (FAEC) y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES (CAICYA), obrante a fojas 409/413 del Expediente Nº 1.042.978/01.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 409/413 del Expediente Nº 1.042.978/01.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que informe sobre la procedencia del cálculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.042.978/01

Buenos Aires, 7 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 830/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 409/413 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 929/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.042.978/01

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de junio del año 2007, comparecen ante esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante mí Luis Emir Benítez, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, en el marco del Expediente de la referencia, los señores Dn. Alberto López, en representación de la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en adelante, UECARA), por una parte; y por la otra, el señor Carlos E. G. Wagner, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION (en adelante, CAC); el señor Ricardo B. Andino, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION (en adelante, FAEC), y el señor Jorge A. De Filippo en representación del CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES (en adelante, CAICYA), todos ellos en su calidad de miembros de la Comisión Negociadora constituida en las presentes actuaciones según lo que resulta de la Disposición DNRT Nº 22 de fecha 20 de marzo de 2006.

Abierto el acto por el funcionario actuante, las Partes manifiestan:

1º. Que, en ejercicio de atribuciones inherentes a su autonomía colectiva, y en el marco de su respectivo ámbito de representación (en el caso de UECARA, acotado al espacio de representación material y geográfico determinado por la Resolución MT y SS Nº 133/61 de fecha 13/03/61 y la Resolución MTESS Nº 352/02 de fecha 29/04/02, que le otorgan la personería gremial), Las Partes han acordado lo siguiente:

(a) Establecer un incremento salarial del 16,5% que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 31 de mayo de 2007, de la siguiente manera: 10% (diez por ciento) a partir del 1º de junio 2007, y el porcentaje restante hasta alcanzar el total arriba indicado (que equivale a un 5,91% sobre los valores de los conceptos antedichos vigentes al 1º de junio de 2007), a partir del 1º de agosto de 2007. El incremento indicado se aplicará respecto de los distintos grupos y categorías previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/75, y los valores resultantes de su aplicación —a partir de cada una de las fechas arriba indicadas— son los que se indican en las tablas que se detallan a continuación:

SALARIOS BASICOS APLICABLES A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 2007

(b) Establecer, con vigencia a partir del 01/06/2007, el valor mensual de las bonificaciones que a continuación se describen, dentro del espacio geográfico comprendido en el ámbito de representación que ejerce UECARA, de acuerdo al siguiente detalle:

Bonificación por Antigüedad

$ 20,00 por cada año de trabajo.

(art. 24, CCT 151/75)

 

Bonificación Título Secundario

$ 60,00

(art. 25, inc. a, CCT 151/75)

 

Bonificación Título Universitario

$ 100,00

(art. 25, inc. b), CCT 151/75)

 

(c) Los montos de las escalas de salarios básicos absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia:

1. Todos los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por las empresas y/o por acuerdos o convenios colectivos y/o pluriindividuales y/o individuales, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, fijas o variables, o porcentuales, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no hubieran tenido como fuente lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/75.

2. Cualquier aumento, ajuste, recomposición o mejora retributiva y/o beneficio y/o pago no remunerativo dispuesto por disposición normativa estatal.

3. Las Partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la presente cláusula de absorción y/o de la presente escala salarial en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de mayo de 2007 por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).

2º. El presente acuerdo resulta aplicable al personal de empleado/as administrativo/as, técnicos, capataces y maestranza, que mantengan vínculo contractual laboral con las empresas representadas por las entidades patronales firmantes, y cumplan tareas en sus oficinas, obras, depósitos y/o talleres.

No se encuentran comprendidos en el presente acuerdo el personal que se desempeña en funciones de Directores, Gerentes, Subgerentes, Adscriptos a las Gerencias, Jefes, Subjefes, Encargados, Supervisores, Habilitados, Responsables y Coordinadores de áreas, departamentos, secciones o divisiones (incluyendo, sin limitación, cualquier otra denominación con que tales niveles sean definidos en los organigramas o esquemas organizaciones de las empresas), Profesionales que desempeñen tareas propias de su incumbencia, Secretarias y Asistentes de Gerencia y/o Dirección y/o Vicedirección, Apoderados con poder que comprometa al empleador, Personal jornalizado de la industria de la construcción, Personal con trabajadores a cargo, cualquiera sea la función que realice, Personal que maneje información confidencial y/o sensible para las empresas, y todo aquel personal que resulte excluido por la naturaleza de sus tareas o en razón de disposiciones legales obligatorias que así lo dispongan.

Tampoco se encuentra comprendido en el presente acuerdo el personal que preste servicios para empresas contratadas o subcontratadas y cuya actividad principal, normal y específica propia no corresponda a la industria de la construcción.

3º. Las Partes acuerdan que el presente acuerdo tendrá una vigencia de doce (12) meses, computados a partir del primer día del mes siguiente al de su homologación, sin perjuicio de su aplicación ulterior hasta que las mismas arriben a un nuevo acuerdo.

4º. Las Partes dejan expresamente establecido que, en mérito al acuerdo alcanzado y su proyección temporal, durante todo el lapso comprendido en el artículo 3º no recurrirán a la adopción de medidas de acción directa de ninguna naturaleza que pudiera afectar el normal desarrollo de las actividades en las empresas.

5º. Las Partes solicitan de esa autoridad administrativa que proceda a la homologación del presente.