MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 826/2007

Registro Nº 933/07

Bs. As., 2/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.146.936/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, el que luce agregado a fojas 2/3 del expediente Nº 1.224.965/07 agregado como foja 114 al principal y que se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 38/89, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo traído a estudio modifica los salarios básicos de Convenio, con vigencia a partir del 1 de mayo de 2007 hasta el 30 de abril de 2008.

Que el mentado Convenio Colectivo de Trabajo fue suscripto entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS y la CAMARA ARGENTINA DE MINERIA METALIFERA.

Que al respecto es dable destacar que la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS cambió su denominación por CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, habiéndose disuelto la CAMARA ARGENTINA DE MINERIA METALIFERA. Todo ello de conformidad con la documentación obrante a foja 2 del expediente Nº 1.157.048/06 agregado como foja 38 al principal.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las representaciones y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, el que luce agregado a fojas 2/3 del expediente Nº 1.224.965/07 agregado como foja 114 al principal y que se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 38/89, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, el que luce agregado a fojas 2/3 del expediente Nº 1.224.965/07 agregado como foja 114 al principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del acuerdo que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.146.936/05

Buenos Aires, 7 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 826/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.224.965/07, agregado como fojas 114 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 933/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO No. 38/89

En la ciudad de Buenos Aires a los 13 días del mes de junio de 2007, se reúnen por una parte, la Asociación Obrera Minera Argentina, representada en este acto por los Señores Héctor Laplace - Secretario General, Humberto Nieves Araya - Tesorero y José Cachi - Secretario de Prensa y Cultura, y por la otra, la Cámara Argentina de Empresarios Mineros, representada por los Señores Roberto Cacciola, y Héctor Abruzky, quienes acuerdan lo siguiente:

1. Las partes signatarias convienen en modificar los salarios básicos de convenio conforme a lo establecido en el Anexo I, que forma parte integrante de este acuerdo, con vigencia a partir del 1º de mayo de 2007 hasta el 30 de abril de 2008.

2. Las partes dejan expresa constancia que los incrementos de los salarios básicos pactados en este acuerdo, son a cuenta y compensables hasta su concurrencia, con cualquier aumento, compensación, ajuste, etc., de cualquier tipo, modalidad o naturaleza, remunerativo o no, que puedan disponerse para el período entre el 1º de mayo de 2007 y el 30 de abril de 2008, mediante normas emanadas del Gobierno Nacional.

3. No obstante, en caso de que ocurriera alguno de tales supuestos, las partes se comprometen a reunirse dentro de los 30 (treinta) días subsiguientes a la publicación de la respectiva disposición, a fin de evaluar la situación salarial de la actividad.

4. Se establece que hasta la homologación de este convenio por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el aumento será pagado en forma separada como "A cuenta acuerdo fecha 13/06/07".

5. En virtud de lo acordado más arriba, se procede a firmar este acta en tantos ejemplares iguales a la presente, para cada una de las partes intervinientes más tres ejemplares para su entrega al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos que correspondan.

ANEXO I

RAMA EXTRACTIVA

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO No. 38/89

Jornalizados

Sep-06

May-07

Ago-07

Categoría A

40,65

47,95

48,77

Categoría B

39,04

45,69

46,47

Categoría C

38,01

44,11

44,87

Categoría D

37,65

43,30

44,05

Categoría E (mensual)

991,09

1164,53

1184,35

Antigüedad

1%

1%

1%

Mensualizados

Sep-06

May-07

Ago-07

Categoría A

1015,96

1198,83

1219,15

Categoría E

991,09

1164,53

1184,35

Categoría B

976,23

1142,19

1161,71

Categoría C

950,73

1102,85

1121,86

Categoría D

941,21

1082,39

1101,22

Antigüedad

1%

1%

1%