MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 828/2007

Registro Nº 930/07

Bs. As., 2/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.206.171/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 42/43 y 65/66 obran el Acuerdo y Actas Complementarias, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS (F.A.S.P.Y.G.P.), por el sector sindical y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS, por el sector empresarial.

Que asimismo, a fojas 49/52 de autos, lucen los Anexos con las escalas salariales correspondientes al mentado acuerdo, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 45/46 y 68/70, obran el Acuerdo y Actas Complementarias, alcanzados entre la precitada entidad sindical y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.).

Que asimismo, a fojas 54/55, 57/58, 61/62 y 67 de autos, lucen los Anexos con las escalas salariales correspondientes al acuerdo referido en el considerando anterior, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los acuerdos citados los agentes negociadores acuerdan un incremento salarial, en los términos y condiciones estipulados para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 396/04, conforme los lineamientos allí descriptos.

Que los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en los acuerdos y Anexos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que en cuanto al acuerdo que luce a fojas 42/43 de autos, debe señalarse que el mismo resultará de aplicación para las empresas representadas por la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS.

Que por otra parte, en relación con el acuerdo alcanzado a fojas 45/46, debe destacarse que el mismo resultará de aplicación para las empresas representadas por la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.).

Que los ámbitos de aplicación de los mentados acuerdos, se circunscriben a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Actas Complementarias celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS (F.A.S.P.Y.G.P.), y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS, que lucen a fojas 42/43 y 65/ 66 conjuntamente con los Anexos obrantes a fojas 49/52 del Expediente Nº 1.206.171/07, y el Acuerdo y Actas Complementarias celebrados por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.), que lucen a fojas 45/46 y 68/70 conjuntamente con los Anexos obrantes a fojas 54/55, 57/ 58, 61/62 y 67 del Expediente Nº 1.206.171/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes Acuerdos, Actas Complementarias y Anexos obrantes a fojas 42/43, 45/46, 49/52, 54/55, 57/58, 61/62, 65/66, 67 y 68/70 del Expediente Nº 1.206.171/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 396/04.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.206.171/07

Buenos Aires, 7 de Agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 828/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 42/43, 65/66, 45/46 y 68/70 y anexos de fojas 49/52 y 54/55, 57/58, 61/62 y 67 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 934/47. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.206.171/07

En la ciudad de Buenos Aires a los tres días del mes de julio de dos mil siete, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Secretaria de Trabajo, Dra. Noemí RIAL, el Director Nacional de Relaciones del Trabajo, asistida por el Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, los señores JOSE R. ALTAMIRANO, GUILLERMO PEREYRA, LUIS SOSA, MARIO MANSILLA, ALBERTO ROMERO, DANTE GONZALEZ y HECTOR SEGOVIA por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS — FASPyGP — por una parte y por la otra lo hacen los señores RODRIGO RAMACIOTTI, RICARDO BIANA, DOMINGO ROCCHIO, SEBASTIAN PANETTA, DANIEL FIGLIOLA, CECILIA VIDAL, GUSTAVO DIEZ MONNET, MARIO LORDI y CLAUDIO CARRILLO por la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS — CEPH—, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, luego de un prolongado intercambio de opiniones, las partes en virtud de la aceptación de la exhortación efectuada por ese MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en acta de fecha 29 de junio de 2007, establecen:

1) Un 15% de incremento sobre los salarios básicos del CCT 396/04 del mes de abril de 2007 con vigencia a partir del 1º de mayo de 2007, un 15% adicional sobre los básicos del CCT 396/04 del mes de abril de 2007 con vigencia a partir del 1º de septiembre de 2007. Este último porcentaje de incremento adicional incluye el 5% ya previsto y acordado para el mes de noviembre de 2007 en el CCT 396/04.

2) Incrementar el valor vianda previsto en el artículo 34 del CCT 396/04 y el valor uniforme dispuesto en las actas acuerdo del 10 de marzo de 2005, 22 y 28 de noviembre de 2006 a la suma de $ 35 (pesos treinta y cinco) por vianda o valor uniforme con vigencia a partir del 1º de mayo de 2007; en los mismos términos condiciones y naturaleza jurídica que las previstas originariamente.

3) Incrementar el valor de la suma fija acordada en el acta acuerdo de fecha 19 de abril de 2006 de $ 350.- (pesos trescientos cincuenta) a $ 420.- (pesos cuatrocientos veinte) en los mismos términos y condiciones y naturaleza jurídica.

4) Prorrogar la vigencia del acta acuerdo de fecha 17 de noviembre de 2006 en los mismos términos, condiciones y naturaleza jurídica.

5) Modificar el artículo 23 del CCT 396/04 incluyendo 3 cuotas adicionales trimestrales, iguales y consecutivas de 250.- (pesos doscientos cincuenta) cada una por trabajador comprendido en el presente a partir de los 30 días de la firma de este acta.

6) El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de mayo de 2007 hasta el 30 de junio de 2008.

7) Las partes acompañarán en el término de 5 días las planillas salariales que quedarán conformadas, que forman parte integrante del presente acuerdo.

8) Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

En este estado el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, exhorta al Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Chubut a posponer la discusión de la modificación del régimen de trabajo de servicios especiales y/o cualquier reclamo de compensación sobre dicho régimen, durante la vigencia del presente acuerdo.

Siendo las 18:30 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.

Expte. Nº 1.206.171/07

En la ciudad de Buenos Aires a los once días del mes de julio de dos mil siete, siendo las 12:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Secretaria de Trabajo, Dra. Noemí RIAL, asistida por el Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, los señores JOSE ALTAMIRANO, LUIS SOSA, MARIO MANSILLA, RICARDO ASTRADA, ALBERTO ROMERO, DANTE GONZALEZ y HECTOR SEGOVIA por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS — FASPyGP — por una parte y por la otra lo hacen los señores GUSTAVO SMIDT, FERNANDO FERNANDEZ, HUGO CABO, JORGE PONCETTA, HORACIO SIGARO y FABIAN GIRART en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES — CEOPE —, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, luego de un prolongado intercambio de opiniones, las partes en virtud de la aceptación de la exhortación efectuada por ese MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en acta de fecha 29 de junio de 2007, establecen para los trabajadores comprendidos en los Títulos III y IV del CCT 396/04.

1) Un 15% de incremento sobre los salarios básicos del CCT 396/04 (Título III y IV) del mes de abril de 2007 con vigencia a partir del 1º de mayo de 2007, un 15% adicional sobre los básicos del CCT 396/04 del mes de abril de 2007 con vigencia a partir del 1º de septiembre de 2007. Este último porcentaje de incremento adicional incluye el 5% ya previsto y acordado para el mes de noviembre de 2007 en el CCT 396/04.

2) Incrementar el valor vianda previsto en los artículos 60 y 80 del CCT 396/04 y el valor uniforme dispuesto en las actas acuerdo del 10 de marzo de 2005, 22 y 28 de noviembre de 2006 (o aquellas que CEOPE hubiera suscrito en los mismos términos y condiciones) a la suma de $ 35 (pesos treinta y cinco) por vianda o valor uniforme con vigencia a partir del 1º de mayo de 2007; en los mismos términos condiciones y naturaleza jurídica que las previstas originariamente. En los casos que correspondiere el desayuno, el importe será de $ 11,25.

3) Incrementar el valor de la suma fija acordada en el acta acuerdo de fecha 19 de abril de 2006 de $ 350.- (pesos trescientos cincuenta) a $ 420.- (pesos cuatrocientos veinte) en los mismos términos y condiciones y naturaleza jurídica.

4) Prorrogar la vigencia de todos los términos del acta acuerdo de fecha 17 de noviembre de 2006 con las siguientes particularidades: a) a partir del 1º de mayo del 2007, con relación a lo convenido en la cláusula CUARTA del referido acuerdo se imputarán las primeras 90 (noventa) horas en concepto de "hora de viaje" y b) a partir del 1º de mayo del 2007 se modificará el importe previsto en la cláusula SEGUNDA a la suma de $ 780 (setecientos ochenta).

5) Modificar el artículo 23 del CCT 396/04 incluyendo 3 cuotas adicionales trimestrales, iguales y consecutivas de 250.- (pesos doscientos cincuenta) cada una por trabajador comprendido en el presente a partir de los 30 días de la firma de este acta.

6) El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de mayo de 2007 hasta el 30 de junio de 2008.

7) Las partes acompañarán en el término de 5 días las planillas salariales que quedarán conformadas, que forman parte integrante del presente acuerdo.

8) Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Siendo las 15:30 horas, se da por finalizado el acto, firmando los compareciente previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.

Expediente Nº 1206171/07.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 24 de julio de 2007, siendo las 16.00 horas, comparecen en la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante el Coordinador del Departamento Control de Gestión, José María Hiernard, la señora Silvia Adriana ZAPATA y el señor Hugo Alberto CABO, ambos miembros paritarios de la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES.

Abierto el acto por el funcionario actuante los presentantes manifiestan que con respecto al artículo 4º del acuerdo de foja 46, aclaran que las primeras 90 horas extras se consideran horas de viaje. Asimismo proceden a firmar y ratificar las planillas de salarios de fojas 54, 55, 57 y 58, procediendo a la presentación de una nueva planilla correspondiente al Título IV, que también firman y ratifican.

Finalizada la audiencia, firman ante mí que certifico.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 24 de julio de 2007, siendo las 19.15 horas, comparece en la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante el Coordinador del Departamento Control de Gestión, José María Hiernard, el señor Mario Eduardo MANSILLA en su carácter de SECRETARIO GENERAL del SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CHUBUT y el señor Osvaldo MARTIN, Protesorero del SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN.

Abierto el acto por el funcionario actuante los presentantes manifiestan que con respecto al artículo 4º del acuerdo de foja 46, aclaran que las primeras 90 horas extras se consideran horas de viaje. Asimismo proceden a firmar y ratificar las planillas de salarios de fojas 54, 55, 57 y 58, procediendo a la ratificación de la planilla glosada por la CEOP correspondiente al Título IV, que también firman ratifican.

Finalizada la audiencia, firman ante mí que certifico.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 25 de julio de 2007, siendo las 12.30 horas, comparece en la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante el Coordinador del Departamento Control de Gestión, José María Hiernard, el Dr. Hugo Alejandro PETROFF MAGDALENA, Asesor Letrado, de la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS.

Abierto el acto por el funcionario actuante el compareciente manifiesta que con respecto al artículo 4º del acuerdo de foja 46, aclara que las primeras 90 horas extras se consideran horas de viaje. Asimismo procede a firmar y ratificar las planillas de salarios de fojas 54, 55, 57 y 58, procediendo a la ratificación de la planilla glosada por la CEOP correspondiente al Título IV, que también firma y ratifica.

Finalizada la audiencia, firman ante mí que certifico.