VITIVINICULTURA

Introdúcense modificaciones a la Ley de creación del Instituto Nacional de Vitivinicultura.

Buenos Aires, 13 de marzo de 1978

Excelentísimo señor Presidente de la Nación:

TENGO el honor de dirigirme a V. E. elevando a su consideración un proyecto de ley por medio del cual se introducen modificaciones a los artículos 15 y 21 de la Ley de creación del Instituto Nacional de Vitivinicultura Nº 14.878.

Las modificaciones propuestas, se fundamentan en la necesidad de dotar al referido organismo de mayor capacidad operativa y procurar precisamente que en el terreno del análisis de los vinos, y en su tipificación se pueda desempeñar con mayor agilidad y flexibilidad para garantizar la genuinidad y calidad de los productos vitivinícolas, y poder asimismo, encuadrarlos dentro de las normas internacionales, que varían de acuerdo a los diferentes países y a las nuevas técnicas analíticas que éstos aplican. Actualmente, el Instituto Nacional de Vitivinicultura debe realizar todos los análisis de traslado y libre circulación de los vinos sobre muestras extraídas y entregadas por el propio interesado lo que implica que la mayoría del personal de laboratorios se encuentre abocado a una tarea que no es la del control directo del producto sino en una simple rutina que produce demoras injustificadas en la disponibilidad del producto.

Al introducir en el artículo 15, la palabra "habilitará", el Instituto Nacional de Vitivinicultura tomará como cierto el análisis confeccionado por profesional habilitado que junto con la muestra presentará el interesado, y posteriormente verificará la exactitud de los mismos, extrayendo oportuna y directamente de las vasijas vinarias las muestras de control correspondientes.

La reforma propuesta para el artículo 21, busca evitar que el Poder Ejecutivo intervenga en cuestiones puramente técnicas que son propias del Instituto Nacional de Vitivinicultura.

Actualmente todas las modificaciones que se deben realizar referentes a prácticas enológicas o a los límites legales de los componentes del vino (composición analítica) los autoriza el Poder Ejecutivo a propuesta del Instituto Nacional de Vitivinicultura.

Con este cambio se quiere evitar un paso que en la práctica ha demostrado que no es necesario pues el Instituto Nacional de Vitivinicultura cuenta ya con todos los medios técnicos, personal capacitado y experiencia profesional como para asumir directamente dicha responsabilidad, liberando al Poder Ejecutivo de una carga innecesaria.

Por las razones expuestas, encarezco la especial consideración de V. E. con relación a las reformas enunciadas.

Dios guarde a V. E.

José A. Martínez de Hoz.

LEY Nº 21.764

Buenos Aires, 17 de marzo de 1978

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 15 de la Ley Nº 14.878 por el siguiente:

"Artículo 15. — Los análisis a que se refiere esta Ley y sus reglamentaciones así como la clasificación de los productos, los realizará y habilitará el Instituto Nacional de Vitivinicultura de acuerdo al régimen que establezca conforme a las disposiciones de la presente Ley".

ARTICULO 2º — Sustitúyese el artículo 21 de la Ley Nº 14.878 por el siguiente:

"Artículo 21. — El Instituto Nacional de Vitivinicultura podrá suprimir, modificar o ampliar las correcciones a prácticas enológicas permitidas y establecer los límites legales de los componentes del vino".

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

José A. Martínez de Hoz.