Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 49/2007

Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de manipulación, almacenamiento de granos y fardos de pasto, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 2, provincias de Buenos Aires y La Pampa.

Bs. As., 31/8/2007

VISTO, los expedientes Nº 1.229.647/07 y Nº 1.232.884/07 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 15 y 21 de fecha 21 de abril de 2006 y 8 de mayo de 2007 respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente Nº 1.229.647/07 la entidad sindical UATRE ha solicitado un incremento del 3% (TRES POR CIENTO) en las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS Y FARDOS DE PASTO en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2, para las provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, establecidas en la Resolución C.N.T.A. Nº 21/07.

Que asimismo mediante Expediente Nº 1.232.884/07 la misma entidad sindical solicita la unificación de los movimientos establecidos en las Resoluciones C.N.T.A. Nros. 15/06 y 21/ 07, así como la equiparación de los aumentos sufridos por ambas.

Que ambas Resoluciones determinan remuneraciones para la actividad de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS Y FARDOS DE PASTO en jurisdicción de la misma Comisión Asesora Regional; razón por la cual los representantes sectoriales han coincidido en la necesidad de proceder a unificar los movimientos establecidos en ambas normas y proceder a adecuar las referidas remuneraciones mínimas.

Que la presente se dicta con el solo voto negativo del representante de CONINAGRO y la abstención del representante de CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS.

Que en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO anexo a la Ley Nº 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpóranse a la tabla de movimientos y remuneraciones aplicables al personal que desarrolla tareas en la actividad de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS Y FARDOS DE PASTO, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2, para las provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, los movimientos consignados en la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 15 de fecha 21 de abril de 2006.

Art. 2º — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de MANIPULACION, ALMACENAMIENTO DE GRANOS Y FARDOS DE PASTO, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2, Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, según se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 3º — Las remuneraciones mínimas establecidas en la presente Resolución tendrán vigencia a partir del 1º de agosto de 2007.

Art. 4º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones, en su caso, por cuotas sindicales ordinarias.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José M. Iñíguez. — Mario Burgueño Hoesse. — Alfredo Megna. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo L. Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Ernesto R. Ayala. — Oscar H. Gil.

ANEXO I

MOVIMIENTO A GRANEL: