Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Disposición 341/2007

Apruébase la constitución de un Fondo de Riesgo con Afectación Específica al otorgamiento de garantías a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, determinadas por la provincia de Mendoza.

Bs. As., 3/9/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0146035/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada, por el cual se transfirió la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, a la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las áreas de competencia que le asistían a la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, es la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 25/03 y sus modificatorios.

Que en virtud de lo establecido por el inciso e) del Artículo 9º del Decreto Nº 1076 de fecha 24 de agosto de 2001, es atribución de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL conceder a las SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA autorización para conformar Fondos de Riesgo con Afectación Específica al otorgamiento de garantías a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que CUYO AVAL SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA obtuvo su autorización para funcionar mediante la Disposición Nº 128 de fecha 29 de setiembre de 2006 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION que incluyó la posibilidad de constituir un Fondo de Riesgo por hasta la suma de PESOS TRECE MILLONES ($ 13.000.000.-) durante el plazo de UN (1) año sin perjuicio de la forma jurídica que dicho fondo adopte.

Que hasta la fecha CUYO AVAL SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA ha integrado aportes al Fondo de Riesgo por la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL ($ 2.391.000.-).

Que en tal sentido CUYO AVAL SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA efectuó ante la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL una solicitud peticionando autorización respecto de un Fondo de Riesgo conformado mediante un Fideicomiso de Afectación Específica a determinados Socios Partícipes.

Que en dicho fideicomiso CUYO AVAL SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA desempeña el rol de Administrador Fiduciario, mientras que la Provincia de MENDOZA en su carácter de Fiduciante aportaría un patrimonio fideicomitido por hasta una suma de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 6.500.000.-).

Que la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha concluido que tras analizar la información presentada relativa al Fideicomiso referenciado, no existe objeción alguna en cuanto a los aportes o bienes a fideicomitir, como así también respecto del contrato de Fideicomiso celebrado por las partes, toda vez que ambos extremos guardan estricta observancia respecto de lo establecido en el Artículo 46 de la Ley Nº 24.467 y su modificatoria Nº 25.300, el Artículo 9º del Decreto Nº 1076 de fecha 24 de agosto de 2001 y el Artículo 12 de la Disposición Nº 290 de fecha 20 de julio de 2007 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION motivo por el cual el texto del contrato y la operatoria que el mismo representa no posee objeciones que realizar.

Que con el objeto de procurar una adecuada supervisión del sistema y de los fondos que lo integran, como así también de los beneficios impositivos que el mismo otorga, resulta oportuno y conveniente conocer el monto, fecha de integración, especie y depositario de los aportes en cuestión, toda vez que los mismos serán destinados a sustentar las garantías que en el marco del sistema se otorguen.

Que en consecuencia la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL en su calidad de Autoridad de Aplicación del Sistema de SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA no encuentra impedimento alguno en dar curso a lo solicitado por CUYO AVAL SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA y otorgar la correspondiente conformidad administrativa.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Subsecretaría es competente para el dictado de la presente medida, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 81 de la Ley Nº 24.467, el Artículo 55 de la Ley Nº 25.300, y el Decreto Nº 25/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

Artículo 1º — Apruébase con las características que se referencian en la presente medida, constitución de un Fondo de Riesgo con Afectación Específica al otorgamiento de garantías Micro, Pequeñas y Medianas Empresas determinadas por la Provincia de MENDOZA, esta en su calidad de Fiduciante, constituido mediante la forma jurídica de un Fondo Fiduciario denominado FIDEICOMISO DE AFECTACION ESPECIFICA PARA GARANTIZAR PYMES NO SUJETAS DE CREDITO.

Art. 2º — El Fondo Fiduciario deberá integrarse por un patrimonio fideicomitido hasta la suma de pesos SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 6.500.000.-) que deberá aportar la Provincia de MENDOZA en su carácter de Fiduciante, mientras que CUYO AVAL SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA deberá desempeñarse como Administrador Fiduciario de dicho fondo.

Art. 3º — En el plazo de TREINTA (30) días corridos de efectuado cada aporte o retiro al patrimonio fideicomitido con Afectación Específica mencionado en el Artículo 1º de la presente medida, CUYO AVAL SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA en su calidad de Administrador Fiduciario del Fideicomiso deberá suministrar un dictamen de Contador Público Nacional, con firma autenticada por el Consejo Profesional de su jurisdicción, que identifique los importes asignados a Fondo de Garantía y a Fondo de Reserva, nombre y apellido o razón social y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del aportante e indique monto y fecha de constitución del aporte retiro, especie, titular de la cuenta y depositario de los aportes efectuados según corresponda copia del acta de Consejo de Administración que lo trató, confirmó y autorizó, todo ello en forma unánime, firmada por Presidente y Síndico de Sociedad de Garantía Recíproca.

En caso que la integración o el retiro del Fondo se materialice en forma parcial deberán presentarse tantos dictámenes, observando idénticas características a las mencionadas, como aportes retiros hubiere.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Matías S. Kulfas.