MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

Resolución N° 28/2007

Bs. As., 4/9/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0323073/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 30 de fecha 6 de agosto de 2002 de la entonces SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, se otorgó licencia sin goce de haberes a partir del día 6 de junio de 2002 al Ingeniero D. Silvio Ignacio PEIST (M.I. Nº 4.403.556) quien ocupara el cargo de Director Nacional de Comercio Interior, por haber sido designado como Subsecretario de Obras Públicas del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que mediante la Resolución Nº 131 de fecha 1 de junio de 2006 de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se asignó transitoriamente la firma del despacho de la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del citado Ministerio, al entonces señor Subsecretario de Defensa del Consumidor D. José Luis LOPEZ (M.I. Nº 11.059.210).

Que por la Resolución Nº 55 de fecha 16 de agosto de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se aceptó la renuncia presentada por el señor D. José Luis LOPEZ (M.I. Nº 11.059.210) al cargo de Subsecretario de Defensa del Consumidor.

Que resulta necesario asignar transitoriamente la firma del despacho de la Dirección Nacional de Comercio Interior con las facultades propias del servicio, al señor Director de Lealtad Comercial, Profesor D. Fernando Antonio CARRO (M.I. Nº 10.126.134), a partir de la fecha de la presente resolución, sin perjuicio de las facultades que le son propias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que a tenor de las facultades conferidas en el Artículo 2º de la Resolución Nº 779 de fecha 6 de diciembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, procede disponer sobre el particular.

Por ello,

EL SECRETARIO LEGAL Y ADMINISTRATIVO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Derógase la Resolución Nº 131 de fecha 1 de junio de 2006 de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ARTICULO 2º — Asígnase transitoriamente la firma del despacho de la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION con las facultades propias del servicio, al señor Director de Lealtad Comercial, Profesor D. Fernando Antonio CARRO (M.I. Nº 10.126.134), a partir de la fecha de la presente resolución, sin perjuicio de las facultades que le son propias.

ARTICULO 3º — Lo dispuesto en el Artículo 2º de la presente medida, no generará mayor erogación ni su correspondiente compromiso presupuestario.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cr. EDUARDO DANIEL PRINA, Secretario Legal y Administrativo.

e. 5/9 N° 556.415 v. 5/9/2007