JUSTICIA

Ley 26.282

Modificación del artículo 3º de la Ley Nº 25.970.

Sancionada: Agosto 8 de 2007.

Promulgada de Hecho: Septiembre 4 de 2007.

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina reunidos

en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º — Modifíquese el artículo 3º de la Ley Nº 25.970, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 3º: El juzgado que se crea por el artículo 1º tendrá competencia territorial sobre los departamentos de San Martín, Tercero Arriba y Río Segundo, provincia de Córdoba.

ARTICULO 2º — La pedanía de Carnerillo del Departamento de Juárez Celman de la provincia de Córdoba, integrará la jurisdicción territorial del Juzgado Federal con asiento en la ciudad de Río Cuarto.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE.

—REGISTRADA BAJO EL Nº 26.282—

ALBERTO BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.