DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 43.200/2007

Habilítase en la Provincia del Chubut una Delegación de la mencionada Dirección Nacional.

Bs. As., 31/8/2007

VISTO el EXPDNM-S02:0006789/2007 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 25.871, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 107 de la Ley Nº 25.871 faculta a esta Dirección Nacional, como órgano de aplicación de la misma, a establecer nuevas Delegaciones con el objeto de desarrollar las competencias asignadas en cuanto al control de ingreso y egreso de extranjeros y la admisión de los mismos en el país.

Que en la actualidad la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ejerce sus competencias en la Provincia del CHUBUT a través de las Delegaciones Bariloche, Comodoro Rivadavia y Rawson.

Que la experiencia en el desarrollo de las funciones ha ido demostrando que a partir del crecimiento del flujo turístico internacional se ha producido en notorio incremento en los movimientos de ingreso y egreso de personas al Territorio, presentando realidades diferentes, desde el punto de vista migratorio, en particular en las zonas de la citada Provincia que tienen como epicentro a la ciudad de Puerto Madryn.

Que a lo anteriormente explicitado debe agregarse el hecho de que Puerto Madryn se estableció como Terminal Internacional de Cruceros y que en el Aeropuerto "El Tehuelche", ubicado en dicha Ciudad, se realizan semanalmente vuelos internacionales.

Que asimismo debe citarse que se encuentra en desarrollo en todo el país el PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION DOCUMENTARIA MIGRATORIA para extranjeros nativos de los Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y Estados Asociados, establecido por Disposición DNM Nº 53.253 de fecha 13 de diciembre de 2005 y sus modificatorias, cuestión ella que genera un considerable incremento en las funciones administrativas y que merecen una marcada descentralización operativa en su desarrollo.

Que atento a las particularidades sociales y geográficas que marcan estas realidades diferentes, resulta necesario reestructurar funcionalmente la presencia del Organismo en la Provincia del CHUBUT.

Que en razón del incremento de las funciones propias de este Organismo en la Provincia del CHUBUT por las razones antes explicitadas, resulta necesario habilitar en la citada Provincia una Delegación con jurisdicción en la zona de influencia de la Ciudad de Puerto Madryn, dejando sin efecto el funcionamiento como unidad funcional de Delegación a la "Delegación Rawson", convirtiéndola en Oficina Migratoria dependiente de la nueva Delegación.

Que lo dispuesto tiene en mira brindar un mejor servicio del Organismo, agilizar el desarrollo de los controles migratorios y asimismo garantizar la atención y asistencia a los extranjeros que quieran establecerse en el país de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 25.871.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 107 de la Ley Nº 25.871, el artículo 29 de la Ley Nº 25.565 y el Decreto Nº 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

Artículo 1º — Habilítase en la Provincia del CHUBUT una Delegación de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES bajo la denominación "DELEGACION PUERTO MADRYN", la cual tendrá jurisdicción conforme se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

Art. 2º — Modifícase la jurisdicción de la "DELEGACION COMODORO RIVADAVIA" conforme se detalla en el Anexo II que forma parte integrante de la presente.

Art. 3º — Modifícase la jurisdicción de la "DELEGACION BARILOCHE" conforme se detalla en el Anexo III que forma parte integrante de la presente.

Art. 4º — Déjase sin efecto el funcionamiento como unidad funcional de la denominada "DELEGACION RAWSON" de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, convirtiéndose la misma en Oficina Migratoria dependiente de la "DELEGACION PUERTO MADRYN".

Art. 5º — Gírense las presentes actuaciones a la DIRECCION DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS, a la DIRECCION DE CONTROL MIGRATORIO, a la DIRECCION DE ADMISION y a la DIRECCION DE SISTEMAS de esta Dirección Nacional a fin de implementar las medidas necesarias que se requieran a efectos de dar cumplimiento con la presente Disposición.

Art. 6º — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del 12 de septiembre de 2007.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo E. Rodríguez.