Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

SANIDAD VEGETAL

Resolución 100/2007

Derógase un punto del Anexo de la Resolución Nº 641/2004, que aprobó el "Reglamento Técnico para la Fijación de Identidad y Calidad de Papa". Autorízase como medida de excepción al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria a disponer el levantamiento de la exigencia de la aplicación de productos antibrotantes en papa de importación en los casos en que la misma se encuentra técnicamente justificada. Vigencia.

Bs. As., 6/9/2007

VISTO el Expediente N° S01:0342550/2007 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución N° 641 del 14 de julio de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la producción de papa en la REPUBLICA ARGENTINA se desarrolla en diferentes regiones (Pampeana, Centro, NOA).

Que las contingencias climáticas vividas durante esta campaña han afectado seriamente una parte de esta producción generando una escasez transitoria del producto en el mercado, situación que se estima se normalizará hacia fines del presente año.

Que la Resolución N° 641 del 14 de julio de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION aprueba el "Reglamento Técnico para la fijación de Identidad y Calidad de Papa" destinada al consumo en fresco para la exportación, importación y mercado interno.

Que el Punto 3.6 del Anexo de la citada resolución fija "Requisitos adicionales: para los casos de importaciones, los tubérculos deberán haber sido tratados con productos que impiden su brotación, situación que deberá constar en los certificados correspondientes, con indicación del principio activo utilizado, su formulación, dosificación y forma de aplicación".

Que el Artículo 5 del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO (OMC) establece que "Los miembros se asegurarán de que sus medidas sanitarias o fitosanitarias se basen en una evaluación, adecuada a las circunstancias, de los riesgos existentes para la vida y la salud de las personas y de los animales o para la preservación de los vegetales, teniendo en cuenta las técnicas de evaluación del riesgo elaboradas por las organizaciones internacionales competentes", como así también que "al determinar el nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitarias los miembros deberán tener en cuenta el objetivo de reducir al mínimo los efectos negativos sobre el comercio".

Que la Resolución N° 36 de fecha 10 de diciembre de 2003 del GRUPO MERCADO COMUN del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) aprueba el "SUB-ESTANDAR 3.7.18 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA SOLANUM TUBEROSUM (papa) SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR".

Que se acordó a nivel MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) evitar exigir el uso de productos antibrotantes cuando no existan razones cuarentenarias que lo justifiquen.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 680 del 1 de septiembre de 2003 y por el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar N° 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Derógase el Punto 3.6 del Anexo de la Resolución N° 641 de fecha 14 de julio de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que aprueba el "Reglamento Técnico para la Fijación de Identidad y Calidad de Papa".

Art. 2° — Autorizase como medida de excepción al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a disponer el levantamiento de la exigencia de la aplicación de productos antibrotantes en papa de importación en los casos en que la misma se encuentra técnicamente justificada.

Art. 3° — Lo dispuesto por la presente resolución tendrá carácter transitorio y vigencia a partir de la fecha de la presente medida y hasta el 31 de diciembre de 2007.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.