Ministerio de Economía y Producción

y

Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 109/2007 y 40/2007

Declárase el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en Departamentos de la provincia de Santa Fe, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.

Bs. As., 30/8/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0494231/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997, las Resoluciones Nros. 796 del 22 de noviembre de 2006 y 78 del 6 de febrero de 2007, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del aludido Ministerio, las actas de las reuniones ordinarias del 28 de noviembre de 2006 y del 24 de abril de 2007 y de la reunión extraordinaria del 6 de febrero de 2007, todas de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de SANTA FE en la reunión ordinaria del 28 de noviembre de 2006 de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA presentó el Decreto Provincial Nº 2972 de fecha 3 de noviembre de 2006, mediante el cual declaró en estado de emergencia o desastre agropecuario desde el 1 de septiembre de 2006 hasta el 30 de junio de 2007 a las explotaciones agropecuarias afectadas por una prolongada sequía, que se encuentran ubicadas en la totalidad de los distritos de los Departamentos: 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Justo, San Cristóbal, Garay, San Javier y los Distritos Santo Tomé, Santa Fe, San José del Rincón, Monte Vera, Recreo, Arroyo Aguiar, Candioti, Laguna Paiva, Campo Andino, Nelson, Llambí Campbell, Cabal, Emilia y Arroyo Leyes del Departamento La Capital; San Agustín, San Carlos Norte, San Jerónimo del Sauce, Sa Pereyra, San José, Franck, Las Tunas, San Jerónimo Norte, Santa María Norte, Santa María Centro, Empalme San Carlos, Pujato Norte, Humboldt, Pilar, Esperanza, Cavour, Rivadavia, Nuevo Torino, Grutly, Felicia, Cululú, Progreso, Santo Domingo, Hipatia, Sarmiento, María Luisa, Providencia, Soutomayor, La Pelada, Ituzaingó, Jacinto Luis Arauz y Elisa del Departamento Las Colonias; Angélica, Colonia lturraspe, Estación Clucellas, Colonia Cello, Frontera, Josefina, Plaza Clucellas, Aurelia, Susana, Villa San José, Saguier, Santa Clara de Saguier, Bauer y Sigel, Vila, San Antonio, Presidente Roca, Rafaela, Bella Italia, Coronel Fraga, Castellanos, Ramona, Bigand, Fidela, Egusquiza, Lehmann, Galisteo, Ataliva, Sunchales, Aldao, Pueblo Marini, Eusebia, Hugentobler, Humberto Primo, Colonia Raquel, Tacural, Tacurales, Colonia Bicha, Virginia y Mauá del Departamento Castellanos.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA analiza la situación ocurrida en las áreas citadas y advierte que al existir disponibilidad de seguro agrícola para el cultivo de trigo no es factible proponer su declaración de emergencia o desastre agropecuario.

Que en consecuencia la Provincia de SANTA FE solicita a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA que se declare en situación de emergencia o desastre agropecuario dentro de los términos de la Ley Nº 22.913 solamente a la actividad ganadera afectada por sequía.

Que por ende la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA opina que corresponde declarar en estado de emergencia o desastre agropecuario a las áreas rurales de producción ganadera afectadas por sequía, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913, para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas, con excepción del Distrito Calchaquí del Departamento Vera, porque excedería lo estipulado por el Artículo 12 del Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y los Artículos 3º y 4º de la Resolución Nº 796 del 22 de noviembre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en la reunión extraordinaria del 6 de febrero de 2007 de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA, la Provincia de SANTA FE presentó los Decretos Provinciales Nros. 56 del 12 de enero de 2007 y 146 del 26 de enero de 2007.

Que mediante el citado Decreto Provincial Nº 56/07, se declaró en situación de emergencia o desastre agropecuario a las explotaciones frutihortícolas y florícolas afectadas por temporal de viento, lluvia y granizo de los Distritos: lbarlucea, Pérez, Rosario, Soldini y Villa Gobernador Gálvez del Departamento Rosario, desde el 15 de noviembre de 2006 hasta el 30 de junio de 2007.

Que por el mencionado Decreto Provincial Nº 146/07, la Provincia de SANTA FE declaró en situación de emergencia o desastre agropecuario por temporal de lluvia y anegamientos temporarios, desde el 25 de diciembre de 2006 hasta el 30 de junio de 2007, a las explotaciones agropecuarias afectadas de los Distritos: Esperanza, Franck, Las Tunas, San Jerónimo Norte, Pujato Norte, Humboldt, Pilar, Empalme San Carlos, Colonia San José, Santa María Norte, Santa María Centro, San Carlos Norte, Santa Clara de Buena Vista, San Jerónimo del Sauce, San Mariano y Sa Pereyra del Departamento Las Colonias; Monte Vera, Recreo, Santa Fe y Santo Tomé del Departamento La Capital y Traill y San Jorge del Departamento San Martín.

Que para ello dejó sin efecto a partir del 25 de diciembre de 2006, los alcances del Decreto Provincial Nº 2972 de fecha 3 de noviembre de 2006, para los distritos de los departamentos incluidos en el referido Decreto Provincial Nº 146/07.

Que en la reunión ordinaria del 24 de abril de 2007 de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA la Provincia de SANTA FE presentó el Decreto Provincial Nº 524 del 12 de abril de 2007, mediante el cual se declaró en situación de emergencia o desastre agropecuario desde el 26 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2007 a las explotaciones agropecuarias y apícolas afectadas por excesos de precipitaciones y anegamientos temporarios que se encuentran ubicadas en la totalidad de los distritos de los Departamentos: Las Colonias, Castellanos, Belgrano, Caseros, Constitución, San Lorenzo, lriondo, La Capital, Rosario, San Javier, Garay, San Jerónimo, San Martín y los Distritos: Monte Oscuridad, Suardi, San Guillermo y Colonia Rosa del Departamento San Cristóbal y San Justo, San Bernardo, Naré, Colonia Esther, Videla, Angeloni y Cayastacito del Departamento San Justo,

Que para ello dejó sin efecto a partir del 25 de marzo de 2007 los alcances de los Decretos Provinciales Nros. 2972/06, 56/07 y 146/07 para los distritos de los departamentos incluidos en el referido Decreto Provincial Nº 524/07.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA analizó la fecha propuesta para dejar sin efecto los alcances de los decretos provinciales citados en el precedente considerando y estima que la fecha de finalización del plazo de declaración debe ser a partir del día 26 de marzo de 2007 dado que de mantener la fecha determinada por la provincia, quedará UN (1) día sin declaración.

Que finalmente la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA opina que corresponde declarar en estado de emergencia o desastre agropecuario a las áreas rurales de producción ganadera afectadas por sequía, según el Decreto Provincial Nº 2972/06, con excepción del Distrito Calchaquí del Departamento Vera, porque excedería lo estipulado por el Artículo 12 del Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y los Artículos 3º y 4º de la Resolución Nº 796 del 22 de noviembre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a las áreas con explotaciones frutihortícolas y florícolas afectadas por temporal de viento, lluvia y granizo según el Decreto Provincial Nº 56/07, y a las áreas con explotaciones agropecuarias afectadas por lluvias y anegamientos temporarios según el Decreto Provincial Nº 146/07, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913, para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 9º de la Ley Nº 22.913 y por los Artículos 9º y 11 del Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997, no podrán hacer uso del goce de los beneficios de la mencionada ley, aquellos productores comprendidos en las zonas declaradas en emergencia o desastre agropecuario, cuando los daños ocasionados en las actividades agrícolas, ganaderas, hortícolas, frutícolas, de granja, florícolas o forestales que involucren la mayor proporción del capital de explotación inmovilizado o proporcionen el mayor ingreso neto de sus predios, puedan ser cubiertos o amparados por el régimen de seguro que cubra los fenómenos adversos al momento de haberse producido los mismos. Tampoco podrán ser beneficiarios cuando la actividad que desarrollen no sea apta para la zona agroecológica de que se trate.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el Artículo 3º, inciso a), apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, delegó en los titulares del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DEL INTERIOR, la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Y

DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913: Dase por declarado en la Provincia de SANTA FE:

a) El estado de emergencia o desastre agropecuario, desde el 1 de septiembre y hasta el 24 de diciembre de 2006, a las áreas rurales de producción ganadera afectadas por sequía ubicadas en los Distritos Santo Tomé, Santa Fe, Monte Vera y Recreo del Departamento La Capital; San Carlos Norte, San Jerónimo del Sauce, Sa Pereyra, San José, Franck, Las Tunas, San Jerónimo Norte, Santa María Norte, Santa María Centro, Empalme San Carlos, Pujato Norte, Humboldt, Pilar, Esperanza del Departamento Las Colonias.

b) El estado de emergencia o desastre agropecuario, desde el 1 de septiembre de 2006 y hasta el 25 de marzo de 2007, a las áreas rurales de producción ganadera afectadas por sequía ubicadas en los Departamentos: Garay y San Javier y a los Distritos: San Justo, San Bernardo, Naré, Colonia Esther, Videla, Angeloni y Cayastacito del Departamento San Justo; Monte Oscuridad, Suardi, San Guillermo y Colonia Rosa del Departamento San Cristóbal; San José del Rincón, Arroyo Aguiar, Candioti, Laguna Paiva, Campo Andino, Nelson, Llambí Campbell, Cabal, Emilia y Arroyo Leyes del Departamento La Capital; San Agustín, Cavour, Rivadavia, Nuevo Torino, Grutly, Felicia, Cululú, Progreso, Santo Domingo, Hipatia, Sarmiento, María Luisa, Providencia, Soutomayor, La Pelada, Ituzaingó, Jacinto Luis Arauz y Elisa del Departamento Las Colonias; Angélica, Colonia Iturraspe, Estación Clucellas, Colonia Cello, Frontera, Josefina, Plaza Clucellas, Aurelia, Susana, Villa San José, Saguier, Santa Clara de Saguier, Bauer y Sigel, Vila, San Antonio, Presidente Roca, Rafaela, Bella Italia, Coronel Fraga, Castellanos, Ramona, Bigand, Fidela, Egusquiza, Lehmann, Galisteo, Ataliva, Sunchales, Aldao, Pueblo Marini, Eusebia, Hugentobler, Humberto Primo, Colonia Raquel, Tacural, Tacurales, Colonia Bicha, Virginia y Mauá del Departamento Castellanos.

c) El estado de emergencia o desastre agropecuario por temporal de lluvia y anegamientos temporarios, desde el 25 de diciembre de 2006 y hasta el 25 de marzo de 2007, a los Distritos Esperanza, Franck, Las Tunas, San Jerónimo Norte, Pujato Norte, Humboldt, Pilar, Empalme San Carlos, Colonia San José, Santa María Norte, Santa María Centro, San Carlos Norte, Santa Clara de Buena Vista, San Jerónimo del Sauce, San Mariano y Sa Pereyra del Departamento Las Colonias; Monte Vera, Recreo, Santa Fe y Santo Tomé del Departamento La Capital y Traill y San Jorge del Departamento San Martín.

d) El estado de emergencia o desastre agropecuario desde el 15 de noviembre de 2006 y hasta el 25 de marzo de 2007, a los Distritos de lbarlucea, Pérez, Rosario, Soldini y Villa Gobernador Gálvez del Departamento Rosario, donde se realizan actividades frutihortícolas y florícolas afectadas por temporal de viento, lluvia y granizo.

Art. 2º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913: Declárase en la Provincia de SANTA FE, el estado de emergencia o desastre agropecuario, desde el 1 de septiembre de 2006 y hasta el 30 de junio de 2007, a las áreas rurales de producción ganadera afectadas por sequía ubicadas en los Departamentos: 9 de Julio, General Obligado, Vera, con excepción del Distrito Calchaquí, San Justo, con excepción de los Distritos San Bernardo, Naré, Colonia Esther, Videla, Angeloni y Cayastacito y San Cristóbal, con excepción de los Distritos Monte Oscuridad, Suardi, San Guillermo y Colonia Rosa.

Art. 3º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA la nómina de los certificados emitidos.

Art. 4º — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 5º — De acuerdo con lo estipulado por el Artículo 9º de la Ley Nº 22.913 y por los Artículos 9º y 11 del Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997, no podrán hacer uso del goce de los beneficios de la mencionada ley, aquellos productores comprendidos en las zonas declaradas en emergencia o desastre agropecuario, cuando los daños ocasionados en las actividades agropecuarias que involucren la mayor proporción del capital de explotación inmovilizado o proporcionen el mayor ingreso neto de sus predios, puedan ser cubiertos o amparados por el régimen de seguro que cubra los fenómenos adversos descriptos en los Artículos 1º y 2º de la presente resolución al momento de haberse producido los mismos. Tampoco podrán ser beneficiarios cuando la actividad que desarrollen no sea apta para la zona agroecológica de que se trate. La autoridad provincial constatará lo previsto en el presente artículo previamente a la emisión de los certificados de emergencia o desastre agropecuario.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Reaistro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano. — Aníbal D. Fernández.

ZONAS A DECLARAR EN EMERGENCIA O DESASTRE

AGROPECUARIO A NIVEL NACIONAL

Expediente CUDAP S01:0494231/2006

Provincia de Santa Fe

Período declarado por sequía: para algunas áreas 1-9-06 al 30-06-07 y para otras 1-06-06 al 24-12-06

1. 9 de Julio 2. Vera 3. Gral. Obligado 4. San Cristóbal 5. San Justo 6. San Javier 7. Castellanos 8. Las Colonias 9. La Capital 10. Garay 11. San Martín 12. San Jerónimo 13. Belgrano 14. Iriondo 15. Caseros 16. San Lorenzo 17. Rosario 18. Constitución 19. Gral. López

Fuente: Elaborado por la Dirección de Desarrollo Agropecuario - SAGPyA

ZONAS A DECLARAR EN EMERGENCIA O DESASTRE

AGROPECUARIO A NIVEL NACIONAL

Expediente CUDAP S01:0494231/2006

Provincia de Santa Fe

Período declarado para granizo: 15-11-06 al 30-06-07

Período declarado para lluvias con anegamientos 25-12-06 al 30-06-07

1. 9 de Julio 2. Vera 3. Gral. Obligado 4. San Cristóbal 5. San Justo 6. San Javier 7. Castellanos 8. Las Colonias 9. La Capital 10. Garay 11. San Martín 12. San Jerónimo 13. Belgrano 14. Iriondo 15. Caseros 16. San Lorenzo 17. Rosario 18. Constitución 19. Gral. López

Fuente: Elaborado por la Dirección de Desarrollo Agropecuario - SAGPyA