INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

(I.N.Y.M.) - Ley 25.564

Resolución Nº 50/07

Posadas, Misiones, 16/8/2007

VISTO: las actuaciones caratuladas "Expte. Nº 129/07 - Alternativas para solucionar la crisis yerbatera - Propuesta presentada por Sector Secaderos y Sector Cooperativas", y,

CONSIDERANDO:

QUE, de acuerdo a lo contemplado en la Ley 25.564 en su Art. 4º Inc. "b" el INYM se encuentra facultado para implementar mecanismos de apoyo.

QUE, una cuestión fundamental para dar sustentabilidad a cada uno de los sectores de la actividad yerbatera lo constituye el estricto cumplimiento del precio vigente fijado de acuerdo a las pautas rectoras de la normativa vigente.

QUE, por Resolución Nº 31/07 se ha implementado un mecanismo de apoyo consistente en el pago de hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de la tasa de interés no mayor al DOCE POR CIENTO (12%) nominal anual, para operaciones de descuento de cheques de pago diferido y pagarés librados para el pago de las operaciones de compra-venta de materia prima, aplicable asimismo respecto a las operatorias garantizadas con warrant.

QUE, la mencionada Resolución ha dejado sujeta a la reglamentación la definición de los sujetos y la operatoria de asistencia a implementarse, la que debe ser sustentada en la regulación de las relaciones jurídicas entre el INYM y el o los Bancos intervinientes mediante un Convenio especialmente suscripto.

QUE, particularmente respecto a la forma de instrumentación de la financiación de la tasa de interés aprobada por la Resolución 31/07 del INYM, se ha avanzado en la formalización de un convenio con el Banco Macro S.A. en el que se regula lo relativo a otorgamiento de financiaciones, débitos de cuenta y acreditaciones a practicarse, remisión de información y verificaciones tendientes a asegurar que el documento que ingrese en la operatoria lo sea para el pago de materia prima.

QUE, el Directorio del INYM considera de primordial importancia la inmediata implementación del mecanismo seleccionado.

QUE, en la Resolución 31/07 se ha omitido la inclusión en el régimen de asistencia de las operaciones realizadas por parte de las cooperativas con sus asociados.

QUE, el INYM debe procurar la sustentabilidad de los distintos sectores relacionados con la actividad yerbatera tal como lo indica claramente el Art. 3º de la Ley 25.564.

QUE, el Area Legales y Auditoría Interna han tomado la debida intervención.

QUE, el INYM se encuentra facultado para establecer los procedimientos y medidas necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Arts. 4 y 5 de la Ley 25.564.

QUE, corresponde por ello dictar el pertinente instrumento legal para formalizar lo resuelto desde el Instituto.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE:

ARTICULO 1º — INCLUYASE en el régimen de asistencia establecido por Resolución 31/07 de este Instituto a las operaciones realizadas por las cooperativas con sus asociados referidas a yerba mate hoja verde y yerba mate canchada.

ARTICULO 2º — APRUEBASE el Reglamento de implementación y funcionamiento del mecanismo de apoyo aprobado por Resolución 31/07 del INYM que como Anexo I se acompaña a la presente.

ARTICULO 3º — APRUEBASE el Proyecto de Convenio con el Banco Macro S.A. referido a la instrumentación de las relaciones jurídicas con dicha entidad referidas a la implementación del mecanismo de apoyo aprobado por Resolución 31/07 del INYM que como Anexo II se acompaña a la presente.

ARTICULO 4º — FACULTASE al Presidente del INYM a la firma del Convenio mencionado en el Art. 2º de esta Resolución.

ARTICULO 5º — REGISTRESE. Comuníquese, tomen conocimiento las Areas competentes de este Instituto. PUBLIQUESE por dos (2) días en el Boletín Oficial. Cumplido, ARCHIVESE. — Ing. Agr. LUIS FRANCISCO PRIETTO, Presidente, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ROBERTO MONTECRESSI, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — LUIS KONOPACKI, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ESTEBAN FRIDLMEIER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — HECTOR BIALE, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — HERIBERTO FRIEDRICH, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ENRIQUE KUSZKO, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. —RAMON A. SEGOVIA, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — FEDERICO AMANN, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.

ANEXO I

REGLAMENTO

Artículo 1º.- SUJETOS COMPRENDIDOS: Están comprendidos en esta operatoria los productores, secaderos, molinos y demás sujetos inscriptos debidamente en el Instituto conforme lo establecido en la Resolución INYM Nº 31/07 en sus artículos 4º y 5º, y que califiquen como sujetos de crédito en las condiciones que establezcan cada una de las entidades financieras con las que se suscriban los respectivos convenios, quedando excluidos los Acopiadores o Intermediarios.

Artículo 2º.- ACOPIADORES E INTERMEDIARIOS: A los efectos de la aplicación de la presente Resolución, entiéndase por Acopiadores e Intermediarios a todo sujeto que comercialice yerba mate (Hoja verde y/o Yerba Mate Canchada) en el mismo estado en el que lo recibe o adquiere.

Artículo 3º.- OBJETO Y EXCLUSIONES LEGALES: Serán objeto de la operatoria aquellas operaciones concertadas de Materia Prima, de acuerdo a las modalidades previstas en las resoluciones que fijan precios, a saber: Hoja Verde de Yerba Mate Puesta en Secadero y Yerba Mate Canchada Puesta en Secadero.

También serán objeto de esta operatoria las operaciones realizadas por las cooperativas y sus asociados referidas a yerba mate.

Artículo 4º.- OPERACIONES COMPRENDIDAS: Primera Etapa: Descuentos de cheques de pago diferido u otros documentos utilizados como medios de pago, a satisfacción de la entidad financiera que tengan como destino la cancelación de operaciones de compra venta de materia prima (hoja verde de yerba mate y/o yerba mate canchada) correspondientes a entregas efectuadas a partir del mes de julio de 2007 y con carácter excepcional para esta zafra. Quedarán incluidas las operaciones que realicen las cooperativas y sus asociados relativas a yerba mate.

Segunda Etapa: Garantía Warrants en operaciones de compra venta de materia prima (hoja verde de yerba mate y/o yerba mate canchada) correspondientes a idénticos períodos a los establecidos en el párrafo anterior.

Artículo 5º.- BENEFICIO: Absorción por parte del Instituto Nacional de la Yerba Mate de hasta el 100% de la tasa de interés nominal anual máxima del 12% de las operaciones comprendidas en el Artículo 2º del presente Reglamento realizados por los sujetos nombrados en el Artículo 1º.

Artículo 6º.- MONTO MAXIMO POR BENEFICIARIO: Los pagos que tengan como destino a un determinado productor y que se realicen dentro del marco del presente régimen no podrán superar el equivalente a 50.000 (Cincuenta Mil) kilos de hoja verde de yerba mate al precio vigente fijado conforme los lineamientos establecidos en el Artículo 4º inciso r) de la Ley 25.564, o su equivalente en yerba mate canchada, considerando un rendimiento promedio del 35% de verde a seco.

Artículo 7º.- PRESUPUESTO ASIGNADO POR PARTE DEL INSTITUTO: $ 7.000.000,00 (Pesos Siete Millones), conforme lo estipulado en la Resolución INYM Nº 031/07.

DESCRIPCION DE LA OPERATORIA

Artículo 8º.- El Establecimiento Molinero y/o Secadero podrá solicitar al Banco financiaciones relacionadas con documentos utilizados como medios de pago para la comercialización de Materia Prima de Yerba Mate, de acuerdo a las condiciones fijadas por la entidad financiera.

Artículo 9º.- La entidad financiera procederá al descuento de documentos, si es que el solicitante o cedente obtienen la calificación financiera, determinando la tasa de descuento a aplicar en función a la citada calificación, guardando la misma relación respecto del riesgo crediticio de la operación.

Artículo 10º.- El INYM asistirá financieramente a los solicitantes hasta una tasa límite del 12% nominal anual. Si la tasa pactada para el solicitante fuera inferior, el Instituto reembolsará al beneficiario los importes correspondientes hasta el valor de la tasa a aplicarse entre el beneficiario y la Entidad Bancaria, todo bajo las condiciones que se detallan en los artículos siguientes (del 11 al 16).

Artículo 11º.- El solicitante presentará ante el INYM para la tramitación de la asistencia de tasa establecida por Resolución INYM Nº 031/07, una liquidación donde se indique que el importe del préstamo se aplicó en todo o en parte a la ejecución de un convenio de Pago a Proveedores de Materia Prima yerba mate; o bien, donde se indique que el importe del préstamo se relaciona con la negociación de un documento emitido para el pago de materia prima de yerba mate.

La misma será corroborada con la copia de la liquidación remitida por la Entidad Financiera.

Artículo 12º.- Juntamente con la liquidación citada en el artículo anterior, el solicitante deberá presentar con carácter de declaración jurada, una planilla con firma certificada que contenga los siguientes datos: fecha de recepción de la materia prima (hoja verde de yerba mate o yerba mate canchada), número de comprobante de recepción o remito que respalda dicha recepción, Proveedor, cantidad de kilos entregados, y total de las operaciones liquidadas por las cuales se solicita la asistencia, factura o comprobante de liquidación de compra de materia prima, si correspondiere, y/o notas de crédito, indicando fecha de emisión. Deberá adjuntar además, copia simple de la documentación declarada.

Artículo 13º.- El Instituto emitirá una constancia de recepción prenumerada de la documentación por triplicado, siendo su distribución la siguiente: a) Original: para el solicitante; b) Duplicado: para el expediente (el cual tendrá por número el correspondiente a la constancia de recepción); c) Triplicado: destinado a su archivo correlativo.

Artículo 14º.- En ese mismo acto, el funcionario del INYM interviniente verificará prima facie que la documentación esté completa, caso contrario, notificará fehacientemente al solicitante, quien en cinco días hábiles, contados a partir de la notificación, deberá cumplimentarla. En caso que no lo haga, se desestima el pedido sin más trámite.

Artículo 15º.- Una vez recibida la documentación y verificada que la misma esté completa, se procederá a realizar las siguientes verificaciones:

- que se trate de sujetos inscriptos en los Registros del INYM, que cumplan las previsiones del Artículo 1º del presente reglamento. Esta verificación será extensiva tanto a los molinos y secaderos como a los productores;

- que, estando obligado a presentar declaraciones juradas, hayan cumplimentado con esta obligación, hasta el último período vencido;

- que, habiéndose consultado en el Registro de Infractores, y tenga sanciones de multas, que las mismas hayan sido abonadas. En caso de que se encuentre pendiente de pago se lo intimará para que proceda al pago de la misma. Si en el término de cinco días hábiles de haber sido notificado no cumplimenta con el pago solicitado o no se adhiere a un Plan de Facilidades de Pago abonando la primer cuota, el pedido se desestimará sin más trámite;

- que, a través del Area de Fiscalización, se constate que la operación por la cual se solicita la asistencia de la tasa establecida por Resolución INYM Nº 031/07 existe, y que la documentación de respaldo presentada por el solicitante corresponde a la misma.

Artículo 16º.- Una vez cumplimentadas todas las etapas anteriores, siendo todas ellas excluyentes, el Directorio o Comité que éste designe, evaluarán la solicitud y la cuantía de la asistencia de la tasa establecida por Resolución INYM Nº 031/07 teniendo en cuenta los límites interpuestos en cuanto al máximo de tasa (12%) hasta 50.000 (Cincuenta Mil) kilos de hoja verde por productor, o su equivalente yerba mate canchada considerando un rendimiento promedio del 35% de verde a seco, y notificará fehacientemente al establecimiento y a la entidad financiera. Las decisiones del Directorio o del Comité que éste designe se resolverán por mayoría de votos y en forma quincenal.

Artículo 17º.- El Banco debitará de la cuenta del INYM que especialmente se establezca, los importes correspondientes a la asistencia de la tasa de interés, acreditando simultáneamente dicho importe en la cuenta del cedente beneficiario, observando la metodología establecida por la Entidad Financiera.

Artículo 18º.- El Banco deberá informar mensualmente o con la periodicidad que se establezca en el Convenio a suscribirse las operaciones liquidadas dentro de este régimen conforme detalle descripto en el Artículo 7º de la Resolución INYM Nº 31/07.

Artículo 19º.- El INYM se reserva el derecho de fiscalizar en cualquier momento a los sujetos intervinientes en la operatoria y en caso de constatar infracción a las normas que reglamentan la presente, incumplimiento de precios o falsedad de declaración jurada y operaciones declaradas, el incumplidor será pasible de las sanciones previstas en el Artículo 28 de la Ley 25.564.

Artículo 20º.- Cualquier situación no prevista en el presente régimen, deberá resolverse en dictámenes y resoluciones particulares.

e. 7/9 Nº 556.381 v. 10/9/2007