MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 842/2007

Registro Nº 954/07

Bs. As., 6/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.173.975/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que bajo dichas actuaciones tramita el Acuerdo que, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 441/06, han celebrado la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES, obrante a fojas 136/138 de la actuación referida.

Que cabe indicar que idénticos actores negociales han suscripto oportunamente del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 441/06, por lo que su legitimación para arribar a la firma del Acuerdo de marras se encuentra plenamente acreditada.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo referido se corresponde con la actividad principal de la representación empresaria signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergente de su Personería Gremial.

Que mediante el Acuerdo referido las partes pactan, para el personal comprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 441/06, y a partir del 1 de junio de 2007, un incremento salarial del DIECISEIS Y MEDIO POR CIENTO (16,50%) sobre los salarios conformados, excluidos los Premios a la Producción, bajo las modalidades allí establecidas. Asimismo las partes acuerdan el pago de una gratificación extraordinaria, conforme el detalle allí impuesto.

Que cabe así señalar que se encuentra acreditado en autos la representación invocada por las partes, conforme documentación agregada a autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES, obrante a fojas 136/138 del Expediente Nº 1.173.975/06, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 136/138 del Expediente Nº 1.173.975/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Cumplido, remítase al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.173.975/06

Buenos Aires, 9 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 842/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 136/138 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 954/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los ocho días del mes de junio del año dos mil siete, siendo las 14 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dra. Mercedes M. GADEA por la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) José GIANCASPRO, Raúl LIZARRAGA, Roberto CORIA, Daniel Osvaldo AMARANTE, Víctor Raúl HUERTA Ricardo BOGUANO, José GIANCASPRO conjuntamente con los delegados de personal y paritarios José DUCKARDT, Ernesto FERNANDEZ Miguel PERALTA, Federico ORTIZ, Ricardo VIOLA, Rodolfo GALEANO, Juan Carlos DEGENARO, Sergio WAGNER, Héctor GARCIA, Roberto RODRIGUEZ, Carlos PONCE, Rafael VAZQUEZ, Héctor MUÑOZ, Roque PUCHETA, José CORREA, Miguel FERREYRA, Daniel RUBINO, Armando VERA, Claudio CALVO, Hugo GRANDI, Ricardo RAYMOND, Julio TORRES, Emanuel LOPEZ, Víctor ASTORGA, Martín HERNANDEZ, Alberto BERTI, Oscar JARA, Juan IBARRA, Daniel MONTELEONE, Alejandro GIBELLI, Jorge SCHULDAY, Mario BERINGHELI, Osvaldo FERNANDEZ, Walter PEREZ, Dino ROMERO, Roberto ESPINOSA, Miguel KELLY, Juan PASTORI, Osvaldo CAMARDELLI con la asistencia letrada de la Dra. Rosalía Isabel DE TEJERIA, y por la otra en representación de la parte empresaria por la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES, la Sra. Ximena Horcada los Sres. Carlos Larghi, Patricia D’ANGELO, Juan CORUJO, Alejandro Lieve, los Dres. Gustavo FERREYRA y Carlos ANZORREGUY el apoderado Dr. Rodolfo Sánchez Moreno.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo en los siguientes términos:

Primero: Continuar las negociaciones de los CCTE, en cada una de las Terminales, en base a los temarios consensuados para su discusión con los sindicatos actuantes y los delegados de empresa incluyendo dentro del mismo el adicional por antigüedad.

Segundo: Establecer para el personal pertenecientes a empresas de servicios tercerizados comprendidas dentro del ámbito del CCT 441/06 el Beneficio de Adicional por Antigüedad en base a los siguientes lineamentos: El personal tercerizado percibirá una retribución mensual adicional por cada año calendario o fracción mayor a seis meses, que registre desde su fecha de ingreso efectivo en la Empresa, no computándose períodos anteriores a la fecha de inicio efectivo de la actividad de las actuales Concesionarias. A los fines del cálculo se reconocerá el equivalente al 1% del Sueldo Básico de la Categoría por cada año calendario de antigüedad hasta el límite máximo de veinte (20) años desde la fecha de inicio efectivo de las actividades de la concesionaria. Se aclara que al solo efecto del pago del presente adicional, se considerará el año calendario, calculado al primer día del mes de enero, computándose como un año la fracción trabajada mayor a seis meses. Este beneficio para el personal tercerizado entrará en vigencia a partir del 1º de junio de 2007.

Tercero: Incrementar los salarios conformados (excluida Productividad), de los trabajadores comprendidos en el ámbito de actuación del CCT 441/06 a partir del 1º de junio de 2007 en un 16,50% con la siguiente modalidad: un 10% con carácter remunerativo y el equivalente al 6,50% como suma no remunerativa hasta el 30 de noviembre de 2007, por lo cual a partir del 1º de Diciembre de 2007 se incorporará a los salarios conformados. Estos incrementos no serán tomados como base de cálculo para la productividad.

Cuarto: Otorgar una gratificación extraordinaria, en los términos del Acta Acuerdo de fecha 22/06/06 homologada en estas actuaciones de $ 500.- a ser abonadas antes del 20 de Diciembre de 2007 al personal de empresas de servicios tercerizados y, en el mes de enero de 2008 al personal efectivo.

Quinto: Otorgar una asignación no remunerativa de $ 900.- los términos del artículo 6 de la Ley 24.241 a ser abonada en 2 cuotas de $ 450 cada una en los meses de julio y octubre de 2007.

Sexto: La gratificación extraordinaria y la asignación no remunerativa de los puntos 4 y 5, será abonada al personal retribuido por jornal, en proporción a los jornales percibidos en el trimestre anterior a la fecha de pago, tomándose como base la cantidad de 30 jornales trimestrales para su percepción en forma completa.

Séptimo: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de mayo de 2008, período ante el cual las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales dentro de un marco de paz social. De deteriorarse en forma pronunciada la situación económica del país, las partes se comprometen reunirse a fin de analizar la situación de las empresas y sus trabajadores.

Octavo: Las partes manifiestan que tendrán en cuenta en la futura negociación salarial, la asignación no remunerativa que hubieren acordado en el presente.

Noveno: Ingreso Global de Referencia (art. 38 CCT 441/06) establecer dicho ingreso en los siguientes valores para las fechas que se indican:

1º de junio de 2007: Jornal Básico $ 78,54, Productividad $ 9,42, Vales Alimentarios $ 17.- y Asignación No Remunerativa $ 6,84.

1º de diciembre de 2007: Jornal Básico $ 83,82, Productividad $ 10,06, Vales Alimentarios $ 18.

Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo salarial referido al CCT 441/06.

Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 18.30, labrándose la presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.