MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 843/2007

Registro Nº 952/07

Bs. As., 6/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.209.426/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 5 del Expediente Nº 1.220.645/07 (agregado como foja 14 al principal) obran el Acuerdo y escalas salariales que, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 466/06, han suscripto la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE CARTON CORRUGADO, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que cabe destacar que las partes suscriptoras del Acuerdo traído a consideración de esta Autoridad Administrativa han celebrado oportunamente el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 466/06, y que su ámbito de aplicación se corresponde con la actividad principal de la representación empresaria signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.

Que mediante el Acuerdo de marras, las partes acuerdan incrementos salariales, conforme el detalle allí impuesto, con vigencia a partir del 1 de abril de 2007 hasta el 15 de mayo de 2008.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), encontrándose acreditada ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo la representación invocada por los firmantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y escalas salariales suscriptos entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE CARTON CORRUGADO, que lucen respectivamente a fojas 2 y 5 del Expediente Nº 1.220.645/07 (agregado como foja 14 al principal), de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo y escalas salariales obrantes a fojas 2 y 5 del Expediente Nº 1.220.645/07 (agregado como foja 14 al principal).

ARTICULO 3º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales surgidas del Acuerdo que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y escalas salariales homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.209.426/07

Buenos Aires, 9 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 843/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 5 del expediente 1.220.645/07, agregado como fojas 14 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 952/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de mayo de 2007, se reúnen en la sede central de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, representada por los Sres. Blas Juan Alari y José R. Luque, y la Cámara Argentina de Fabricantes de Cartón Corrugado, representada por los Sres. Marino Panzini, Alberto Gazzotti y Lucas Martín, quienes, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 466/06, acuerdan:

1) Que la vigencia del presente acuerdo es desde el 1º de abril de 2007 hasta el 15 de mayo de 2008 inclusive.

2) Incrementar, a partir del 1º de abril de 2007, ocho por ciento (8%); a partir del 1º de julio de 2007, cinco por ciento (5%); a partir del 1º de enero de 2008, seis por ciento (6%); de manera acumulativa, los sueldos y salarios estipulados en los Artículos 136º y 137º del mismo convenio.

3) Incrementar, en la misma proporción fijada en el punto 2), los conceptos del Artículo 76º (Título Técnico), Artículo 78º (Viático), Artículo 79º Inciso h) (Becas).

4) Que asumen el compromiso de iniciar tratativas referidas a las condiciones técnicas conforme lo previsto en el Artículo 2º, último párrafo, Capítulo I, Título I y Artículo 127º, Capítulo II, Título III, del Convenio Colectivo de Trabajo de la Rama Corrugados. A estos efectos, se conformará una Comisión constituida por tres integrantes titulares y un suplente por cada parte.

5) Que el presente acuerdo es de aplicación inmediata, sin perjuicio de lo que establece la legislación vigente. Asimismo, solicitan la homologación del presente ante la autoridad laboral nacional de aplicación.

Corrugados - Anexo Acuerdo Salarial

Desde el 01/04/2007 Desde el 01/07/2007 Desde el 01/01/2008 .

Operarios

Categoría

Valor Hora ($)

Valor Hora ($)

Valor Hora ($)

Especial

6,97

7,31

7,75

1

6,24

6,55

6,95

2

5,80

6,09

6,45

3

5,36

5,62

5,96

4

4,90

5,15

5,46

5

4,68

4,91

5,20

6

4,46

4,68

4,96

Administrativos

Categoría

Valor Mensual ($)

Valor Mensual ($)

Valor Mensual ($)

ESPECIAL

1.450,00

1.523,00

1.615,00

1

1.304,00

1.370,00

1.453,00

2

1.187,00

1.247,00

1.322,00

3

1.090,00

1.145,00

1.214,00

4

1.012,00

1.063,00

1.127,00

5

869,00

913,00

968,00

Adicionales

Concepto

Monto ($)

Monto ($)

Monto ($)

Art. 76º (Título Técnico)

162,00

170,10

180,40

Art. 78º (Viático)

8,64

9,08

9,63

Art. 79º Inc. h) (Becas)

54,00

56,70

60,20