MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 844/2007

Registro Nº 959/07

Bs. As., 6/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.198.877/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 19/20 y 21/22 de las actuaciones de referencia, como así a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.219.173/07 (agregado como foja 73 al principal), obran los Acuerdos celebrados respectivamente en fechas 24 de abril de 2006; 21 de noviembre de 2006 y 25 de abril de 2007, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 394/04 y destinados a la RAMA ACOPIO, por la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.R.G.A.R.A.), la FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES, y la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA CONINAGRO COOPERATIVA LIMITADA, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que cabe destacar que las partes suscriptoras de los Acuerdos traídos a consideración de esta Autoridad Administrativa han celebrado el Convenio Colectivo de Trabajo supra referenciado, y que su ámbito de aplicación se corresponde con la actividad principal de las representaciones empresarias signatarias, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.

Que mediante los Acuerdos de marras, las partes pactan nuevas escalas salariales convencionales, conforme los importes que allí se indican, con vigencia a partir del 01 de mayo de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2007.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), encontrándose acreditado en las actuaciones la representación invocada por los firmantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados los Acuerdos celebrados entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.R.G.A.R.A.), la FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES, y la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA CONINAGRO COOPERATIVA LIMITADA, que lucen a fojas 19/20 y 21/22 del Expediente Nº 1.198.877/06, y a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.219.173/07 (agregado como foja 73 al principal), de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos obrantes a fojas 19/20 y 21/22 del Expediente Nº 1.198.877/06 y 2/5 del Expediente Nº 1.219.173/07 (agregado como foja 73 al principal).

ARTICULO 3º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales contenidas en los Acuerdos que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.198.877/06

Buenos Aires, 9 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 844/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 19/20 y 21/22, y a fojas 2/5 del expediente 1.219.173/07, agregado como fojas 73 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 959/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE REAJUSTE SALARIAL

En la Ciudad Autónoma de Bs. As., a los 24 días del mes de Abril de 2006, se reúnen en la Sede de CONINAGRO sita en la calle Lavalle 348, 4º piso, por la parte sindical, la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.R.G.A.R.A.), representada en este acto por su Secretario General Alfredo Hugo Palacio, por su Tesorero Miguel Angel Rodríguez y por su Secretario Gremial Ernesto Osvaldo Toffalo, y por la empresarial lo hacen la FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES, representada por el Dr. Héctor Gabriel Grippo y la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA CONINAGRO COOPERATIVA LTDA., representada por el Dr. Miguel Angel Girando a efectos de suscribir la presente ACTA ACUERDO DE REAJUSTE SALARIAL, lo que se realiza en el marco de la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 394/04.

En efecto, las partes intervinientes han acordado un reajuste salarial, habida cuenta de la depreciación de los salarios convenidos al momento de la implementación del Convenio 394/04, del orden del 19% para todos los trabajadores comprendidos en dicha norma, de manera tal que resuelven:

1º) Ajustar los salarios estipulados en la escala que se detalla en la planilla que como Anexo I se adjunta, en el porcentaje descripto supra, quedando los mismos conformados tal como se describe en la planilla que como Anexo II se adjunta, formando ambas parte integrante de la presente Acta, lo que será de aplicación para todos los trabajadores comprendidos en la CCT 394/04 RAMA ACOPIO en todo el territorio Nacional, desde el 1º de Mayo de 2006.

2º) Dejar sentado que el presente Acuerdo no implica modificación de ningún otro artículo o punto establecido en el mencionado CCT, con la única excepción de los valores especificados en el Art. 41.

3ª) Comunicar a la Secretaría de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, el presente Acuerdo, a fin de que resuelva en consecuencia.

Leída y ratificada que es la presente, las partes intervinientes firman en prueba de conformidad cuatro ejemplares uno para cada una de ellas y una para la autoridad de aplicación, en el lugar y fecha descriptos en el encabezamiento.

SALARIO MENSUAL SEGUN CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 394/04

(el presente convenio es renovación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 259/95) RAMA ACOPIO

ACTA ACUERDO DE REAJUSTE SALARIAL

En la Ciudad Autónoma de Bs. As., a los 21 días del mes de Noviembre de 2006, se reúnen en la Sede de CONINAGRO sita en la calle Lavalle 348, 4º piso, por la parte sindical, la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.R.G.A.R.A.), representada en este acto por su Secretario General Alfredo Hugo Palacio, por su Secretario adjunto Miguel Angel Rodríguez y por su Tesorero Miguel Angel Roca, y por la empresarial lo hacen la FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES, representada por el Dr. Héctor Grippo y la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA CONINAGRO COOPERATIVA LTDA., representada por el Doctor Miguel Angel Girando a efectos de suscribir la presente ACTA ACUERDO DE REAJUSTE. SALARIAL, lo que se realiza en el marco de la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 394/04.

En efecto, las partes intervinientes han acordado un reajuste salarial, habida cuenta de la depreciación de los salarios convenidos al momento de la implementación del Convenio 394/04, del orden del 10% para todos los trabajadores comprendidos en dicha norma, de manera tal que resuelven:

1º) Ajustar los salarios estipulados en la escala que se detalla en la planilla que como Anexo I se adjunta, en el porcentaje descripto supra, quedando los mismos conformados tal como se describe en la planilla que como Anexo II se adjunta, formando ambas parte integrante de la presente Acta, lo que será de aplicación para todos los trabajadores comprendidos en la CCT 394/04 RAMA ACOPIO en todo el territorio Nacional, desde el 01/11/2006.

2º) Dejar sentado que el presente Acuerdo no implica modificación de ningún otro artículo o punto establecido en el mencionado CCT, con la única excepción de los valores especificados en el Art. 41.

3ª) Comunicar a la Secretaría de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, el presente Acuerdo, a fin de que resuelva en consecuencia.

Leída y ratificada que es la presente, las partes intervinientes firman en prueba de conformidad cuatro ejemplares uno para cada una de ellas y una para la autoridad de aplicación, en el lugar y fecha descriptos en el encabezamiento.

ANEXO II

SALARIO MENSUAL SEGUN CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 394/04

(el presente convenio es renovación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 259/95) RAMA ACOPIO

ACTA ACUERDO DE REAJUSTE SALARIAL

En la Ciudad Autónoma de Bs. As., a los 25 días del mes de Abril de 2007, se reúnen en la Sede de CONINAGRO sita en la calle Lavalle 348, 4º piso, por parte sindical, la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.R.G.A.R.A.), representada en este acto por su Secretario General Alfredo Hugo Palacio, por su Secretario Adjunto Miguel Angel Rodríguez y por su Tesorero Miguel Angel Roca, y por la empresarial lo hacen la FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES, representada por el Dr. Héctor Gabriel Grippo y la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA CONINAGRO COOPERATIVA LTDA., representada por el Dr. Miguel Angel Giraudo a efectos de suscribir la presente ACTA ACUERDO DE REAJUSTE SALARIAL, lo que se realiza en el marco de la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 394/04.

En efecto, las partes intervinientes han acordado un reajuste salarial, habida cuenta de la depreciación de los salarios convenidos desde el último Acuerdo suscripto por las partes el 21/11/06, (Expediente Nº 1.198.877/06 de la D.N.R.T.) con relación al Convenio 394/04, en los salarios del mes de Abril, Junio y Agosto 2007 en la forma que se indica en el punto 1º, para todos los trabajadores comprendidos en dicha norma, de manera tal que resuelven:

1º) Ajustar los salarios estipulados en la escala que se detalla en la planilla que como Anexo I se adjunta, en los montos descriptos para cada categoría, quedando los mismos conformados a partir de los meses correspondientes tal como se describe en la misma formando, ésta, parte integrante de la presente Acta, lo que será de aplicación para todos los trabajadores comprendidos en la CCT 394/04 RAMA ACOPIO en todo el territorio Nacional, desde el 1º de Abril de 2007 y consecutivamente en los meses mencionados.

2º) Dejar sentado que el presente Acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007 y no implica modificaciones de ningún otro artículo o punto establecido en el mencionado CCT, con la única excepción de los valores especificados en el Art. 41.

3º) Comunicar a la Secretaría de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el presente Acuerdo, a fin de que resuelva en consecuencia.

Leída y ratificada que es la presente, las partes intervinientes firman en prueba de conformidad cuatro ejemplares uno para cada una de ellas y una para la autoridad de aplicación, en el lugar y fecha descriptos en el encabezamiento.