MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 846/2007

Registro Nº 960/07

Bs. As., 6/8/2007

VISTO el Expediente Nº 533.760/01 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 538.097/06 agregado a foja 222 del principal Expediente Nº 533.760/01, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO y la empresa CLIBA ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 254/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de marras establece, substancialmente, una asignación extraordinaria mensual no remunerativa para los trabajadores consignados en la Cláusula Primera del mismo.

Que es menester señalar que, el ámbito personal y territorial de aplicación de lo pactado, está circunscripto a la correspondencia de la representatividad de sus partes firmantes.

Que la vigencia está establecida a partir del día 1º de Septiembre de 2006.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO y la empresa CLIBA ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 538.097/06, glosado como foja 222 del Expediente Nº 533.760/01.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a foja 2/3 del Expediente Nº 538.097/06, glosado como foja 222 del Expediente Nº 533.760/01.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca par su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido procédase a su giro a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de las escalas salariales homologadas por Resolución Nº S.T. Nº 450/06 y Resolución Nº S.T. Nº 795/06 glosadas a fojas 190/192 y 214/216 de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase sabe que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 533.760/01

Buenos Aires, 9 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 846/07, se ha tomado razón del acuerdo obrarte a fojas 2/3 del expediente 538.097/06, agregado como fojas 222 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 960/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Rosario, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil seis, se reúnen por el Sindicato de Obreros de Recolección y Barrido - Rosario, con domicilio en calle Buenos Aires 1635 de esta ciudad, los Sres Humberto Geronimo Diaz L.E. Nº 6.038.638 en su carácter de Secretario General, Omar Alcides Reboledo DNI 7.865.259 en su carácter de Pro Secretario, Mario A. Martinez DNI Nº 6.067.759 en su carácter de Tesorero y Jesus Maria Del Luján Merino, D.N.I. Nº 13.817.971 en su carácter de Secretario Asistencial y por la empresa Cliba Rosario S.A. los Sres. Francisco Albino Celio Molino D.N.I. Nº 5.522.553 y Carlos A. Arbilla D.N.I. º 6.048.817 como apoderados de la citada empresa, quienes manifiestan:

Luego de sucesivas reuniones mantenidas en el ámbito privado en las cuales la representación sindical ha solicitado a los apoderados de la empresa una recomposición salarial en algunas de las categorías encuadradas en las actividades que desarrollan sus afiliados y considerando que los representantes empresarios han manifestado la imposibilidad económica de otorgar un nuevo aumento de remuneraciones y a los efectos de mantener la paz social y de tal modo mantener la continuidad de una actividad de vital importancia para la comunidad, las partes han acordado:

Primero: las partes dejan establecido con carácter excepcional y sin que sea computable a ningún rubro legal o convencional una asignación extraordinaria mensual no remunerativa para los trabajadores involucrados en las siguientes categorías que en este acto se incorporan al C.C.T.: las categorías choferes recolección domiciliaria turno mañana y cargadores recolección domiciliaria turno mañana el monto será el de $ 50 (pesos cincuenta).

Respecto de chóferes y cargadores amparados en las categorías que se crean en el presente acuerdo, el monto asciende a las siguientes sumas: barredora mecánica ($ 424) pesos cuatrocientos veinticuatro, choferes recolección producto barrido, vactor, roll off y retroexcavadora ($ 338) pesos tres cientos treinta y ocho, y cargadores recolección producto barrido, vactor y roll off ($ 299) pesos doscientos noventa y nueve.

Segundo: en el marco de un desarrollo de las actividades en forma normal y habitual conforme a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo 254/75 y sus modificaciones a través de Actas Acuerdo, se establece en el Anexo I las escalas de sueldo por categoría.

Tercero: las nuevas escalas salariales acordadas tienen vigencia a partir del día 1 de setiembre de 2006.

Cuarto: las partes solicitan a la autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada ut supra.