MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 849/2007

Registro Nº 956/07

Bs. As., 6/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.198.909/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo alcanzado entre el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, por la parte gremial, y las empresas CURTIEMBRES FONSECA SOCIEDAD ANONIMA y EAGLE OTAWA FONSECA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, obrante a fojas 93 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado texto convencional, las celebrantes convienen el otorgamiento de una gratificación única y extraordinaria de carácter no remunerativo, abonable en dos cuotas consecutivas, conforme los términos allí estipulados.

Que el citado Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 142/75, suscripto por la entidad sindical interviniente en autos y por la CAMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA.

Que los actores intervinientes acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente, con los poderes y sustitución de poder obrantes a fojas 2/18 del Expediente Nº 1.216.495/07, agregado como fojas 77 al principal, y constancia emitida por el Sistema Informático, obrante a fojas 57 de autos.

Que asimismo, los Delegados de Personal han tomado debida intervención en la negociación de marras, en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la parte empresaria firmante, y la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo, se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales previstos por la Ley Nº 14.250 (t. o. 2004).

Que por lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación del acuerdo de referencia, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, y las empresas CURTIEMBRES FONSECA SOCIEDAD ANONIMA y EAGLE OTAWA FONSECA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 93 del Expediente Nº 1.198.909/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 93 del Expediente Nº 1.198.909/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Posteriormente gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 142/75.

ARTICULO 4º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.198.909/06

Buenos Aires, 9 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 849/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 93 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 956/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.198.909/06

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de julio de 2007 siendo las 12.00 horas, comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO los Sres. Walter CORREA, Eduardo SILAMON y Carlos SOSA en representación del SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES junto a los delegados AVALOS, ACUÑA, MONTOYA, RUIZ, SERRANO, DELGADILLO, MONTES y FERNANDEZ asistido por el Dr. Christian ALONSO y por otra parte en representación de CURTIEMBRES FONSECA S.A. y EAGLE OTTAWA FONSECA S.A. los Sres. Carlos MEIJIDE y Victor CURCI asistido por el Dr. Juan Manuel DALOE.

Abierto el acto por el funcionario actuante, ambas partes de común acuerdo manifiestan: Que luego de arduas negociaciones, en el marco de la conciliación obligatoria oportunamente dictada, han acordado lo siguiente: Contemplando el plazo transcurrido desde el momento en que la representación sindical efectuara su reclamo por el establecimiento de un concepto remunerativo por producción, las empresas ofrecen otorgar una gratificación única y extraordinaria de $ 400 con carácter no remunerativo que será abonado en dos cuotas iguales y consecutivas, los días 4 de julio y 3 de agosto, bajo la denominación "pago extraordinario acuerdo 02/07 MTSS". La representación sindical manifiesta su aceptación con la propuesta formulada, por lo que ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

En lo referente al objeto de las presentes negociaciones, las partes se comprometen a continuar de inmediato con su discusión, comprometiéndose de buena fe a no exceder las negociaicones más allá de los próximos 60 días. Las partes acuerdan que el acuerdo emergente de las negociaciones planteadas será de aplicación a partir del 1º de agosto para los sectores correspondientes.

Las partes manifiestan que siguen bajo la supervisión del Ministerio de Trabajo y que darán cuenta oportunamente del avance de las negociaciones.

En uso de la palabra la representación sindical manifiesta: Que exige el pago de los días caídos con relación a los justos reclamos de los trabajadores.

En uso de la palabra la representación empresaria manifiesta: Que al igual que en situaciones análogas, las empresas mantienen su postura y no hacen lugar al pedido de la representación sindical.

En este estado el funcionario actuante sugiere a las partes que al momento de arribar al acuerdo final, contemplen la posibilidad de alternativas al pago de los días caídos, informando que elevará las actuaciones para su homologación.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.