MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 854/2007

CCT Nº 509/07

Bs. As., 7/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.169.854/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que bajo dichas actuaciones tramita el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO, Y QUIMICOS DE MENDOZA, la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH), y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), obrante a fojas 208/215 de las presentes actuaciones, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14250 (t.o. 2004)

Que los agentes negociales han suscripto un Convenio Colectivo de Trabajo que comprende a todo el personal jerárquico y/o profesional que desempeña tareas en relación de dependencia cuya actividad y/o prestación principal estén directamente vinculadas a la actividad petrolera, conforme el agrupamiento y actuación territorial de la entidad sindical signataria.

Que asimismo idénticas partes han suscrito el acuerdo obrante a fs. 216/217, celebrado en el marco del precitado convenio, en virtud del cual prorrogan lo establecido en la Cláusula 2, inc. III y IV del acuerdo homologado mediante Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 948/06, referidas al reintegro de un importe equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la retención que, en concepto de impuesto a las ganancias les corresponde tributar a los trabajadores, hasta la suma mensual de PESOS SETECIENTOS OCHENTA ($ 780) como así también que las sumas resultantes se pagarán con el concepto "asignación vianda complementaria no remunerativa" ello con vigencia hasta el 30 de junio de 2008.

Que a su vez a fojas 220/221 las partes peticionan conjuntamente a esta Autoridad Administrativa la extensión del ámbito de aplicación territorial de los términos de los antedichos convenio y acuerdo colectivos a la Provincia de Salta, conforme lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 14.250.

Que el ámbito de aplicación de los instrumentos que por este acto se homologan se corresponde con la actividad principal de las representaciones empresarias signatarias, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de las Entidades Sindicales firmantes, emergentes de sus Personerías Gremiales.

Que se encuentra acreditado por ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo la representación invocada por las partes, conforme documentación agregada a autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO, Y QUIMICOS DE MENDOZA, la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH), y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), obrante a fojas 208/215 y el Acuerdo obrante a fs 216/217 del Expediente Nº 1.169.854/06, suscrito por idénticas partes en el marco del precitado convenio, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Extiéndase al ámbito de aplicación territorial del Convenio Colectivo de Trabajo y del Acuerdo que por este acto se homologan, a la Provincia de Salta, conforme lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 14.250.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 208/215 y el Acuerdo obrante a fs. 216/217 del Expediente Nº 1.169.854/06.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.169.854/06

Buenos Aires, 10 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 854/07, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada a fojas 208/215 y 216/217 del expediente de referencia, quedando registrada con el Nº 509/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.169.854/07

En la ciudad de Buenos Aires a los 24 días del mes de julio de 2007, siendo las 20:00 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Señora Secretaria de Trabajo: Dra. Noemí RIAL, el Dr. Jorge Ariel SCHUSTER, Director Nacional de Relaciones del Trabajo, asistido por el secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Lic. Omar M. RICO, los señores: Manuel AREVALO, Jorge AREVALO, Ricardo JEREZ, José Luis PEÑA, Noé Antonio LOPEZ DE ESTRADA, Omar SOTO, Rubén MALUENDA, Julio TARIFA, y, por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, los señores: Julián MATAMALA Juan Diego CORDOBA, Jorge MIÑO Rubén SANZONE y Pablo SANZONE, por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO Y QUIMICOS DE MENDOZA, por una parte y por la otra lo hacen los señores Gustavo SORIA, Rodrigo RAMACIOTTI, Ricardo BIANA, Alfredo MALLEA GIL, Claudio CARRILLO, Gustavo DIEZ MONNET, Carlos GACCIO, Daniel FIGLIOLA Sebastián PANETTA, Cecilia VIDAL, Horacio CESTER y Adrián ESCOBAR por la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH—, y los señores Daniel MAGGI, Fernando FERNANDEZ, Fabián GIRART, Ignacio ARMENTO CONDE, y Hugo CABO, por la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE—, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un prolongado intercambio de opiniones, en que las partes han intercambiado propuestas, de en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN:

1º RECONOCIMIENTO MUTUO

Los Sindicatos y Cámaras Empresarias signatarias, manifiestan su mutuo reconocimiento como únicos y legítimos sujetos convencionales del personal Jerárquico y Profesional comprendido en el presente convenio.

2º AUTORIDAD DE APLICACION

El Ministerio de Trabajo de la Nación es el organismo de aplicación y vigilará el cumplimiento del presente convenio, quedando las partes obligadas a la estricta observancia de las condiciones fijadas precedentemente.

3º RATIFICACION

Las partes signatarias ratifican en todos sus términos, cláusulas, alcances y disposiciones el convenio colectivo de trabajo de fecha 3 de noviembre del 2006, ratificado en fechas 22 y 26 de noviembre del 2006 y 21 de diciembre del 2006; homologado mediante Resolución S.T. Nº 948 y Resolución S.T. Nº 33, ambas del MTESS e incorporan sus cláusulas como texto integrante del presente, con más las extensiones y ampliaciones que más adelante se convienen.

4º PERIODO DE VIGENCIA

La presente convención colectiva regirá desde el 1 de mayo de 2007 hasta el 30 de junio de 2008 para todos los puntos aquí acordados; sin perjuicio de las modificaciones que las partes acuerden durante su vigencia; las actas complementarias que celebran cada uno de los sujetos convencionales y el principio absoluto de ultra actividad establecido por la legislación en la materia.

5º PERSONAL COMPRENDIDO

Todo el personal idóneo y/o jerárquico y/o profesional que desempeñe tareas en relación de dependencia en las empresas privadas, integrantes o no de la CEPH y/o CEOPE, contratistas, subcontratistas y otras empresas privadas, integrantes o no de dichas Cámaras Empresarias, cuyo objeto y/o actividad y/o prestación principal estén directamente vinculadas a la actividad petrolera en el ámbito nacional y cuya labor no se encuentre regulada y/o comprendida al presente por otro convenio colectivo vigente.

6º SALARIOS

Las partes acuerdan, en el marco de la negociación del presente, un incremento del 25% que los trabajadores percibirán de la siguiente forma:

a) A partir del 1º de mayo del 2007, un incremento del 15% (quince por ciento) que se calculará sobre las remuneraciones totales brutas mensuales, normales, regulares y habituales del mes de abril del 2007, es decir sobre todos los conceptos que toman como base de cálculo la remuneración bruta.

b) Además a partir del 1º de septiembre de 2007, un incremento adicional del 10% (diez por ciento) que se calculará sobre la misma base establecida en el inciso a). (abril 2007)

7º BONO PAZ SOCIAL

Del mismo modo, las partes acuerdan el pago mensual de un Bono No Remunerativo, a partir del 1º de septiembre de 2007, vinculado al mantenimiento de condiciones de paz social y normal desarrollo de las operaciones, el cual tendrá un valor equivalente al 5% (cinco por ciento) de las remuneraciones calculadas conforme a la base establecida en el inciso a) del Art. 6. (abril 2007). El incumplimiento de una de las partes al presente acuerdo facultará a la otra suspensión de la prestación económica a su cargo, en el ámbito de la jurisdicción correspondiente.

8º BASE IMPONIBLE

A los fines de la determinación de la base imponible del impuesto a las ganancias, los incrementos de los salarios emergentes del presente convenio hasta la suma mensual bruta de $ 1.500.- (mil quinientos pesos) corresponden a los conceptos de "hora de viaje" y "Vianda/ayuda alimentaria" en los mismos términos con que se definen en los artículos 34, 39, 60, 80 y 81 del CCT 396/04 y por lo tanto no integraran la base imponible a los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias que deben tributar los trabajadores, en los términos establecidos en el art. 1º de la Ley 26.176.

9º AYUDA ALIMENTARIA - VIANDA 8 HORAS

Dadas las particulares condiciones climáticas y geográficas de las cuencas neuquina y cuyana, que hacen necesario una alimentación adecuada y con vigencia a partir del 1º de mayo del 2007, todo los trabajadores comprendidos, con los alcances definidos en el presente, percibirán una vianda de $ 35 (pesos treinta y cinco) por día efectivamente trabajado o que hubiere correspondido trabajar en la hipótesis de hallarse en goce de licencia por vacaciones, enfermedad, accidente y/o cualquier otra licencia que devengue salario que por ley corresponda.

El beneficio precedentemente descrito se hará efectivo mediante la entrega de ticket de almuerzo y/o vales, sin que tengan carácter remunerativo a todos sus efectos. Este beneficio será reemplazado o compensado, cuando se le provea, o se le esté proveyendo al trabajador el alimento a través de servicios de comedor; catering o autorizaciones de todo tipo para retiro y/o compra de productos de alimentación, como así también por todas aquellas empresas que lo estuvieran pagando a través de la entrega de dinero, pago en especie, o vales alimentarios.

Este beneficio es asimilable, a efectos impositivos, al previsto para el personal del CCT 396/04 en el Acta Acuerdo de fecha 10 de marzo del 2005, homologada por Resolución de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del 1º de abril del 2005 y Acta Acuerdo de fecha 15 de junio del 2006, homologada por la misma Secretaría, por Resolución 474 del 4 de agosto del 2006.

10º VIANDA - COMEDOR

Por las razones aludidas en el artículo precedente y con vigencia a partir del 1º de mayo del 2007, y cuando el personal operativo, comprendido en el presente convenio, recargue sus tareas en exceso de dos horas como mínimo fuera de su horario normal de trabajo, las Empresas proveerán una vianda adicional, para su consumo en el lugar de trabajo, adecuada a las necesidades alimentarias del trabajador y a las condiciones de trabajo y ambientales.

Las empresas podrán sustituir este beneficio, mediante la entrega de vales de almuerzo y/o vales alimentarios previstos en los incisos b y c del art. 103 bis de la LCT por el monto de $ 35 (pesos treinta y cinco) por vianda.

Aquellas empresas que actualmente estén otorgando el beneficio descripto, a través de vales, tickets, dinero y/o prestaciones en especie, compensarán y deberán adecuar el valor del mismo a lo dispuesto en el presente Convenio.

Este beneficio es asimilable, a efectos impositivos, al previsto para el personal del CCT 396/04 por los artículos 34, 60 y 80.

11º ALCANCE

Las remuneraciones y beneficios contemplados en el presente Convenio Colectivo, alcanzarán al personal comprendido en el Art. 5 precedente y serán de aplicación obligatoria para todas las posiciones incluidas en las actas de fecha 18-11-05 y 24-05-06 para las empresas integrantes de la CEPH y en las actas de fecha 28-12-05 y 17-08-06 para las empresas integrantes de la CEOPE; cualquiera sean las remuneraciones allí estipuladas y/o percibidas sin restricciones ni limitación alguna. Asimismo las cámaras signatarias ratifican las Declaraciones Unilaterales anexas a las actas referidas manifestando la obligatoriedad de las remuneraciones y beneficios establecidos en el presente a las posiciones incluidas en las mismas actualizando el tope establecido en dichas actas a la suma única $ 12,000 (pesos doce mil) como remuneración total bruta mensual tomando como base los haberes del mes de abril de 2007. Así también, se le harán extensivas en carácter obligatorio todas las remuneraciones y beneficios contemplados en el presente Convenio Colectivo a todas las posiciones no definidas en las actas mencionadas precedentemente cuya remuneración bruta total mensual no sea superior a la suma de $ 10.000 (pesos diez mil) tomando como base los haberes del mes de abril de 2007. En consecuencia las empresas voluntariamente podrán disponer la extensión de dichas remuneraciones y beneficios al resto de su personal de confianza no comprendido en los párrafos anteriores, con remuneraciones brutas mensuales superiores a la suma de $ 10.000 (pesos diez mil) con los mismos alcances legales establecidos en el art. 1 de la Ley 26.176.

El alcance definido en el presente no podrá afectar las posiciones de los trabajadores encuadrados en el CCT 396/04.

Las partes firmantes convienen que en el ámbito territorial del Sindicato de Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo, Gas Privado y Químico de Mendoza y al solo efecto del cálculo del incremento, la base remuneratoria será la prevista en los Art. 7 y 8 del presente. La base deberá incluir los conceptos de PEET y SUMEX estipulados para la Cuenca Neuquina y/o cualquier otro concepto o suma dineraria que en su reemplazo se hubiera abonado durante el período de vigencia de los mismos.

12º CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA

El sector empresario, a los fines de colaborar con los esfuerzos económicos que vienen realizando los Sindicatos de Primer Grado, signatarios de este Convenio, en el mejoramiento de los aspectos sociales y asistenciales de los trabajadores y su grupo familiar, conviene, en los términos de lo previsto en las leyes 14.250 y 23.551, que las Empresas efectuarán una Contribución Extraordinaria por única vez, con destino a la entidad sindical citada pagadera en tres cuotas iguales, trimestrales y consecutivas de $ 250 (pesos doscientos cincuenta) cada una de estas y por cada trabajador comprendido en el presente a cancelarse la primera de estas el próximo 15 de agosto del 2007; la segunda el 15 de noviembre el 2007 y la tercera y última el 15 de febrero del 2008. El sindicato de primer grado notificará fehacientemente a las cámaras signatarias los datos de la cuenta bancaria necesarios para efectuar los depósitos referidos.

13º FRANCOS:

A partir de la firma del presente acuerdo a que el trabajador que en forma excepcional en su día franco tuviera que prestar servicio, la Empresa deberá otorgarle el descanso compensatorio en el transcurso de los 45 días siguientes. En los supuestos que por razones operativas y por las características especiales de la actividad no le fuera otorgado en tiempo y forma el mencionado descanso, las Empresas deberán abonarlo de acuerdo a los recargos establecidos en la Ley.

Acto seguido la empresa YPF S.A., integrante de la CEPH ratifica su posición expuesta en el Acta de 18 de noviembre de 2005, manifestado que aplicará lo aquí pactado y acordado en el presente acta, al personal propio jerárquico y profesional fuera de convenio en virtud de que ese colectivo de empleados está alcanzado y representado por la Federación Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos (FSUPeH), según Resoluciones de personería gremial Nº 194/47 y 135/91 y art. 4 b) del estatuto asociacional de dicha Federación conforme ley 23.551.

Las asociaciones sindicales solicitan que la autoridad de aplicación haga extensivo el presente acuerdo al personal jerárquico y profesional de la empresa YPF S.A. que revista en las provincias de Neuquén, Río Negro y Mendoza a: 1) poseer la facultad de negociar colectivamente por detentar la personería gremial del personal jerárquico y profesional de toda la actividad petrolera, b) por poseer afiliados cotizantes de la nombrada YPF S.A. y c) por no haber sido cuestionada dicha representación gremial por YPF S.A.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Siendo las 22:30 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.

En la ciudad de Buenos Aires a los 24 días del mes de julio de 2007, siendo 21:00 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Señora Secretaria de Trabajo: Dra. Noemí RIAL, el Dr. Jorge Ariel SCHUSTER, Director Nacional de Relaciones del Trabajo, asistido por el secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Lic. Omar M. RICO, los señores: Manuel AREVALO, Jorge AREVALO, Ricardo JEREZ, José Luis PEÑA, Noé Antonio LOPEZ DE ESTRADA, Omar SOTO, Rubén MALUENDA, Julio TARIFA, y, por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, los señores: Julián MATAMALA Juan Diego CORDOBA, Jorge MIÑO Rubén SANZONE y Pablo SANZONE, por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO Y QUIMICOS DE MENDOZA, por una parte y por la otra lo hacen los señores Gustavo SORIA, Rodrigo RAMACIOTTI, Ricardo BIANA, Alfredo MALLEA GIL, Claudio CARRILLO, Gustavo DIEZ MONNET, Carlos GACCIO, Daniel FIGLIOLA Sebastián PANETTA, Cecilia VIDAL, Horacio CESTER y Adrián ESCOBAR por la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH—, y los señores Daniel MAGGI, Fernando FERNANDEZ, Fabián GIRART, Ignacio ARMENTO CONDE, y Hugo CABO, por la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE—, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un prolongado intercambio de opiniones, en que las partes han intercambiado propuestas, de en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN: Que acuerdan prorrogar con los alcances definidos en las resoluciones ST Nº 948/06 y ST Nº 33/07 de la Secretaría de Trabajo del MTEySS, hasta el 30 de junio de 2008 lo establecido en la cláusula 2º, inc. III y IV del CCT celebrado con fecha 3-11-06 y ratificado con fechas 22.11.06 y 27-12-06 y homologado mediante la citada Resolución ST Nº 948/06 y Resolución ST Nº 33/07. Asimismo las empresas se comprometen por dicho plazo a reintegrar mensualmente un importe equivalente al 50% de la retención que en concepto de impuesto a las ganancias les corresponde tributar a los trabajadores hasta la suma mensual de $ 780 (pesos setecientos ochenta). La suma resultante del punto anterior, se continuará pagando con el concepto "asignación vianda complementaria no remunerativa (art. 34, 60, 80 del CCT 396/04). Acto seguido la CEPH manifiesta que la empresa YPF SA ratifica en todos sus términos la declaración transcripta en el citado convenio colectivo y los mencionados Sindicatos ratifican su posición histórica respecto de la misma. Acto seguido y en virtud de lo dispuesto por el art. 10 de la ley 14.250, peticionamos se resuelva la extensión al ámbito nacional de las citadas normas convencionales haciéndolas obligatorias para todo el personal comprendido en el presente convenio. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Siendo las 23:00 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.