MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 837/2007

Registro Nº 946/07

Bs. As., 6/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.203.273/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOETRA) SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 2 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito territorial y personal se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOETRA) SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 2 del expediente Nº 1.203.273/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a foja 2 del expediente Nº 1.203.273/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.203.273/07

Buenos Aires, 9 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 837/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 946/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de enero de 2007, se reúnen, por una parte, el Sr. Claudio Marín, en representación de FOETRA Sindicato Buenos Aires, y por la otra, la Sra. Claudia Romero Roura, en representación de Telecom Argentina S. A., quienes manifiestan lo siguiente:

1. En fecha 27 de octubre de 2006, las partes han arribado a un acuerdo, en el que en su punto 2, apartado IV), se establecía el pago de $ 20 (pesos veinte) mensuales, en concepto de Fondo de Capacitación, por cada trabajador de empresas tercerizadas de plantel exterior que realicen obra eléctrica.

2. Con respecto a lo estipulado en el punto anterior, las partes acuerdan que el número, provisorio, de trabajadores a contemplar a efectos de realizar los pagos, es de 300 (trescientos).

3. Sin perjuicio de lo acordado en el punto anterior, las partes manifiestan que, ante cualquier diferencia, en más o en menos, que pudiera surgir de información fehaciente con relación a la cantidad expresada en el mismo, se comprometen a realizar los ajustes necesarios que pudieran corresponder.

4. La Empresa se compromete a entregar a la Organización Gremial, un listado con la nómina de los trabajadores mencionados en el punto 1., en un plazo de 60 días a contar de la fecha

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de igual tenor y efectos.