MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 838/2007

Registro Nº 947/07

Bs. As., 6/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.219.265/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que el conflicto planteado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L. y F.) por el sector sindical y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, ha sido enmarcado en los términos de la Ley Nº 14.786 de Conciliación Laboral Obligatoria, ello conforme surge de las constancias obrantes a fojas 12/16 del Expediente Nº 1.219.265/07.

Que del seno de las negociaciones llevadas adelante en el marco apuntado surgió el Acta – Acuerdo que consta a fojas 18/19 del sub examine, la que ha sido debidamente ratificada a fojas 20 y 23 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes ponen fin al diferendo planteado entre las mismas y acuerdan mantener los conceptos remunerativos del sueldo mensual, normal, regular y habitual, como así también la suma no remunerativa definida conforme acta de fecha 11 de diciembre de 2006 la que fuera homologada por Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 973, de fecha 20 de diciembre de 2006, y se determina incrementar los mismos en forma particular, en un porcentaje equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%), en la forma, términos y lineamientos allí expuestos.

Que corresponde señalar que las partes han acreditado la representación invocada en autos.

Que con relación al ámbito personal y territorial del acuerdo alcanzado, se establece de conformidad con lo indicado por sus celebrantes, con expresa exclusión del personal contratado a través de la Unidad de Gestión Atucha II, exclusivamente para las actividades vinculadas a la construcción de dicha Central Nuclear (Período de Obra).

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de mayo de 2007, sin perjuicio de lo señalado en cuanto a su aplicación extraordinaria y por única vez en forma no remunerativa para el mes de abril de 2007, todo ello de conformidad con lo expresamente acordado al respecto por sus celebrantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias se expida con relación a la cuestión planteada respecto a las escalas salariales de acuerdo a lo señalado por la empleadora a fojas 22 del expediente citado en el Visto, ello a fin de determinar si corresponde en consecuencia la elaboración del pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L. y F.) por el sector sindical y la empresa la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 18/19 del Expediente Nº 1.219.265/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante a fojas 18/19 del Expediente Nº 1.219.265/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias se expida con relación a la cuestión planteada respecto a las escalas salariales, de acuerdo a lo señalado por la empleadora a fojas 22 del expediente citado en el Visto, ello a fin de determinar si corresponde en consecuencia la elaboración del pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo

Expediente Nº 1.219.265/07

Buenos Aires, 09 de Agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 838/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 18/19 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 947/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA CRL Nº 31

En la ciudad de Buenos Aires a los 17 días del mes de Mayo de 2007 y siendo las 10:00 hs., se constituye la Comisión de Relaciones Laborales, integrada por LAS PARTES (NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA Y LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA), en dependencia de LA EMPRESA NASA, integrada por el Lic. Gabriel Escribano, el Cdor. Edgardo Zambrini, y el Lic. Fernando Tellería de la Gerencia de Recursos Humanos, en representación de LA EMPRESA NASA, y por la REPRESENTACION GREMIAL, el Sr. Santiago Romañach, Subsecretario Gremial de la FATLyF, el Sr. José Vargas Secretario Gremial Sindicato Regional Villa María, los señores Alberto Fernández, y Miguel Verón por la Seccional CNE, los señores Jorge Galván, Juan Larrea y Daniel Durán por el Tribunal Paritario Nacional FATLyF y los señores Gustavo Graziano y Héctor Soto del Sindicato Luz y Fuerza Zarate, quienes acuerdan lo siguiente:

En correspondencia a lo establecido en actas CRL Nº 29 y Nº 30, y teniendo presente lo establecido en acta de fecha 11 de diciembre de 2006, que fuera homologada por Resolución S.T. 973, se procedió a realizar un pormenorizado análisis respecto de las posibilidades de alcanzar un acuerdo sobre el incremento salarial para el año 2007.

Ambas partes acuerdan mantener los conceptos remunerativos del sueldo mensual, normal, regular y habitual, como así también la suma no remunerativa definida conforme acta del 11/12/2006, antes mencionada, incrementando ambos conceptos, en forma particular, en un porcentaje equivalente al 15%, a partir del 1º de mayo de 2007. El referido incremento se aplicará en forma extraordinaria y por única vez para el mes de abril del 2007 con carácter no remunerativo, conservando la metodología arriba enunciada.

El presente acuerdo alcanza al personal encuadrado en el C.C.T. NA-SA/FATLyF, por cuanto queda excluido el personal contratado a través de la Unidad de Gestión Atucha II, exclusivamente para las actividades vinculadas a a construcción de dicha Central Nuclear (Período de Obra).

Asimismo, cualquiera de las partes queda habilitada para presentar el presente Acuerdo ante la Autoridad de Aplicación, a los efectos de solicitar la correspondiente Homologación.

Siendo las 13 hs. se firman en el lugar y fecha antes mencionadas, cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.